REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000149
PARTE ACTORA: Ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ANGULO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-2.121.126.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA: ANDRES ENRIQUE BETANCOURT REQUE y HECTOR ARCIA AGUILAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 59.971 y 4.832, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos YANELI COROMOTO ORDAZ MOLINA y JAN PIERE GABRIEL ARVELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.708.158 y V-16.119.826, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: SIN REPRESENTACIÓN EN AUTOS
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
ASUNTO: AH1A-V-2008-000149
MOTIVO: DESALOJO
I
RELACIÓN DE HECHOS
En fecha 26 de Mayo de 2008, se inició el presente juicio ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo del juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ANGULO contra los ciudadanos YANELI COROMOTO ORDAZ MOLINA y JAN PIERE GABRIEL ARVELO, ya identificados.
En fecha 30 de mayo de 2008, compareció el abogado ANDRÉS BETANCOURT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno recaudos necesarios para la demanda.
En fecha 16 de junio de 2008 se dictó auto mediante el cual se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos YANELI COROMOTO ORDAZ MOLINA y JAN PIERE GABRIEL ARVELO, a cuyo efecto se libró correspondiente compulsas de conformidad a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, en fecha 21 de Julio de 2008.
En fecha 25 de julio de 2008, compareció el apoderado judicial de la parte actora y retiro las compulsas a los fines de proceder a practicar las citaciones de la parte demandada.-
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció el abogado ANDRÉS BETANCOURT, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y consigno las resultas de la citación de la parte demandada.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, compareció el abogado HECTOR ARCIA AGUILAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y consigno escrito de promoción de pruebas.
En fecha 16 de abril de 2009, compareció mediante diligencia el abogado HECTOR ARCIA AGUILAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual alega que la parte demandada no contesto la demanda y no presentaron escrito de pruebas por tanto, solicitó se declarara la confesión ficta.-
En fecha 22 de abril de 2009, se avoco al conocimiento de la causa la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, la cual fue designada Juez Provisorio de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas conforme al oficio N° CJ-09-0346, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada el 25 de marzo de 2009, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y estableció de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, compareció mediante diligencia el abogado HECTOR ARCIA AGUILAR, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se declarara la confesión ficta.
En fecha 17 de junio de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 16 de Agosto de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 1 de octubre de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 21 de Octubre de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 16 de Noviembre de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y solicita se dicte sentencia.-
En fecha 1 de Diciembre de 2009, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora y ratifico la diligencia de fecha 16/11/2009 en la cual solicita se dicte sentencia.
En fecha 15 de Diciembre de 2009, se dicto auto mediante el cual se ordeno reponer la causa al estado en que se notifique a las partes del avocamiento de la Abg. MARIA CAMERO ZERPA.-
En fecha 16 de Junio de 2010, compareció el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora mediante la cual solicita el avocamiento del ciudadano Juez.
En fecha 29 de Junio de 2010, se dicto auto mediante el cual el Juez de este Juzgado se avoco al conocimiento de la causa, el cual fue designado Juez Provisorio de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme al oficio N° CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010, ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, ordeno la notificación de las partes y de conformidad con el artículo 234 de nuestra Ley Adjetiva Civil, comisiono amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Mirada. En esa misma fecha se libraron sendas boletas de notificación, así como oficio y despacho de comisión.
En fecha 7 de junio de 2011 se recibió constante de once (11) folios útiles proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
En fecha 28 de junio de 2011, compareció mediante diligencia el abogado ANDRES ENRIQUE BETANCOURT, apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicitó se enviaran las boletas de notificación de la parte demandada a la Oficina de Alguacilazgo.-
En fecha 1 de Julio de 2011, se dicto auto mediante el cual se le hace saber al abogado Andres Enrique Betancour, que en el expediente corren insertas resultas de las boletas.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 1 de Julio de 2011, cuando el Tribunal le hizo de conocimiento al abogado Andres Enrique Betancour, que en el expediente corren insertas resultas de las boletas, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (6) años y seis (6) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el solicitante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 1 de Julio de 2011 no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el solicitante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que en el presente juicio que por DESALOJO sigue el ciudadano JESUS ANTONIO MARTINEZ ANGULO contra los ciudadanos YANELI COROMOTO ORDAZ MOLINA y JAN PIERE GABRIEL ARVELO, identificados en el encabezado, se configuró la PÉRDIDA DE INTERÉS del peticionante, y en consecuencia, se da por terminado el trámite y se ordena el archivo del presente expediente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
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