`REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-M-2007-000035
PARTE ACTORA:
La sociedad Mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº. 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 5 de junio de 2001, bajo el Nº. 49, tomo 38ª-Cto,
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:
DONNIE MARGARITA SANTIAGO BECERRA, DORLYNG LIZ CAMEJO MARTINEZ, ANGELICA MARIA ROGRIGUEZ, MARIA FRANCISCA VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO MORENO MARTINEZ, JAIME JESUS GOMEZ LOPEZ, JESUS ALFREDO MATOS PEREZ, JOSE GABRIEL DIAZ ALVIAREZ Y CARLOS MARIA GONZALEZ MARTINEZ inscritos en e Inpreabogado bajo los Nros: 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410,119.714 y 141.920 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
La Sociedad Mercantil, CONSTRUCTORA OMEGA COMPAÑÍA ANONIMA (OMEGA, C.A.,), domiciliada en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 6 de mayo de 1965, bajo el Nº. 72, Tomo 7-A, con las últimas modificaciones de los estatutos sociales de dicha empresa registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 27 de enero de 1984, bajo el Nº. 31, tomo 7-A, y en fecha 28 de noviembre de 1997, bajo el Nº. 60, tomo 89-A, en la persona de su representante ciudadano LUIS ENRIQUE LEAL PAZ, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº. V-3.510.406.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
Sin registro en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
-I-
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente juicio por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha 20 de Abril de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES incoado por el ciudadano BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A. contra los ciudadanos CONSTRUCTORA OMEGA COMPAÑÍA ANONIMA (OMEGA C.A)
En fecha 27 de junio de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta a la parte a que indiqué correctamente cual es la pretensión que esta incoada a través de la presente demanda.-
En fecha 17 de julio de 2007, la representación judicial de la parte actora consignó reforma de la demanda.-
En fecha 25 de julio de 2007, este Tribunal admitió la presente demanda.-
En fecha 13 de agosto de 2007, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre Boleta de intimación y se le designe correo especial.-
En fecha 16 de Junio de 2008, este juzgado libró boleta de intimación, oficio y despacho comisión.-
En fecha 28 de julio e 2010 la representación judicial de la parte actora consigno poder original y solicita el avocamiento del Juez al presente juicio.-
En fecha 10 de agosto de 2010, el Juez se avocó a la presente causa.-
En fecha 27 de enero de 2011, la representación judicial de la d parte actora consignó revocatoria de poder.-
En fecha 27 de enero de 2011, la representación consigno foto tastos correspondientes para la elaboración de la compulsa.
En fecha 07 de julio de 20011, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria mendicante la cual ordenando la notificación de procuraduría general asimismo la suspensión de causa hasta que conste en autos la notificación.-
En fecha 28 de junio de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos correspondientes para la notificación de la Procuraduría General.
En fecha 01 de Julio de 2011, la secretaria dejó constancia de haber librado (01) Oficio a la Procuraduría General de la republica.-
En fecha 08 de Julio de 2011, el alguacil de este circuito dejó constancia de haber entregado el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 04 de agosto de 2011, La Procuraduría General de la Republica dio respuesta a la información solicitada.-
En fecha 20 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte acota consignó diligencia mediante la cual solicito la elaboración de la boleta de intimación.-,
En fecha 06 de diciembre de 2011, Este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la elaboración de la boleta de intimación y despacho comisión al estado Zulia asimismo se le designó correo especial a la representación judicial de la parte actora.-
En fecha 19 de Enero 2012, la representación judicial de la parte acotará retiró la comisión librada por Juzgado.-
En fecha 17 de mayo de 2012, se recibieron resultas provenientes des estado Zulia.
En fecha 06 de diciembre de 2012, La representación Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó solicitud de cartel de intimación.-
En fecha 12 de diciembre de 2012, La representación Judicial de la parte actora mediante diligencia consignó solicitud de cartel de intimación.-
En fecha 28 de enero de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual ordeno se libré cartel de intimación a la parte demandada.-
En fecha 28 de Febrero de 2013, la representación Judicial de la parte acotara retiró cartel de intimación.-
En fecha 30 de mayo de 2013, la representación judicial de la parte actora consigno 05 cinco publicaciones de cartel de intimación.-
En fecha 11 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se fije el cartel de intimación.-
En fecha 19 de junio de 2013, este Tribunal dicto auto mediante el cual ordeno la fijación del cartel de intimación.-
En fecha 26 de septiembre de 2014, se recibieron resultas provenientes del estado Zulia.-
En fecha 22 de enero de 2015, la representación judicial de la parte actora solicito se designe defensor judicial.-
En fecha 4 de febrero de 2015, este Tribunal dicto auto mediante el cual designó a la abogada SOL GAMEZ MORALES.-
En fecha 23 de febrero de 2015, la defensora judicial de dio por notificada del cargo.-
En fecha 26 de febrero de 2015, la defensora Judicial aceptó el cargo.-
En fecha 12 de mayo de 2015, se ordenó la intimación de la defensora judicial SOL GAMEZ MORALES.-
En fecha 14 de marzo de 2017, el alguacil del circuito consignó boleta de intimación por cuanto la defensora judicial no ha comparecido a la unidad de alguacilazgo.-
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación, pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado bien a solicitud de parte, o bien de oficio por parte del Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 05 de mayo de 2015, fecha en que la parte actora solicito la elaboración de la compulsa , hasta la presente fecha ha transcurrido más de dos (2) años y cinco (5) meses de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA ACC,
Abg. GRECIA RONDON
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA ACC
Abg. GRECIA RONDON
ASUNTO: AP11-M-2007-000035
LEGS/SCO/Lexis.-
|