REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000389
PARTE DEMANDANTE: MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, el 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 38, Tomo 195-A, inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número J-00002961-0
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARMANDO HURTADO VEZGA, PENELOPE DE CASTRO OSORIO, BETTY PEREZ AGUIRRE, JOSE ANTONIO LORENZO, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, JOSE MANUEL MUGGUESSA ALFARO y MARY HURTADO DE MUGUESSA, RAFAEL ALVAREZ RAMIREZ PULIDO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.406, 63.628, 19.980, 137.198, 45.021, 9.878, 9.941 y 38.267, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LUIS ANGEL FRANQUIZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.502.106.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
-I-
Se inicio el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial en fecha 16 de marzo de 2016 correspondiendo su conocimiento a éste Tribunal. Posteriormente, se admitió la demanda en fecha 31 del mismo mes y año.
El 20 de abril de 2016, compareció el abogado Rafael Ramírez Pulido, apoderado actor, y consignó los fotostatos destinados a librar la compulsa y abrir el cuaderno de medidas, por lo que el Tribunal el 16 de abril del mismo año procedió a librar la respectiva compulsa y abrir el aludido cuaderno.
El 26 de abril de 2016, nuevamente compareció el abogado Rafael Ramírez y consignó emolumentos para el traslado del ciudadano Alguacil a practicar la citación de la parte demandada.
En fecha 2 de mayo de 2016, el abogado Rafael Ramírez, compareció a los fines de señalar la dirección exacta del demandado, por cuanto en la señalada originalmente se había omitido el Nº de la casa.
En fecha 23 de mayo de 2016, compareció el ciudadano Alguacil Rosendo Henríquez, a los fines de manifestar que consignaba la compulsa que le fue entregada con el objeto de citar al demandado en autos en virtud que en la oportunidad que se traslado a la dirección que le fue suministrada fue informado que el ciudadano por el solicitado no se encontraba.
El 19 de octubre de 2017, compareció el abogado Rafael Ramírez Pulido (apoderado judicial de la parte demandante) y solicitó la perención de la instancia.
-II-
Entre las causas de extinción del proceso está la institución de la perención que castiga la inercia de las partes en la activación del mismo siendo el correctivo legal idóneo a la crisis de actividad en los casos de su paralización prolongada. En sintonía con lo anterior está el interés público de evitar la pendencia indefinida del proceso, por ello el maestro GIUSEPPE CHIOVENDA considera que:
“...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…” (Principios,… II, p. 482).
La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva de las partes que deben inducir al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de éstos por la sola voluntad de las partes ya que su función pública es la marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible dentro de los lapsos que la propia ley procesal otorga.
En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...”
En el caso bajo análisis resulta perfectamente palpable que desde el momento en que el apoderado actor abogado Rafael Álvarez Pulido, compareció en fecha 02/05/2016 a señalar con exactitud la dirección del demandado, a lo fines del traslado del ciudadano Alguacil a practicar la citación de éste en virtud de la omisión de datos en la suministrada originalmente, se puede constatar que ha transcurrido más de un año sin actividad procesal alguna. Aunado a lo anterior debe ser resaltado que el mismo apoderado actor compareció para solicitar la perención en la presente causa.
Visto el contexto adjetivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en criterio de quien suscribe debe declararse de oficio la perención de la instancia lo cual quedará plasmado en el dispositivo de esta sentencia.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, del TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
De conformidad con lo que dispone el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil no se causan costas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de octubre de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 1:39 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2016-000389
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