REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207° y 158°
ASUNTO: AP11-V-2017-000967

PARTE ACTORA: ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 20.826.647.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.159.832.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LUIS ZUÑIGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.513.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS AGAPITO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.158.

MOTIVO: Partición de Comunidad.

TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició la presente demanda por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, en fecha 11/07/2017, cuyo conocimiento recayó ante este Juzgado previo sorteo de Ley, siendo admitida en fecha 12/07/2017, ordenándose el emplazamiento ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ MARQUEZ, a los fines legales consiguientes.
En fecha 01/08/2017, el ciudadano Jeferson Contreras, en su carácter de alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejo expresa constancia de haberse entrevistado con el ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ MARQUEZ, quien recibió la compulsa, firmando el recibo de la misma.
En fecha 13/10/2017, compareció el Abogado JOSE LUIS ZUÑIGA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y convino en la demanda en todas y cada una de sus partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal...”

Con respecto al convenimiento, la doctrina nos enseña que es la renuncia que hace el demandado a las excepciones y defensa que ha opuesto y acepta todo lo que pide la parte actora.
Tal como se ha visto el abogado en ejercicio LUIS AGAPITO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 128.158., apoderado judicial del ciudadano JOSE GREGORIO JAIMEZ MARQUEZ, parte demandada en el presente juicio, tiene facultad expresa de convenir. Así se decide.
En este orden de ideas, en relación al juicio de partición el legislador en el artículo 778 eiusdem, pautó de manera taxativa, la conducta que debe seguir el accionado en la oportunidad de dar contestación a la demanda, esto es:
“(…) si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredita la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor (…)”;

Entonces, significa que al no haber oposición, el Juez deberá emplazar a las partes para que tenga lugar el nombramiento de partidor.
En este caso, el demandado no se opuso a la partición, por el contrario, convino en la demanda en todas y cada una de sus partes; además de ello, el documento de propiedad acompañado en copia certificada por la parte actora no fue de ninguna manera desconocido o impugnado, por lo que este Tribunal considera que el mismo es fehaciente y prueba la propiedad del inmueble cuya partición se solicitó, por lo que, resulta ajustado a derecho declarar con lugar la partición y proceder con el nombramiento del partidor. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación al Convenimiento planteado por la parte demandada, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Así se decide.
SEGUNDO: CON LUGAR, la pretensión de Partición de Comunidad, incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES MORENO. En consecuencia, procédase a la partición en un 50 % para cada comunero, de los derechos sobre el bien, constituido por unas bienhechurias ubicada en el callejón 24 de julio, sector Guaicaipuro II, Los Magallanes de Catia, Parroquia Sucre, Distrito Capital, la cual reúne los siguientes medidas linderos y características: ocho metros (8Mtrs) de largo por nueve con diez centímetros (9,10Mtrs) de ancho, NORTE: en doce metros con catorce centímetros (12,14Mtrs) y casa que es o fue de Luís García, SUR: en doce metros catorce centímetros (12, 14Mtrs) y el callejón 24 de julio que en su frente, ESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mtrs) y casa que es o fue de Emma Domínguez , OESTE: en nueve metros con cincuenta centímetros (9,50Mtrs) y casa que es o fue de Juana Alvarado, marcada con el N° 25, casa B-3, que consta DE las siguientes características: entrada que conduce a la vivienda, sala-comedor, dos (2) habitaciones, cocina y baño; tiene instalados sus servicios de energía eléctrica, agua potable e instalaciones de servicios sanitarios, posee tres (3) ventanas y una (1) puerta de hierro, cuatro (4) puertas de madera y techo de platabanda. Dicho inmueble les pertenece a las partes ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES MORENO y JOSE GREGORIO JAIMEZ MARQUEZ, según documento de compra venta autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
De conformidad con lo previsto en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes a las once de la mañana (11:00 a.m.), del décimo (10) día de despacho siguientes a la constancia en autos de haber quedado definitivamente firme la presente decisión, a los fines del nombramiento del partidor.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Año 207º y 158º.
EL JUEZ,

MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo la(s) _________., se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ENDRINA OVALLE OCANTO.
MJG/EOO/E.BARCIA