REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2007-000261
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Pérdida De Interés).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: WILMAN ENRIQUE PEREZ POLO y ANA JOSEFINA JULIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros 23.184.431 y 23.185.003, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO WILMAN ENRIQUE PEREZ POLO: NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 107.624.
PARTE DEMANDADA: MELECIO VILERA CASTRO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 949.566.
APODERADO(S) JUDICIAL(ES) DE LA PARTE DEMANDADA: No registrado en autos.
-II-
PUNTO PREVIO
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-III-
HECHOS
Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de mayo de 2007, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por ENTREGA MATERIAL siguen los ciudadanos WILMAN ENRIQUE PEREZ POLO y ANA JOSEFINA JULIO DIAZ contra el ciudadano MELECIO VILERA CASTRO
En fecha 30 de mayo de 2007, se dicto auto mediante el cual se insto a los solicitantes a consignar en autos copias certificadas o original del documento de propiedad emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en donde se le otorgo al vendedor MELECIO VILERA CASTRO, titulo supletorio suficiente de propiedad.
En fecha 03 de julio de 2007, compareció la abogada MARISELA CISNERO y mediante diligencia consigno poder que acredita su representación y Original de Documento de Propiedad emanado del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 09 de julio de 2007, éste Tribunal admitió la presente demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 929 Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, para la práctica de la entrega material del bien se comisiono al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que resulte distribuido, en esa misma fecha se dio cumplimiento al auto librando oficio y despacho comisión.-
En fecha 08 de noviembre de 2007, se recibió una sustición de poder realizada por la abogada MARISELA CISNEROS AÑEZ en la persona de la ciudadana NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se recibió diligencia presentada por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMAN ENRIQUE PÉREZ POLO, mediante la solicito copias certificadas.
En fecha 27 de noviembre de 2007, se dictó auto mediante el cual se acordaron las copias solicitadas por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ.-
En fecha 30 de abril de 2008, se dicto auto mediante el cual se dio por recibida la comisión emanada del Juzgado Décimo Noveno de Municipio del área Metropolitana de Caracas y se ordeno agregarla a los autos.
En fecha 11 de julio de 2008, se recibió diligencia presentada por la abogada NORA BEATRIZ AÑEZ PÉREZ, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano WILMAN ENRIQUE PÉREZ POLO, mediante la cual solicitó copia certificada.
En fecha 20 de octubre de 2008, se dictó auto mediante el cual se acordó la certificación de copias solicitadas, siendo ésta la última actuación registrada en el expediente.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 20 de octubre de 2008, hasta la presente fecha, la parte actora no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, por cuanto es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que las parte interesada no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento que por ENTREGA MATERIAL siguen los ciudadanos WILMAN ENRIQUE PEREZ POLO y ANA JOSEFINA JULIO DIAZ contra el ciudadano MELECIO VILERA CASTRO.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
Exp.: Nº AH1A-V-2007-000261.-
LEGS/SCO/Yesmar R.-.-*
|