REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 31 de octubre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: AP11-M-2017-000127
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha : 18 de Junio de 2007, bajo el Nº 69, tomo 82-A Pro., y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero: J-00002950-4.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, LUIS CROCE POGGIOLI y MARCEL JESUS CHACON VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cedulas de Identidad Números: 6.515.649, 5.763.681 y 16.030.239 respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Números: 51.201, 78.507 y 131.659 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MULTIRESPUESTOS LIBERTY, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en fecha 28 de Enero de 2011, bajo el Nº 29, Tomo 3-A, domiciliada en MAIQUETIA, Estado VARGAS, en persona de su Director General MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONZO, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.547.927 y a este último a titulo personal, en su condición de avalista de las obligaciones crediticias derivadas del pagare sustento de la presente demanda..-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial alguno que conste en autos.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.-
-I-
NARRATIVA
Se inició el presente juicio, incoado por los Profesionales del Derecho LUIS CROCE POGGIOLI y DESIREE PONTES TEIXEIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.763.681 y V-17.962.482, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 78.507 y 138.131, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, por motivo de COBRO DE BOLIVARES, contra Sociedad Mercantil MULTIRESPUESTOS LIBERTY, C.A., en persona de su Director General MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONZO, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.547.927, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 17 de Mayo de 2017, el cual previo sorteo de Ley, le correspondió conocer a este Juzgado.-
Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal en fecha 18 de mayo de 2017, procedió admitir la presente demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.-
En fecha 7 de junio de 2017, la abogada DESIREE PONTES TEIXIERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.131, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios para la practica de la citación de la parte demandada, asimismo solicitó se comisione al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con sede en Maiquetía a los fines que se practique la citación de la parte demandada y se designe correo especial a los fines del traslado del oficio y comisión.
En fecha 13 de Junio de 2017, se ordenó librar compulsa a la Sociedad Mercantil MULTIRESPUESTOS LIBERTY, C.A., en la persona de su director ciudadano MORRIS DAMIAN SEQUERA ALFONZO, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-16.547.927, y este ultimo a titulo personal, asimismo se acordó librar oficio y comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, con sede en Maiquetía, y se le designó correo especial a la Abogada DESIREE PONTES TEIXIERA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 138.131.
En Fecha 26 de Octubre de 2017, la representación judicial de la parte actora desistió del procedimiento y solicitó su homologación.
-II-
MOTIVA
En el caso que nos ocupa, se evidencia que la parte actora en el presente juicio, Desistió del Procedimiento, por lo que este Juzgado considera necesario traer a colación los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.-
Articulo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”. (Subrayado del Tribunal).-
De las normas antes señaladas, infiere quien se pronuncia que el Legislador estableció que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella; que el demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; que si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria; que el Juez dará por consumado el acto de desistimiento, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
En el caso sub examine, se evidencia que se trata de derechos disponibles de la parte demandante, como se desprende del desistimiento; por lo que resulta preciso citar lo que ha expresado al respecto nuestro autor patrio Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra titulada “Código de Procedimiento Civil”, página 294, respecto al desistimiento:
“…Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Por eso, no es desistimiento algún acto que parezca indicar esos fines, no se admite el desistimiento tácito.-
“El desistimiento es la declaración unilateral de la voluntad del actor por la cual éste renuncia o abandona la pretensión que ha hecho valer en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria” (Rengel-Romberg)…”.-
Asimismo, la doctrina patria ha sentado su criterio en cuanto a la existencia en nuestra legislación de dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción tiene, sobre la misma, efectos preclusivos, y dejan canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento meramente, se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida, ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto de los hechos debatidos. Que luego de haber contestación a la demanda, la parte accionante para desistir de ella, deberá tener autorización expresa de su contra parte.-
Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el abogado LUIS CROCE POGGIOLI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, Desistió del Procedimiento en fecha 26 de Octubre de 2017, verificándose lo siguiente:
Que la parte accionante suscribió el supra mencionado desistimiento en representación de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, y consignó autorización para desistir y siendo que con ello, en este caso, se ha dado cumplimiento a la exigencia prevista en los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil, disposiciones legales que disponen lo siguiente:
Artículo 154: “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Énfasis de este Juzgado).-
Artículo 264: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado de este Juzgado).-
En atención a lo antes expuesto, se concluye que en el sub iudice la parte accionante, está facultada para realizar el desistimiento, toda vez que lo realizó en su propio nombre y asistida de abogado, dando así cumplimiento a las exigencias consagradas en los artículos 154 y 264 del Código Adjetivo Civil, como ya se indicó ut supra. Siendo ello así, este Tribunal considera que no existe impedimento alguno para Homologar el Desistimiento al presente Procedimiento realizado el día 26 de Octubre de 2017, por ante este Despacho, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, en los términos expuestos por esa parte, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se Decide.-
-III-
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se Homologa el Desistimiento del Procedimiento realizado el día 26 de Octubre de 2017, por ante este Despacho, por el abogado LUIS CROCE POGGIOLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida según documento inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de Enero de 1956, bajo el Nº 05, Tomo 7-A, cuya ultima reforma al Documento Constitutivo Estatutario, consta en documento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha : 18 de Junio de 2007, bajo el Nº 69, tomo 82-A Pro., y registrado en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el numero: J-00002950-4., en los términos expuestos, por aplicación de lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta y uno (31) días del mes de Octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZ,
LA SECRETARIA.,
DRA. DRA. MARITZA BETANCOURT
ABG. ISBEL QUINTERO.
En esta misma fecha, siendo las 2:47 PM, se registró y publicó la anterior decisión y se dejó copia en el copiador de sentencias del tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil.-
LA SECRETARIA,
ABG. ISBEL QUINTERO.
ASUNTO: AP11-M-2017-0000127
MB/IQ/Eriksson*.-
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