REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de octubre de 2017
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000866
PARTE ACTORA: NORA MARITZA TRABADO TRABADO y GIOVANNI MITRADO, venezolana la primera, de nacionalidad italiana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.220.316 y E-82.047.295, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ VILLAMIZAR, MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA y REBECA BARRETO MOLINA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.501, 105.130 y 204.882, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES FLORIS, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de mayo de 1991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO VÁSQUEZ OROPEZA y JESÚS ANTONIO GOITTE FIGUEROA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.259 y 34.292, respectivamente.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Pronunciamiento admisión de pruebas).-
I
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO iniciaran los ciudadanos NORA MARITZA TRABADO TRABADO y GIOVANNI MITRADO contra la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES FLORIS, C.A., en fecha 29 de junio de 2015, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de Ley.
Por auto de fecha 06 de julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Gestionada como fue la citación de la parte demandada, en fecha 28 de julio de 2016, compareció ante este tribunal el abogado Jesús Antonio Goitte Figueroa y opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 06 de julio de 2016, la parte accionante consignó escrito de contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada.
Mediante auto de fecha 05 de agosto de 2016, quien suscribe se abocó al conocimiento de la causa ordenando la notificación de las partes de dicho abocamiento.
En fecha 17 de enero de 2016, el Secretario dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante decisión de fecha 20 de abril de 2017, se declaró SIN LUGAR la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 26 de abril de 2017, se ordenó notificar a las partes a fin de hacerles saber de la sentencia antes mencionada.
En fecha 02 de mayo de 2017, el secretario dejó constancia de haberse notificado a las partes inmersas en el presente proceso de la decisión antes mencionada.
En fecha 07 de julio de 2017, el secretario dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades del 233 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de julio de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y presentó escrito de contestación a la demanda y reconvino.
Mediante auto de fecha 21 de julio de 2017, se admitió la reconvención y se ordenó emplazar a las partes a los fines legales consiguientes.
En fecha 22 de septiembre de 2017, comparecieron los apoderados judiciales de las partes inmersas en el presente proceso y presentaron pruebas.
Mediante auto de fecha 26 de septiembre de 2017, se agregaron los escritos de pruebas promovidas por la parte demandada y la demandante.
En fecha 27 de septiembre de 2017, compareció el apoderado judicial de la parte demandada y consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en relación a las oposiciones formuladas por la parte demandada en el proceso en relación a las pruebas promovidas por la actora, este Tribunal, a fin de determinar la procedencia de las mismas estima pertinente hacer las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 22 de septiembre de 2017, por la abogada MACARENA DEL ROSARIO NIETO MALLEA, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NORA MARITZA TRABADO TRABADO y GIOVANNI MITRANO, este Tribunal, encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
• Capitulo I: POSICIONES JURADAS
En vista que la parte promovente de esta prueba ha manifestado dar cumplimiento a lo estipulado en el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la reciprocidad para absolver las posiciones de su contraparte y habiéndose desechado la oposición de la parte demandada a la admisión de la prueba, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el articulo 403 y siguientes de la citada norma adjetiva, la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma manifiestamente ilegal ni improcedente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, a fin de que comparezcan al QUINTO (5°) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA CITACION QUE DE ELLA SE PRACTIQUE, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que absuelva las Posiciones Juradas que le formulará la parte actora y, se fija el PRIMER (1er) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS de haberse absuelto dichas posiciones juradas, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a los fines de que la parte actora las absuelva recíprocamente. Y así se decide. Líbrese boleta de citación.
• Capitulo II: PRUEBA DE EXPERTICIA DE CORREOS ELECTRONICOS.
En lo que respecta a dicha prueba, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal ni impertinente, se admite de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, fijándose las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 AM) DEL SEGUNDO (2DO) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a la constancia en autos de la ultima de las notificaciones que de las partes se haga, para que tenga lugar el acto de designación de expertos.
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta a la prueba testimonial, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a fin de que el ciudadano ENRICO BASTÓN, comparezca por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00).
• Capitulo IV: EXHIBICION
En relación a la prueba de exhibición, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se intima a la sociedad mercantil IMPORTACIONES Y REPRESENTACIONES FLORIS C.A., en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales, a los fines de que comparezcan por ante este Juzgado al SEGUNDO (2DO) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a su intimación, a las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m), para que exhiba el contrato de arrendamiento celebrado entre la mencionada empresa y la sociedad mercantil PHOTO CERAMI C.A. Líbrese boleta de intimación.
• Capitulo V: INFORMES
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar:
1. AL BANCO MERCANTIL, a los fines de que informe a este Juzgado:
1. De la existencia de Cuenta Bancaria a nombre de la ciudadana NORIKA NATHALIA GIOMMI HERRERA, titular de la cédula de identidad número V-18.315.251.
2. La fecha de apertura de la cuenta antes indicada y si para el dia 07 de marzo de 2012 la ciudadana antes identificada poseía cuenta bancaria y/o cualquier otro instrumento financiero.
3. Movimientos Bancarios correspondientes a la cuenta corriente 0105 0020 6701020601450 cuyo titular es la precitada ciudadana, desde el 07 de marzo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013. Líbrese oficio.
2. A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA, a los fines de que sirva informar sobre las consignaciones realizadas a nombre del ciudadano GIOVANNI MITRANO, titular de la cédula de identidad número E-82.047.295. Líbrese oficio.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
• Capitulo I: DOCUMENTALES.
En relación a las pruebas documentales que fueron promovidas por la representación judicial de la parte demandada en su escrito de promoción, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil las ADMITE cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Así se establece.
• Capitulo II: INFORMES
En relación a la prueba de informes, señalada en el escrito de promoción de pruebas, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales o impertinente, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, se ordena oficiar a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDA y al BANCO NACIONAL DE VIVIENDA Y HABITAT, a los fines de que informe a este Juzgado sobre el estado de cuenta actualizado de la consignación de canon de arrendamiento que realiza el ciudadano GIOVANNI MITRANO como representante de la arrendataria PHOTOCERAMI C.A. Líbrese oficios
• Capitulo III: TESTIMONIALES.
En lo que respecta a la prueba testimonial, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el CUARTO (4º) día de despacho siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, a fin de que el ciudadano JOSE GREGORIO ACACIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.681.253, comparezca por ante este juzgado, a rendir declaración a las nueve de la mañana (09:00).
• Capitulo IV: INSPECCIÓN JUDICIAL.
En lo que respecta a la Inspección Judicial, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia se fija el sexto (6º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las notificaciones, a las Diez de la Mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la inspección judicial solicitada.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: ADMISIBLES las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte demandada.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 03 días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Año 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
En esta misma fecha, siendo las 2:59 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,
JAN LENNY CABRERA PRINCE.
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