REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH19-X-2000-000078
Con vista a la diligencia presentada en fecha veintiséis (26) de octubre de dos mil diecisiete (2017), suscrita por un lado por la abogada ANA ANTONIA SILVA SANDOVAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.220, actuando en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS, antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”, (en su condición de ente liquidador del BANCO DE CORO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, BANCORO, C.A.,), y por la otra parte el codemandado ciudadano ADRIAN JESÚS BRIZUELA YEPEZ, quien se encuentra debidamente asistido en este acto por la abogada MARIANA QUINTERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.631, mediante la cual exponen: “La parte demandada honró con el pago de sus obligaciones, tal como se evidencia del recibo de pago único, emitido por la Gerencia del Área Legal de Asuntos Judiciales del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, signado con el Nº L GLAJ 2015 0319, de fecha 10/08/2015, que asciende en la cantidad de Bs. 252.871,10 y que consigna en este acto en copia fotostáticas constante de dos (02) folios útiles. En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos respetuosamente el levantamiento de las medidas decretadas por este Tribunal.”. Al respecto y vista a la providencia dictada en esta misma fecha en el asunto principal es por lo que este Juzgado SUSPENDE la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Juzgado, en fecha diecinueve (19) de junio de dos mil (2000), y participada en la misma fecha, según Oficio Nº 598-00, dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Palavecino de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON DOCE CÉNTIMOS (Bs. 79.920.000,12), que comprende la cantidad liquida demandada, más las costas prudencialmente calculadas por este Tribunal en un VEINTE POR CIENTO (20%), o sea la suma de TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 13.320.000.02). Se evidencia en las actas procesales del presente asunto que dicha medida no fue practicada en la presente causa, por cuanto no consta en autos las resultas de la practica de la mencionada medida.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (3:24 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.-
Asunto: AH19-X-2000-000078
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