REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2016-000081

PARTE DEMANDANTE: BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER y COMUNAS BANCO UNIVERSAL, C.A., designado mediante decreto Presidencial N° 776 fecha 05 de febrero de 2014, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nº 40.349, de esa misma fecha, debidamente facultado por el articulo 24 numeral 13 del Acta Constitutiva Estatutaria del Banco; sociedad mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en Decreto Nº 1.612, de fecha 18 de febrero de 2015, articulo 28, numeral 4, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, N° 6.173 extraordinario, de esa misma fecha, de este domicilio, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A SDO, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº G-20009148-7
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE SATURNO MARTORANO, ROBERTO ENRIQUE GOMEZ GONZALEZ, ELIAS ARNOLDO LOZADA SALAS y MARY JEAN PAREDES MARSHALL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos V-11.225.900, V-6.703.004, V-2.915.688 y V- 11.306.647, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números 67.966, 39.768, 54.228 y 69.206, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ROCALO, C.A., Inscrita en el Registro Mercantil, en Fecha 05 de noviembre de 2009, Bajo el Nº 14, Tomo 163-A, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29836621-4.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES

-I-

Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial en fecha 10 de marzo de 2016 correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal. Posteriormente, se admitió la demanda en fecha 16 del mismo mes y año.

El 31 de marzo de 2016, compareció el abogado Roberto Gómez González, apoderado actor, y consignó los fotostatos destinados a librar la compulsa.

En fecha 20 de abril de 2016, compareció el abogado Roberto Gómez González y consignó los fotostatos del libelo de la demanda y auto de admisión a fin de abrir el cuaderno de medidas; así mismo pagó los emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil y se materializara la citación de la parte demandada.

El 09 de mayo de 2016, compareció el ciudadano alguacil Miguel Ángel Araya y manifestó haber sido informado que la ciudadana por el solicitada vendió el local y se encontraba fuera del país.

En fecha 23 de mayo de 2016, compareció el abogado Roberto Gómez González y solicitó la citación por medio de carteles, lo cual fue negado por el Tribunal. Asimismo se ordenó oficiar a los entes competentes Saime, Seniat y C.N.E para ahondar sobre la ubicación de la parte demandada, lo cual fue debidamente tramitado por personal de Alguacilazgo de este Circuito.

El 17 de octubre de 2017 compareció el abogado Félix Ferrer Salas y solicito se librara cartel de citación a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el articulo 224 del Código de Procedimiento Civil.

-II-

Entre las causas de extinción del proceso se encuentra la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del mismo siendo el correctivo legal idóneo a la crisis de actividad en los casos de su paralización prolongada.

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de éstos por la sola voluntad de las partes ya que su función pública es la marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”

En el caso bajo análisis resulta perfectamente palpable que desde el momento en que el apoderado actor abogado Roberto Gómez González compareció en fecha 23/05/2016 y solicito la citación por medio de carteles se puede constatar que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal. Aunado a lo anterior debe ser resaltado que, transcurrido con creces el lapso anual establecido en la norma, compareció el abogado Félix Ferrer Salas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.032 y solicito la citación por cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el contexto adjetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en criterio de quien suscribe debe declararse de oficio la perención de la instancia lo cual quedará plasmado en el dispositivo de esta sentencia.

-III-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de octubre de 2017. 207º y 158º.

EL JUEZ,

RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 11:07 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-M-2016-000081