REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP11-V-2017-000441.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano DARWIN ELVIS BARRIOS AULAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-17.060.118.
PARTE DEMANDADA: ciudadana ELSYBETH RANGEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.110.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ciudadano DANIEL DARIO ESCULPI, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 223.853.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.
MOTIVO: DIVORCIO.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (Extinción).
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inició el presente proceso mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de marzo de 2017, por el ciudadano DARWIN ELVIS BARRIOS AULAR, antes identificado, cuyo conocimiento recayó en este Juzgado previo sorteo de Ley.
En fecha 28 de marzo de 2017, el Tribunal dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2017, la secretaria dejó constancia que se libró la compulsa dirigida a la parte demandada e igualmente se libró boleta de notificación al Ministerio Público.
En fecha 08 de mayo de 2017, el alguacil JOSE CENTENO, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y recibida.
En fecha 18 de mayo de 2017, compareció la ciudadana Vilma Cifuentes Barrios, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, se dio por notificada y manifestó que se mantendría vigilante a las actuaciones.
En fecha 25 de julio de 2017, el alguacil JOSE DANIEL REYES, consignó compulsa dirigida a la parte demandada manifestando que fue imposible ubicar la dirección de la parte demandada.
El 9 de agosto de 2017, la parte demandada presentó diligencia en la cual se dio por citada en la presente causa,
En esta misma fecha, se dejó constancia que se anunció el primer (1er.) Acto Conciliatorio. Asimismo, se dejó constancia de la NO COMPARECENCIA DE NIGNUNA DE LAS PARTES.
II
MOTIVOS PARA DECIDIR
Una vez efectuado el siguiente preámbulo, observa quien decide, que efectivamente ninguna de las partes propiamente dichas comparecieron en forma personal al acto fijado por el tribunal; situación que trae consigo la extinción del proceso conforme lo establecido el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…Artículo 758.- La falta de comparecencia del demandante a este acto de contestación de la demanda casará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes…” (Subrayado del Tribunal).-
De tal manera que, este juzgador debe declarar extinguido el juicio de divorcio contencioso fundado en la sentencia Nº 693 del 2 de junio de 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, incoado ante este órgano administrador de justicia por el ciudadano DARWIN ELVIS BARRIOS AULAR, contra la ciudadana ELSYBETH RANGEL PEREZ. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: la EXTINCIÓN del proceso en el presente juicio de divorcio intentado por el ciudadano DARWIN ELVIS BARRIOS AULAR, contra la ciudadana ELSYBETH RANGEL PEREZ. Así se decide.
De conformidad con lo previsto en el artículo 283 ibídem, no hay condenatoria en costas en esta decisión y déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017) Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO
MJG/EOO/asb
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