REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000098.
PARTE ACTORA: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Banca y Finanzas conforme al Decreto Nº 2.181, de fecha 06/01/2016, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.822 de fecha 06/01/2016, habiendo sido inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18/12/2009, bajo el Nº 42, Tomo Nº 288-A-Sgdo, siendo su última modificación la registrada ante esa misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 15/07/2016, bajo el Nº 44, Tomo Nº 192-A Sgdo, quien es sucesora a título Universal del Patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”, BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación debidamente autorizada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (hoy SUPERINTENDENCIA DE INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO), mediante Resolución Nº 682.09 de fecha 16/12/2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de fecha 16/12/2009.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GRUPO IMPORTADOR SIRIOVEN, C.A., domiciliada en la Avenida Esquina de Avenida Bolívar, con calle Rangel, Local Nro. S/N, Zona Centro, Tienditas II, Estado Mérida e inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Mérida en fecha16/04/2012, bajo el Nº 10, Tomo 71-A RM1MERIDA, siendo la última modificación estatutaria la inscrita ante el señalado Registro Mercantil Primero del Estado Mérida, en fecha 11/02/2015, bajo el Nº 5, Tomo 57-A RM1MERIDA, representada por su presidente ciudadano OMAR MASOUD AAMER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.048.253, con Registro de Información Fiscal Nº V-19048253-3, éste último en su condición de fiados solidario y principal pagador de las obligaciones contraidas.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ZURKA MORÓN CAMPOS, OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO, HEISA JOSEFINA CORREA PADILLA, MARÍA FERNANDA ROJAS MORON y JOSÉ FELIX GARCÍA MEZA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.283, 23.305, 101.008, 251.628 y 129.985, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (intimación)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 03/04/2017 quedando atribuida a este Tribunal en esa misma fecha previo sorteo de Ley, la cual fue admitida por auto de fecha 17/04/2017, en el cual se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, razón por la cual se ordenó librar exhorto y oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Mediante diligencia de fecha 25/042/2017, la representación judicial de la parte accionante consignó las copias fotostáticas necesarias para adjuntarlas a la compulsa, así como para la apertura del cuaderno de medidas. Ello fue proveído por auto de fecha 27/04/2017.
Seguidamente, en fecha 24/05/2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos necesarios a los fines de librar la notificación de la Procuraduría General de la República, solicitud que fue proveída en fecha 26/05/2017. Posteriormente, se recibió oficio de dicho ente en el cual renunció al lapso de 90 días.
En fecha 16/10/2017, compareció el apoderado judicial de la parte actora, y mediante diligencia desistió del procedimiento y de la acción, para lo cual consignó carta de autorización emitida por el ente financiero.
II
MOTIVA
De acuerdo con lo antes expuesto, es menester referir lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”.
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento y de la acción formulado por el abogado OSWALDO DE JESÚS ROJAS BRICEÑO, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidos los desistimientos y el abogado está debidamente facultado para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se homologa el DESISTIMIENTO del procedimiento y de la acción en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue el BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL contra la sociedad mercantil GRUPO IMPORTADOR SIRIOVEN, C.A., y el ciudadano OMAR MASOUD AAMER ambas partes ut supra identificadas en el encabezado del presente fallo.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 23 días del mes de octubre de 2017. Año 207º y 158º
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/jps*
AP11-M-2017-000098.
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