REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: GLADYS MARIELA YUMAR AMUNDARAIN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.979.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA : ALEJANDRO TINEO SALAS, REINA ELIZABETH SEQUERA, ARMANDO JESUS PLANCHART MARQUEZ, ARMILY DIAZ GONZALEZ, RICARDO JOSE TAMAYO BENEDETTI, VICENTE SISO GARCIA, FERNANDO OVALLES RODRIGUEZ, JUAN PABLO SALAZAR RIVAS, MARIA NAILIN ASTOR OTERO, RICARDO KOESLING, JOSE LUIS NUÑEZ QUINTERO, KONRAD KOESLING, KENNET KOESLING, ROSANNA GIAMUNDO, CESAR ALEJANDRO y LUGO LASSER venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 6.244, 28.301, 25.104, 46.848, 36.435, 16.457, 18.676, 92.718 , 87.819, 23.055, 66.453, 74.974, 97.285, 36.489, 11.472 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADOLFO PETITJEAN FEO, MIGUEL ANGEL CONTRERAS, CARLOS ZUMBO y ADOLFO PETITJEAN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.131.399, V-10.330.099, V-12.626.594 y V-10.865.117, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGEL CONTRERAS y ADOLFO PETITJEAN FEO: JESUS ESCUDERO, MERCEDES TORCAT ALFONZO y ADOLFO PETITJEAN GONZALEZ abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.981, 37.004 y 64.250, respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL
Exp. Nº: AH13-R-2006-000014 (Tribunal de la causa).
Exp. Nº: 13-0002 (Tribunal Itinerante).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
- I -
RESUMEN DE LOS HECHOS
Se inicio el juicio principal mediante escrito libelar contentivo de la acción por DESALOJO, intentada por la Sociedad Mercantil Servicios 2624 C.A., en fecha cinco (05) de Agosto del año mil dos mil cinco (2005) el cual previa distribución de ley le correspondió al Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitirla en fecha nueve (09) del mismo mes y año.
En fecha veinte (20) de Octubre del año dos mil cinco (2005) el ciudadano Adolfo Petitjean Feo, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Adolfo Petitjean González consignó ante el Tribunal de la Causa Escrito de Contestación de la demanda. En esa misma fecha fue presentado ante el Tribunal de la causa, escrito de tercería por la ciudadana Gladys Mariela Yumar Amundarain debidamente asistida por los abogados en ejercicio Alejandro Tineo Salas y Reina Elizabeth Sequera.
En fecha treinta y uno (31) de Octubre del año dos mil cinco (2005) el apoderado judicial de la parte actora, abogado Carlos Zumbo, consigno Escrito de Promoción de Pruebas, las cuales fueron admitidas por el Tribunal de la causa en esa misma fecha
En fecha Primero (1º) de Noviembre del año dos mil cinco (2005) el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Adolfo Petitjean González consignó Escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue negado por el Tribunal de la Causa en fecha tres (03) del mismo mes y año.
En fecha veinte (20) de Diciembre del año dos mil cinco (2005) el tribunal de la causa procedió a dictar sentencia en el juicio principal y en el cuaderno de tercería.
En fecha diecisiete (17) de enero del año dos mil seis (2006) la ciudadana Gladys Mariela Yumar consignó escrito de apelación.
En fecha siete (07) de junio del año dos mil seis (2006) la apoderada judicial de la tercerista en el juicio principal, consignó ante el Tribunal Escrito de fraude procesal. Asimismo, consta en el cuaderno de fraude procesal que la parte actora en dicho juicio, consignó escrito de fraude procesal en fecha veinticuatro (24) de enero de dos mil siete (2007).
En fecha doce (12) de Marzo del año dos mil siete (2007) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó abrir cuaderno separado inherente a la denuncia de fraude procesal incoada por la tercerista. Asimismo, en dicha fecha admitió la acción antes mencionada.
Previa citación, en fecha once (11) de junio de dos mil siete (2007), la parte demandada en el juicio de fraude procesal procedió consignar el escrito de contestación respectivo.
La representación judicial de la parte actora en el cuaderno de fraude procesal consignó escrito de pruebas con fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil siete (2007).
En fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), la apoderada judicial de la empresa SERVICIOS 2426, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó el avocamiento del Juez de la causa todo ello con la finalidad de que el Tribunal de origen emitiere pronunciamiento con respecto a las pruebas consignadas, siendo esta la ultima actuación en el cuaderno de fraude procesal.
En fecha dos (02) de Octubre del año dos mil trece (2013) el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas ordenó la remisión del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, a los fines de que mediante el sorteo respectivo designe al Juzgado Itinerante que deberá resolver la presente causa.
El Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibido en fecha siete (07) de octubre del año dos mil trece (2013), la presente causa, contentiva de una pieza principal, una pieza de tercería, una pieza de fraude procesal y dos cuadernos de medidas.
En fecha once (11) de Mayo del año dos mil diecisiete (2017) el ciudadano Ailanger Figueroa, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Itinerante, se avoco al conocimiento de la presente causa y ordenó librar Cartel Único y de Contenido General. Asimismo, en fecha doce (12) de mayo de dos mil diecisiete (2017).
- II -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, mediante un análisis realizado a las actas conformantes del presente expediente, quien aquí decide pudo determinar que para la fecha en la que la presente pieza de fraude procesal fue remitida a este Juzgado la misma se encontraba pendiente con respecto al pronunciamiento del Juzgado de origen con respecto a las pruebas consignadas. Todo esto deja en evidencia que para dicha fecha el presente juicio no se encontraba aún en fase de sentencia lo cual lo sitúa fuera del supuesto de hecho establecido en la Resolución la cual confirió la competencia de itinerantes a los Juzgados de Municipio en ella señalados; es decir, que para dicha fecha el juicio no se encontraba en fase de sentencia y muchos menos dentro del periodo establecido por la plurimencionada Resolución para que el mismo encuadrara dentro de la competencia de este Juzgado.
En este sentido, es ineludible citar el artículo 2 de la Resolución Nº 2011-0062, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil once (2011), dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, en la cual se estableció lo siguiente:
“…A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2.009…” –Resaltado nuestro–.
Se observa de la mencionada resolución, que resolvió en su artículo 2 atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, sólo a los fines de resolver aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año dos mil nueve (2009). No está demás referir que el mismo Alto Tribunal, en fecha cuatro (04) de Diciembre de dos mil trece (2013), dictó otra Resolución, identificada como el N° 2013-0030, a través de la cual dio continuidad a la ut supra nombrada, así como estableció nuevas competencias para los Juzgados Itinerantes, lo cual se asentó especialmente en sus artículos 1 y 2, que señalan lo siguiente:
Artículo 1: “Darle continuidad a la competencia atribuida a los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta sentenciar el total de expedientes que conforman el inventario redistribuido del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario.” Artículo 2: “A los Juzgados Segundo, Sexto, Séptimo, Noveno y Décimo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, igualmente, se les atribuyen competencias para decidir aquellas apelaciones, peticiones e incidencias que les hayan solicitado en los respectivos expedientes redistribuidos.” –Resaltado nuestro–
Así las cosas, de lo anterior se desprende que corresponde a los Juzgados Itinerantes mencionados la sustanciación de procedimientos y para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal, como en el caso de autos, pues, ha observado este Ente de Administración de Justicia, que la presente causa contenida en cuaderno separado de fraude procesal no se encuentra enmarcada en el supuesto de hecho antes mencionado para que este Juzgado proceda a dictar sentencia; todo ello se evidencia de la diligencia de fecha veintisiete (27) de junio de dos mil ocho (2008), consignada por la representante judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS 2426, C.A., quedando más que demostrado que hasta dicha fecha el presente juicio aun no se encontraba en estado de sentencia, y siendo el caso que dicho proceso se lleva en cuaderno separado al juicio principal; este Juzgado de conformidad con las resoluciones antes mencionadas se declara incompetente para conocer del presente juicio y en consecuencia ordena la remisión de la presente pieza identificada como fraude procesal al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y así se decide.
- III -
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara de Oficio INCOMPETENTE para conocer de esta causa de fraude procesal sobrevenido, todo ello en virtud de lo contenido en las Resoluciones Números 2011-0062 y 2012-0033, de fechas treinta (30) de Noviembre de 2011 y veintiocho (28) de Noviembre de dos mil doce (2012), ambas dictadas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de este expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ PROVISORIO,
AILANGER FIGUEROA CORDOVA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA YORIS.
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 pm.), se publicó, agregó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
GABRIELA YORIS.
Exp. Nº: AH13-R-2006-000014 (Tribunal de la causa).
Exp. Nº: 13-0002 (Tribunal Itinerante).
AF/GY/cjgms
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