REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2016-000316
MOTIVO: NULIDAD DE MATRIMONIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO)
- I -
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA: ciudadana NELLY BEATRIZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.974.197
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NOELI ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.980.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.909.664.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos apoderado judicial alguno.
- II -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 07 de marzo de 2016, se inició el presente juicio ante el Juzgado de Guardia de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana NELLY BATRIZ DIAZ contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MACHIN, ambos identificados al inicio del presente fallo.
En fecha 10 de marzo de 2016, se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadano JOSE GREGORIO HERNADEZ MACHIN.
En Fecha 17 de marzo de 2016, la ciudadana NELLY BEATRIZ DIAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELI ZAMBRANO, actuando en su carácter de parte actora, consigno diligencia mediante la cual consigno Poder Apud-Acta.
En fecha 17 de marzo de 2016, compareció la ciudadana NELLY BEATRIZ DIAZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio NOELI ZAMBRANO, actuando en su carácter de parte actora, suscribió diligencia mediante la cual consignó dos (02) juegos de copias simples a los fines de librar boleta citación a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 04 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Noeli Zambrano, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora, mediante la cual consignó emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
En fecha 04 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Noeli Zambrano, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora, mediante la cual ratificó diligencia de fecha 17 de marzo de 2016.
En fecha 12 de abril de 2016, se dejó constancia por Secretaria de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada Noeli Zambrano, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora, mediante la cual solicitó librar las compulsas para citar al ciudadano José Gregorio Hernando Machin.
En fecha 12 de abril de 2016, se dejó constancia por Secretaria de haberse librado la compulsa de citación a la parte demandada.
En fecha 25 de abril de 2016, se recibió diligencia presentada por el Alguacil José Centeno, mediante la cual consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía 110 del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo de 2016, se recibió diligencia, presentada por abogado Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó, que quedando en cuenta de la presente demanda no tiene objeción a la admisión de la misma.
En fecha 28 de junio de 2016, se recibió diligencia presentada por el Alguacil Miguel Ricardo Peña, mediante la cual dejo constancia del resultado negativo de la práctica de la citación de parte demandada.
En fecha 06 de julio de 2016, se recibió diligencia presentada por la abogada NOELI JOSEFINA ZAMBRANO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.980, actuando en su carácter de abogada asistente de la parte actora, mediante la cual solicitó al Tribunal el desglose nuevamente de la compulsa a fin de agotar la citación del ciudadano José Hernández Machín.
En fecha 13 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose de la compulsa de la citación del demandado a los fines de que de agotar la citación personal. En esta misma fecha se dejó constancia por Secretaria de haberse desglosado la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 10 de agosto de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Nelly Díaz, titular de la cedula de identidad Nº 4.974.197, asistida por la Abogada. Noeli Josefina Zambrano Rodríguez, Inpreabogado N° 81.980, actuando en su carácter de parte actora, mediante la cual consigno copias simples a los fines de la devolución de los documentos originales.-
En fecha 18 de septiembre de 2017, se dictó auto mediante el cual, se negó la devolución de los originales solicitados de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 429 ambos del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la ciudadana NELLY BEATRIZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad Nº 4.974.197, asistida por la Abg. NOELI JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.980, mediante la cual desistió del procedimiento. Asimismo ratificó la diligencia de fecha 10 de agosto de 2017.-
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, antes de emitir pronunciamiento sobre el desistimiento solicitado por la parte actora, este Tribunal pasa a realiza las siguientes consideraciones:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente, quien solicitó el desistimiento fue la propia parte actora ciudadana NELLY BEATRIZ DÍAZ, debidamente asistida por la abogada NOELI JOSEFINA ZAMBRANO RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.980.
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplido los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación por parte del demandante, establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa” (Negrillas del Tribunal)
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por la parte actora en fecha tres (03) de octubre del año dos mil diecisiete (2017), el cual cursa en el folio cincuenta y cinco (55).
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 10º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de octubre de 2017. 207º y 158º.
El Juez,
Abg. Luis Ernesto Gómez Sáez
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
En esta misma fecha, siendo las __________, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo copia certificada.
La Secretaria
Abg. Sonia Carrizo Ontiveros
Asunto: AP11-V-2016-000316
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