REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º

ASUNTO: AH1A-V-2008-000193
ASUNTO: AH1A-V-2008-000193
MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE ACTORA:
GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, inscrita ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 11 de noviembre de1980, bajo el No. 49, Tomo 18, Protocolo Primero; cuya creación data de acta registrada en la Oficina de Registro Público de Venezuela, (constitución de 1924, Estatutos Generales de 1932 y su acta constitutiva), ante la Oficina Subalterna mencionada, el 02 de noviembre de 1944, bajo el No. 47, Tomo 08; El nombre de la Gran Logia de los Estados Unidos de Venezuela, cambió por el Gran Logia de Venezuela, según documento registrado ante la mismo oficina, el 09 de junio de 1954, bajo el No. 135, Protocolo Primero, Tomo 04, reformada la Constitución de 1924 por la GRAN CONVENCION MASONICA NACIONAL, realzada los días 18 al 22 de agosto de 1956; los Estatutos Generales que rigen desde entonces, en la mencionada oficina el 15 de noviembre de 1957, bajo el No. 72, folio 189, Protocolo Primero, Tomo 13; anexándose en el Cuaderno de Comprobantes de esta Oficina, sendos ejemplares de dichas Constitución y Estatutos Generales, bajo los No. 220 y 221, folios 285 al 338 y 339 al 357, cuarto trimestre de 1957; siendo su último registrado el 26 de diciembre de 2007, bajo el No. 3, Tomob34, protocolo Primero
APODERADOS DE
LA ACTORA:
JORGE DIXON URDANETA, ANGELA SANTORO NIFOSI, YESSY COROMOTO GALVIS y BETTY PEREZ AGUIRRE, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado Nros. 64.595, 57.004, 41.700 y 19.980, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, venezolano, mayor de dad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 10.218.603
APODERADO DE
LA DEMANDADA:
JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, abogado en ejercicio, domiciliado en Altagracia de Orituco, Estado Guarico, e inscrito en el Inpreabogado Nº 46.978.-


II
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
En fecha 29 de septiembre de 2008, se inició el presente juicio ante el Juzgado de Guardia Distribuidor de este Circuito Judicial, correspondiendo el conocimiento a este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la Sociedad Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, ambas partes identificadas al inicio del presente fallo, a los fines de solicitar que la parte demandada convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal a reivindicar un inmueble constituido por un local comercial, especificado en el escrito libelar.
En fecha 15 de octubre de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó la citación de la parte demanda por los trámites del procedimiento ordinario. Asimismo, se abrió insto a la parte interesada a la consignación de los fotostátos correspondientes, a los fines de aperturar el Cuaderno de Medidas solicitado.-
En fecha 20 de octubre de 2008, se dejó constancia pro Secretaria de librar una compulsa a la parte demandada ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM.
En fecha 12 de diciembre de 2008, se recibió diligencia del Alguacil adscrito a este Despacho, mediante la cual dejó constancia de la imposibilidad de efectuar la citación de la parte demandada, razón por la cual consignó los fotostátos correspondientes. Asimismo, en esta misma fecha, se dictó auto mediante el cual se ordenó la desincorporación del escrito de solicitud de medidas a los fines de que fuera agregado al cuaderno correspondiente.
En fecha 27 de abril de 2009, se recibió diligencia presentada por la abogada YESSY COROMOTO GALVIS VANEGAS, inscrita en Inpreabogado Nº41.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante el cual solicitó la citación de la contraparte por carteles.
En fecha 15 de mayo de 2009, se recibió diligencia presentada por el abogado JUAN JOSÉ TOVAR ARIAS, inscrito en Inpreabogado Nº 46.978, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual consigna Poder que acredita su representación.
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió Escrito de Cuestiones Previas presentado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2009, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual rechaza las cuestiones previas propuestas.
En fecha 22 de octubre de 2009, se dictó auto mediante el cual la Abg. MARIA CAMERO ZERPA, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación de las partes, a cuyo efecto en esa misma fecha se libraron sendas Boletas de Notificación.
En fecha 02 de julio de 2010, se dictó auto mediante el cual quien suscribe Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado procesal que se encuentre.
En fecha 23 de febrero de 2012, se dictó sentencia interlocutoria (cuestiones previas), mediante la cual se declararon SIN LUGAR las cuestiones previas propuestas por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 02 de abril de 2012, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificada de la decisión proferida y solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 09 de abril de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada, a cuyo efecto en esa misma fecha se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas Y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco, a los fines de realizar la correspondiente notificación de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2012, se recibió diligencia suscrita por la representación judicial de la parte demandada, mediante la cual retiró boleta de notificación, oficio y Despacho-comisión.
En fecha 08 de enero de 2013, se recibió diligencia suscrita por la apoderada judicial de la parte actora, mediante el cual consignó recibo de oficio Nº 0791 del Juzgado comisionado.
En fecha 25 de enero de 2013, se recibieron resultas de comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 05 de febrero de 2013, se recibió Escrito de Contestación a al demanda presentado por el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de marzo de 2013, se recibió Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha 09 de abril de 2013, se recibió Escrito de solicitud de Confesión Ficta presentado por la apoderada judicial de la parte actora.
En fecha 25 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se niego la admisión de la reconvención propuesta; asimismo, se ordenó la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo efecto se libraron correspondientes boletas de notificación. Igualmente, en esa misma fecha, se dejó constancia por Secretaría de la publicación de Escrito de Promoción de Pruebas presentado por la parte demandada.
En fecha 12 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó la apertura de nueva pieza, a los fines de continuar con la sustanciación de la presente causa.
En fecha 13 de junio de 2013, se dictó auto mediante el cual se dejó sin efecto y se ordenó librar nueva boleta de notificación a la parte demandada, por lo cual se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas Y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco, a los fines de realizar la correspondiente notificación de la parte demandada.
En fecha 06 de agosto de 2013, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante la cual consignó recibo de correspondencia de la empresa MRW-AGENCIA CENTRO.
En fecha 02 de octubre de 2013, se recibieron resultas de comisión provenientes del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
En fecha 15 de noviembre de 2013, se dictó auto mediante el cual se realizó aclaratoria a la parte solicitante.
En fecha 17 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se negó por extemporáneas la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandada.
En fecha 18 de marzo de 2015, se dictó auto mediante el cual se acuerda la certificación de las copias solicitadas.
En fecha 15 de octubre de 2015, de profirió fallo, mediante el cual se declaró: “PRIMERO: LA CONFESION FICTA del demandado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia CON LUGAR la demanda propuesta por GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, por ACCIÓN REIVINDICATORIA; SEGUNDO: Se condena al ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM a entregar libre de bienes y personas a la GRAN LOGIA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 1, que forma parte del Edificio denominado Residencias La Concordia, ubicado entre las Esquinas de Cárcel a Monzón, de la Calle Sur 2, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Libertador del Distrito Capital, propiedad de la demandante según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de agosto de 1.982, bajo el Nº 5, Tomo 16, Protocolo Primero; TERCERO: Se condena a la parte demandada en costas, por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
En fecha 22 de octubre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se da por notificada de la decisión proferida y solicitó la notificación de la contraparte.
En fecha 29 de octubre de 2015, se citó auto mediante el cual se ordenó la notificación de la parte demandada; asimismo, se comisionó amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas Y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, con sede en Altagracia de Orituco, designando correo especial al abogado RAMÓN CAMERO ENGUAIMA, inscrito en Inpreabogado Nº 15.145, a los fines de gestionar todo lo concerniente a la notificación de la parte demandada.
En fecha 11 de noviembre de 2015, se recibió diligencia del apoderado judicial de la parte demandad, mediante la cual apeló del fallo emitido.
En fecha 13 de noviembre de 2015, se recibió diligencia suscrita por el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual consignó recibo de oficio Nº 0803 al Juz del Juzgado de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.
En fecha 24 de noviembre de 2015, se dictó auto mediante el cual se oyó la apelación interpuesta y se ordenó la remisión de la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 03 de diciembre de 2015, el Juzgado Superior Décimo de este Circuito Judicial, dictó auto mediante el cual dio por recibido el presente expediente proveniente de este Despacho.
En fecha 09 de mayo de 2016, el Juzgado Superior Décimo de este Circuito Judicial emitió fallo mediante el cual declaró CON LUGAR el Recurso de Apelación presentado.
En fecha 23 de mayo de 2016, el apoderado judicial de la parte actora presentó diligencia ante el mencionado Juzgado superior, mediante la cual se da por notificado de la decisión preferido, desistió de del presente procedimiento y solicitó la devolución del presente expediente al Juzgado de origen.
En fecha 24 de mayo de 2016, la representación judicial de la parte demandada diligencia ante el mencionado Juzgado superior, mediante la cual solicitó copias certificadas.
En fecha 20 de junio de 2016, el señalado Juzgado Superior procedió a Homologar el Desistimiento efectuado, y en consecuencia, remitió a este Despacho mediante oficio Nº 2016-191 la presente causa.
En fecha 20 de julio de 2016, se dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente proveniente de los Juzgados Superiores.
En fecha 25 de enero de 2017, se recibió diligencia presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicito la suspensión de al medida de secuestro.
Por último, en fecha 07 de febrero de 2017, se dictó auto mediante el cual se realizó aclaratoria a la parte solicitante.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien, de lo anteriormente narrado y visto lo expuesto por la parte actora en diligencia presentada en fecha 23 de mayo de 2016, mediante la cual se da por notificado de la decisión preferido, desistió de del presente procedimiento y solicitó la devolución del presente expediente al Juzgado de origen; éste Juzgador puede determinar que la presente demanda que por ACCIÓN REIVINDICATORIA incoara la Sociedad Civil GRAN LOGIA DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA contra el ciudadano JOSÉ ISMAEL ARCILA SEMPRUM, se encuentra terminado, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA

En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, por lo que se ordena el archivo definitivo del expediente en su oportunidad legal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS





























ASUNTO: AH1A-V-2008-000193 (35728).-
LEGS/SCO/LC.-