REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2015-000469
PARTE DEMANDANTE: FRANCISCO JOSÉ MOLINES MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.088.068
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA y PEDRO VICENTE RIVAS MOLLEDA, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.674 y 101.799, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.003.343.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ASTRID CAROLINA RANGEL, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 195.286.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
– I –
Se inicia el presente proceso una vez efectuado el sorteo para su distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial correspondiéndole su conocimiento a éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia quien de seguidas, en fecha 17 de abril de 2015, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de las partes para los subsiguientes actos conciliatorios de ley.
En fecha 12 de mayo de 2015, la abogada Cilia Virginia Mendoza, en su carácter de Fiscal Provisoria Centésima Quinta (105º) de Protección de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció y expuso mantenerse al tanto de la sustanciación del juicio.
Agotados los intentos infructuosos de generar la citación personal de la parte demandada se procedió a la publicación de carteles en prensa lo cual se cumplió a cabalidad.
Habiendo sido entendida la citación con la defensora judicial identificada en la parte inicial de este fallo fueron celebrados los actos conciliatorios de rigor y posteriormente, la auxiliar de justicia, dio contestación a la demanda quedando debidamente trabada la litis.
En fecha 04 de julio de 2016, fueron agregados escritos de promoción de pruebas consignados por las partes en juicio, los cuales fueron providenciados mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2016 ordenándose la notificación de las partes mediante boletas.
El 14 de diciembre de 2016 diligenció el representante judicial de la parte actora, consignando como adjunto copia certificada de sentencia dictada por el Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, en fecha 31 de octubre de 2016 declarando Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A y consecuencialmente extinguido el vínculo conyugal que une a los hoy contendientes.
La representación judicial de la parte actora consignó diligencia el 13 de junio de 2017, solicitando pronunciamiento sobre la presente causa, en virtud de lo esgrimido en diligencia precedente del 14 de diciembre de 2016.
– II –
La representación judicial de la parte accionante, en su escrito libelar indicó que contrajo Matrimonio Civil ante el Juzgado de Parroquia del Departamento (hoy Municipio) Libertador de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1986, fijando como domicilio conyugal un inmueble identificado como PH-A, ubicado en el Edificio La Silla, Residencias La Cordillera, de la Urbanización Escampadero, La Tahona del Municipio Baruta del Estado Miranda. Asimismo, dicha representación judicial expuso que durante esa unión matrimonial procrearon un (1) hijo de nombre Francisco Jesús Molines Maraver, quien según se desprende del documento de identidad anexo al libelo, ya ha alcanzado la mayoría de edad.
Entre otras consideraciones que no vienen al caso detallar en esta oportunidad en virtud de la obtención de la extinción del vínculo conyugal a través de otro procedimiento de jurisdicción voluntaria tal como se evidencia de las actas de este expediente, tanto el accionante, como la defensora judicial que representa a la demandada, luego de agotar, prácticamente en su totalidad la fase de cognición, ejercieron los ataques y defensas propios de este juicio.
Posteriormente la actora hizo ver a este Tribunal la extinción del vínculo conyugal logrado a través de otro tribunal de menor jerarquía pero igualmente competente para tal efecto, lo cual, sin lugar a dudas, constituye un hecho sobrevenido que destruye el objeto de que este juicio permanezca activo.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sobre el punto, ha observado que:
[…] una vez que es dictada la sentencia y queda firme, produce efectos tanto para el proceso como para la relación jurídico material. Estos efectos pueden ser declarativos o ejecutivos. Los declarativos implican que lo decidido en el fallo no puede ser, ni impugnado ante un tribunal de superior jerarquía, ni discutido ante otro órgano jurisdiccional, siendo ley de las partes en los límites de la controversia y vinculante en todo proceso futuro, con lo cual se le da fin al conflicto de intereses y se le da certeza al asunto debatido. Estos efectos declarativos constituyen lo que se conoce en doctrina como la COSA JUZGADA. (SC/TSJ. Sentencia Nº 1906 del 13/08/2002) [resaltado del Tribunal]
En efecto, es necesario señalar que “la autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia” (artículo 1.395 CC), es decir, los límites de la eficacia de la sentencia que alcanzó la cosa juzgada son de dos tipos: elementos objetivos (cosa y causa) y los subjetivos (personas y carácter con que actúan). Por lo tanto, la formulación de la cosa juzgada en el Código de Procedimiento Civil vincula de una manera inescindible la noción de sentencia y esta última se vincula indisolublemente con el concepto de jurisdicción.
En definitiva, la SENTENCIA DE DIVORCIO de fecha 31 de octubre de 2016 que declaró disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos FLORENCIA BEATRIZ MARAVER DE MOLINES y FRANCISCO JOSÉ MOLINES MARTÍNEZ tiene un efecto indiscutible sobre este juicio, siendo evidente la satisfacción de la pretensión a través de un procedimiento autónomo e independiente al que hoy se conoce en esta instancia, y, al estar en presencia de un caso de COSA JUZGADA resuelto ante la jurisdicción graciosa y que versó sobre el mismo objeto, se fundó en la misma causa y se trató de las mismas partes que la delación que ocupa a este sentenciador, el procedimiento que hoy ocupa la atención de este Despacho perdió el fundamento de su existencia en derecho y debe EXTINGUIRSE.
– III –
Por las razones de hecho y de derecho previamente expuestas, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDO el juicio de divorcio que han traído las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 31 de octubre de 2017. 207º y 158º.
EL JUEZ,
RICARDO SPERANDIO ZAMORA
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
YAMILET J. ROJAS M.
Asunto: AP11-V-2015-000469
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