REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000234
PARTE ACTORA: JOSÉ LEONEL MARRERO PLAZA, titular de la cédula de identidad V- 7.661.887.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GLORICEL ROSA DEL CARMEN MARTÍNEZ GIMENEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.767
PARTE DEMANDADA: FRANCIA LOURDES PARÍS ESCALONA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.562.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY TIRADO, MAGALI ALBERTI, YALIRA GRANDA y ANDRES PARRA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 104.442, 4.448, 14.920 y 39.073, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD
I
Recibidas las actas que conforman el presente expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Circuito Judicial, se procedió al sorteo computarizado correspondiendo a éste Juzgado conocer del presente asunto presentado por la abogada GLORICEL ROSA DEL CARMEN MARTÍNEZ GIMENEZ.
Se aduce en el escrito libelar que en fecha 21/01/2000, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, decretó la disolución del vínculo conyugal que unía a las partes hoy contendientes y que durante dicha relación matrimonial fue adquirido un inmueble constituido por un apartamento ubicado en la Urbanización 23 de Enero, sector este, en jurisdicción de la Parroquia 23 de enero, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), ubicado en el piso 14 con el número y letra E-148 del bloque 1-A, comprendido entre los siguientes linderos: Piso: con techo del apartamento E-138; Techo: con la platabanda del edificio y espacio común de circulación; Este: con fachada Este del edificio y Oeste: con pared del apartamento E-416 y espacio común de circulación, el apartamento tiene una superficie CIENTO SEIS METROS CUADRADOS (106Mts2) adquirido según costa del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 10 de febrero de 1994, anotado bajo el Nº 44, Tomo 13, Protocolo Primero.
En fecha 03 de marzo de 20158, se admitió la demanda emplazando a la parte demanda para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación, advirtiéndosele que de no comparecer a hacer oposición a la partición, al carácter o cuota de los interesados se emplazaría a las partes para el nombramiento del partidor al décimo (10mo) día de despacho siguiente.
Mediante diligencia consignada en fecha 07 de abril de 2015, suscrita por el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su condición de Alguacil adscrito a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, deja constancia de haber efectuado la citación de la ciudadana FRANCIA LOURDES PARÍS ESCALONA y que en dicha oportunidad la mencionada ciudadana se negó a firmar el respectivo recibo de citación.
En fecha 27 de abril de 2017, el Tribunal acordó librar boleta de notificación prevista en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil para complementar la actuación del Alguacil.
Luego de varias suspensiones del proceso que hicieran las partes conforme al artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, se ejerció oposición a la partición conforme a los argumentos que quedaron plasmados en el escrito de defensa.
II
Estando en la oportunidad procesal de emitir el presente pronunciamiento interlocutorio, este Tribunal pasa a observar que respecto de la tramitación del juicio de partición, es oportuno señalar que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, el referido procedimiento se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas, una que se tramita por la vía del juicio ordinario y sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra que es la partición propiamente dicha en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes que conforman la comunidad patrimonial.
En efecto, así lo ha dejado asentado la Sala de Casación Civil en numerosas sentencias, entre otras la N° 331 de fecha 11 de octubre de 2000, (caso Víctor José Taborda Masroua y otros contra Isabel Enriqueta Masroua Viuda De Taborda y Yajaira Taborda Masroua), en la que se señaló:
“...El procedimiento de partición se encuentra regulado en la Ley Adjetiva Civil, ex artículos 777 y siguientes; de su contenido se evidencia que en el juicio de partición pueden presentarse dos situaciones diferentes, a saber: 1) Que en el acto de la contestación de la demanda no se haga oposición, a los términos en que se planteó la partición en el correspondiente libelo. En este supuesto, no existe controversia y el juez declarará que ha lugar a la partición, en consecuencia ordenará a las partes nombrar el partidor; en estos casos no procede recurso alguno. 2) Que los interesados realicen oposición a la partición, la cual puede ser total o parcial, vale decir que recaiga sobre todo o algunos de los bienes comunes, en estos casos el proceso se sustanciará y decidirá siguiendo los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte el fallo que embarace la partición, tal y como lo establece el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para que procedan al nombramiento del partidor, como ya se indicó; contra las decisiones que se produzcan en esta segunda hipótesis, se conceden tanto el recurso subjetivo procesal de apelación como el extraordinario de casación.
Este ha sido el criterio sostenido en forma reiterada por este Máximo Tribunal, así se ha pronunciado la Sala en sentencia de fecha 2 de junio de 1999 en el juicio de Antonio Contreras y otro contra José Fidel Moreno:
“...El juicio de partición está conformado por dos fases o etapas: una, que se tramita por el procedimiento del juicio ordinario y, la otra, que es la partición propiamente dicha.
Aun cuando este proceso debe promoverse por los trámites del juicio ordinario, sin embargo, esta vía sólo se abre si hubiere oposición a la partición o se discutiera el carácter o la cuota de los interesados. En el caso de que se contradiga la demanda, el proceso continuará su curso hasta dictarse sentencia definitiva y en el supuesto de que ello no ocurriera comenzarán a practicarse las actuaciones necesarias para el nombramiento del partidor, fase ésta en la que se ejecutarán las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes.
Así lo ha interpretado esta Corte en su reiterada doctrina, entre la que se cita la contenida en el fallo del 2 de octubre de 1997 (Antonio Santos Pérez c/ Claudencia Gelis Camacho), en la que se dejó sentado lo siguiente:
‘...En efecto, el procedimiento de partición se desarrolla en dos etapas claramente diferenciadas. Una que se tramita por la vía del juicio ordinario y que sólo se abre si en la oportunidad de contestar la demanda hubiere oposición a la partición o se discutiere el carácter o la cuota de los interesados; y la otra, que es la partición propiamente dicha, en la que se designa un partidor y se ejecutan las diligencias de determinación, valoración y distribución de los bienes del caso...”.
Como puede apreciarse, tanto de la ley adjetiva como de la jurisprudencia dirigida al trámite procedimental de estos juicios especiales es la actitud asumida por la parte demandada en el lapso de la contestación a la demanda la que determina cómo continuará el procedimiento de partición; bien (i) por los trámites del procedimiento ordinario si ha habido oposición o si se discute el carácter o cuota de los interesados; o bien (ii) con la fijación de la oportunidad para el nombramiento del partidor -y la subsecuente determinación, valoración y distribución de los bienes comunes- si no ha habido dicha oposición ni se discutiere el carácter o cuota de los interesados.
En el caso bajo examen, en el lapso establecido para ejercer las defensas propias de este proceso, la parte demandada rechazó y contradijo la partición intentada por la actora según quedó plasmado, de lo que sería, a criterio de este administrador de justicia, una trasgresión al debido proceso no tomar en cuenta tales alegatos y proseguir a la fase de nombramiento de partidor.
Dicho lo anterior, este Tribunal considera que habiendo un rechazo de la parte demandada en los términos en que quedó expuesto en el escrito de defensa, dentro de la oportunidad procesal pertinente, lo más justo y apegado a la ley y a la búsqueda de la verdad, en aras de resolver el conflicto que fue presentado al conocimiento de este Órgano Jurisdiccional, consiste en abrir el lapso de promoción de pruebas siguiendo las pautas que se establecen en el procedimiento ordinario tal como lo prevé el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil y ASI SE ESTABLECE.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos y los argumentos de hecho y de derecho esgrimidos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara abierto a pruebas el presente juicio conforme a la normativa dirigida al procedimiento ordinario.
Dada la naturaleza jurídica del presente fallo se exime de costas a las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 20 de octubre de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 10:56 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000234
|