REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AP11-M-2017-000219
Por recibida la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento por Intimación) y los recaudos acompañados, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, por el abogado JUAN CARLOS BARRETO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-7.921.168, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 182.620, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TRANSPORTE YAMI 44-55 C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de noviembre de 2013, bajo el Nº 1, Tomo 142-A., Expediente 222-17180, el Tribunal por considerar que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: sociedad mercantil MI NUEVA CABAÑA CAPANAPARO 68, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18 de noviembre de 2010, Tomo 372-A-SDO., Expediente Nº 221-16712 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30687205-1, en la persona de cualesquiera de sus representantes legales, ciudadanas LESVIA LILIANA ALTUNA TRUJILLO y GLENDA LILIANA MIRABAL ALTUNA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.624.074 y V-19.223.733, respectivamente, para hacer de su conocimiento que deberán comparecer por ante este Juzgado con sede en la ciudad de Caracas, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta (8:30 a.m.) y las tres y treinta (3:30 p.m.), DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos su intimación, a fin que apercibida de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de QUINCE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE CON VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 15.378.877,28), por concepto de capital e intereses;
SEGUNDO: En lo que respecta a los intereses que se causen hasta el pago definitivo de las facturas, se emitirá debido pronunciamiento en una eventual sentencia definitiva.
CUARTO: La cantidad de TRES MILLONES SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 3.075.775,45), por concepto de costas, suma esta calculada prudencialmente por este Tribunal en razón del 20%, conforme a lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil;
Se le advierte que de no pagar o acreditar el haber pagado las sumas referidas, ni formular oposición de conformidad con lo establecido en el artículo 647 eiusdem, en el lapso indicado, se procederá a la Ejecución Forzosa.
Líbrense Boletas de Intimación, anexándose a las mismas copias certificadas del Libelo de Demanda y del presente decreto y remítase a la Unidad de Alguacilazgo, con quien se entenderá los trámites de las Intimaciones. Para la reproducción de las copias se acuerda el procedimiento de fotostatos, los cuales serán debidamente certificados por Secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Con respecto a la medida provisional solicitada en el escrito libelar, el Tribunal proveerá por auto y cuaderno separado que al efecto ordena abrir, para lo cual se insta al peticionante a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del presente decreto, a fin de la apertura del referido cuaderno. Líbrese BOLETA. Cúmplase.
LA JUEZ,

CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.
NOTA: Se insta a la parte actora a consignar dos (2) juegos de fotostatos correspondientes al libelo de demanda y del presente decreto, a los fines de la elaboración de la boleta y abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas.
EL SECRETARIO,

CARLOS TIMAURE ALVAREZ.