REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 27 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-V-2017-001062
Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), presentada por el ciudadano FRANCISCO GUILLERMO CARRILLO AVELLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 11.598.911, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 60.670, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BANCORO, C.A., BANCO UNIVERSAL REGIONAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J-07000173-9, domiciliada en la Ciudad de Coro, en el estado Falcón, originalmente inscrita en el Registro de Comercio llevado en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del estado Falcón, en fecha 24 de noviembre de 1950, bajo el No. 15, tomo I, reformado integralmente su documento constitutivo e inscrito en el Registro Mercantil Primero del estado Falcón, el día 17 de enero del 2008, bajo el No. 46, tomo 1-A, quien demanda por COBRO DE BOLÍVARES (Procedimiento de Intimación), a la sociedad mercantil INVERSIONES AGRICOLA VAMJO, C.A.; el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en los libros de causa respectivos llevados por ante este despacho y la ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena la intimación de la sociedad mercantil INVERSIONES AGRICOLA VAMJO, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el No. J- 294285586-4, constituida en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, el día 18 de mayo de 2007, bajo el No. 29, tomo 125-A-Cto, en la persona de su Administradora, ciudadana MARIA DEL CARMEN QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.913.868, a fin de que comparezca por ante este Juzgado DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, entre las horas destinadas para despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague o acredite haber pagado las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de Trece Millones Quinientos Setenta y Un Mil Cuatrocientos Sesenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. F. 13.571.468,58), por concepto de capital. SEGUNDO: La cantidad de Veintiséis Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Ochocientos Noventa y Siete Bolívares Fuertes con Ochenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 26.995.897,84), por concepto de intereses convencionales, calculados hasta el día 30 de abril de 2017. TERCERO: La cantidad de Dos Millones Setecientos Dieciocho Mil Ochocientos Diecisiete Bolívares Fuerte con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F. 2.718.817,54), por concepto de intereses de mora, calculados hasta el día 30 de abril de 2017. CUARTO: La cantidad de Diez Millones Ochocientos Veintiún Mil Quinientos Cuarenta y Cinco Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 13.526.932), monto que corresponde a las costas que fueron prudencialmente calculadas por este Juzgado en un 25%, de conformidad con lo estipulado en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, se le advierte a la parte demandada que si no paga o acredita haber pagado o formula oposición dentro del lapso antes señalado, se procederá a la Ejecución Forzada, de conformidad con lo previsto en el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Igualmente, éste Tribunal ordena librar boleta de intimación, a la cual se le anexara copias certificadas del escrito libelar y del presente decreto intimatorio, y se entregará a la Unidad de Actos de Comunicación, departamento encargado de practicar la intimación ordenada. Los fotostátos requeridos para la elaboración de la boleta de intimación serán certificados por ante la Secretaría de este Juzgado, en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia por aplicación analógica del artículo 77 del Decreto con Fuerza de Ley de Registro Público y del Notariado. Líbrense la boleta de intimación, una vez conste en autos los fotostátos requeridos para su elaboración. Cúmplase.-
En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá en cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir, instándose a la parte demandante a consignar las copias necesarias para su elaboración. Cúmplase.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
DRA. MARITZA BETANCOURT MORALES.
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, así mismo, siendo las 10:44 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA

ABG. ISBEL QUINTERO
ASUNTO: AP11-V-2017-001062
MBM/IQ/Jn.