REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AH1A-V-2008-000006
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza de definitiva (Perención de la Instancia).
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: Sociedad Mercantil BANCO FEDERAL Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, esta Falcón, constituida según consta en documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por secretaria de Juzgado Primero de Primera instancia en lo Civil, Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF:J-085115765.
APODERADO DE
LA PATE ACTORA : JOAQUIN MORENO PAMPIN, JESUS RANGEL RACHADELL y INDRID FERNANDEZ MARCANO inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 26.383, 26906 ,70.535 .-
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil INVERSIONES MARQUEZ CHAIN 1309800, C.A., y del ciudadano RODOLFO ALEXANDER CHAIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 24.887.760
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado constituido en autos.
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado por distribución, y admitiéndose la demanda en fecha 08 de Diciembre de 2008.
En fecha 27 de mayo de 2009, la representación judicial de la parte actora sustituyo parcialmente a la abogada MARIA GABRIELA PEÑALOZA.-
En fecha 04 de junio de 2009, la representación judicial de la parte actora solicitó se libre comisión al estado Monagas Maturín.
En fecha 10 de julio de 2009, es Tribunal dictó auto mediante el cual se libró compulsa, oficio y despacho de comisión y asimismo se aperturó el cuaderno de medidas.-
En fecha 18 de noviembre de 2009, la representación judicial de la parte actora dejó constancia de haber retirado compulsa, oficio y despacho de comisión.-
En fecha 24 de Febrero 2010, se recibieron resultas del Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora, mediante las cuales se evidencia la imposibilidad para la notificación de la parte demandada –
En fecha 20 de abril de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles de la parte demandada.-
En fecha 02 de junio de 2010, es Tribunal dictó auto mediante el cual el juez se aboco a la presente causa, ordeno la citación por carteles, así como también se libró oficio y despacho de comisión.-
En fecha 15 de octubre de 2011, se recibieron resultas provenientes de Juzgado Segundo del Municipio Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora mediante las cuales indican que la comisión remitida se encontraban incompletas.-
En fecha 03 de noviembre de 2011, la representación judicial de la parte actora consignó Gaceta y Poder además de solicitud de nuevo cartel de citación.-
En fecha 11 de enero de 2012, se dictó auto mediante el cual se suspende la causa y se ordena notificación de la Procuraduría General.-
En fecha 22 de febrero de 2012, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consignó, un (01) juego de copias simples a los fines de la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 28 de febrero de 2012, la secretaria dejó constancia de haber librado un (01) oficio dirigido a la Procuraduría General de la Republica.-
En fecha 16 de Marzo de 2012, el alguacil de este Tribunal consignó resultas provenientes de la Procuraduría General de la Republica mediante la cual recibe el oficio librado por este Juzgado –
En fecha 10 de julio de 2012, se recibió escrito suscrito por la Procuraduría General de la Republica mediante el cual se da por notificada de la presente causa.-
En fecha 10 de junio de 2013, la representación judicial de la parte actora solicitó se reanudara la presente causa.-
En fecha 12 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó reanudar la causa al estado en que se encuentra y asimismo se ordenó librar una nueva comisión a los fines legales consiguientes.
En fecha 27 de junio de 2013, el alguacil de este Tribunal Consignó oficio número 0388, dirigido al JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, debidamente recibido y firmado.
En fecha 06 de noviembre de 2013, se recibieron, resultas de la comisión, proveniente del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, sin cumplir
En fecha 14 de noviembre de 2013, Se recibió, oficio Nº 137418, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME).
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, encontrándose aún en fase de citación pasa este Tribunal a hacer las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 14 de noviembre de 2013, fecha en que se recibió, oficio Nº 137418, proveniente del Director Nacional de Migración y Zonas Fronterizas (SAIME), hasta la presente fecha ha transcurrido cuatro (04) años de absoluta inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días de octubre de 2017. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS.
LEGS/Lexis.-
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