REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000319
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
PARTE ACTORA: ciudadana DELIS OMAIRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.-5.427.312.
APODERADO JUDICIAL DE LA
PARTE ACTORA: NELIZ EMIRO CARRERO SOTO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001 y titular de la cédula de identidad N° V.-3.729.211
PARTE DEMANDADA: ciudadanos YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO y ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.413.601 y -6.866.793
APODERADOS JUDICIALES DE LOS
CODEMANDADOS: No constituidos en autos-
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PÉRDIDA DEL INTERÉS)
I
ANTECEDENTES
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 7 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
II
RELACIÓN DE HECHOS
Se inició el presente demanda introducida por ante el Juzgado Distribuidor de Turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 2008, correspondiendo su conocimiento a este Tribunal, contentivo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO interpuesta por el abogado NELIZ EMIRO CARRERO SOTO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DELIS OMAIRA MEJIAS contra los ciudadanos YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO y ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES, todos identificados en el encabezado.-
En fecha de 09 de Mayo de 2008, se dicto auto mediante el cual se la presente demandada y se ordeno el emplazamiento de la parte co-demandada presente juicio ciudadanos YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO y ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES.-
En fecha 16 de Mayo de 2008, compareció mediante diligencia el abogado NELIZ EMIRO CARRERO SOTO, mediante la cual consigno los fotostatos para que se libraran las respectivas compulsas.-
En que fecha 02 de Junio de 2008, la secretaria de este Tribunal, dejo constancia de que en esa fecha se libro un oficio, comisión y compulsas tal y como fue ordenado en el auto de admisión.-
En fecha 21 de Julio de 2008, compareció mediante diligencia el representante legal de la parte actora quien dejo constancia de haber recibido la comisión librada por este despacho.-
Seguidamente en fecha 29 de octubre de 2008, mediante diligencia consigno a los autos resultas de la comisión librada al Juzgado de Municipio Cristóbal Rojas de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.-
En fecha 15 de Mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado NELIS EMIRO CARRERO SOTO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.001, actuando en su carácter de apoderado de la parte actora solicito continuidad del proceso.-
En fecha 12 de Junio de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado NELIS CARRERO INSCRITO debidamente identificado en el encabezado, donde solicito el avocamiento y juro la urgencia del caso.-
En fecha 09 de Julio de 2009, se dicto auto de avocamiento, se acordó librar boleta de notificación y comisionar al Estado Miranda, en esa misma fecha se libro boleta de notificación y la respectiva comisión, dando así cumplimiento a lo ordenado en el auto.-
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, se observa que la última actuación de impulso al proceso se produjo en fecha 12 de junio de 2009, en la cual compareció el apoderado judicial de la parte actora y solicitó el abocamiento, es decir, que hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años y cuatro (4) meses sin que la parte interesada haya dado impulso al presente proceso, de lo cual se puede deducir que el accionante ha perdido el interés en continuar con su tramitación.-
En tal sentido, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de junio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero), que precisó:
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…”
En el caso que nos ocupa, se observa que desde el 11 de mayo de 2010, no ha comparecido persona alguna para impulsar el proceso, en razón de lo cual, entiende este Órgano Jurisdiccional que el accionante ha perdido el interés en que el Estado intervenga y dicte su pronunciamiento acordando o negando su petición, Y ASÍ SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana DELIS OMAIRA MEJIAS contra los ciudadanos YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO y ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES, identificados en el encabezado, EXTINGUIDA la instancia, por haber operado la PERENCIÓN en dicho juicio, en virtud de haber transcurrido mas de ocho (8) años, sin que las partes impulsaran la prosecución del proceso.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-V-2008-000319. (35156)
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000319
Quien suscribe, SONIA CARRIZO ONTIVEROS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AH1A-V-2008-000319, relativo al juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue la ciudadana DELIS OMAIRA MEJIAS contra los ciudadanos YELITZA JOSEFINA FLORES DE PRIETO y ORLANDO JOSE PRIETO ROSALES. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp. AH1A-V-2008-000319 (35156))
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
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