REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 18 de octubre de 2017.
206° y 157°

Vista la diligencia, suscrita por el ciudadano RAUL SANTANA MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.586, en su carácter de apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY en la cual expone:

“(…) Vista la decisión de fecha Lunes 09 de Octubre del 2017, cuyo motivo “Amparo Constitucional Sobrevenido”, “Apelo” en este acto en razón de que la misma se desprende un error de juzgamiento, por cuanto cambio de criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia tal como lo prevé la sentencia del 20 de Enero de 2008, caso: Emery Mata Millán, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a los amparos sobrevenidos, estos se interponen ante el Juzgado de la Instancia que incurra esa violación Constitucional y no ante un Tribunal Superior tal como lo señala por decisión siendo esta la razón para “Apelar” su decisión a los fines que se remita a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la presente causa, y en el supuesto que a criterio de este Juzgado Superior “Niegue” la remisión, la interpongo conforme a lo previsto y de acuerdo a la sentencia Nº 429- Año 2004 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.

En este Sentido se aprecia, que la parte presuntamente agraviada apela ante esta Alzada de la decisión proferida el 09.10.2017, mediante la cual se declaró: “(…) improcedente in limine, la presente Acción de Amparo Constitucional Sobrevenido por el ciudadano RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY contra la decisión dictada el 10 de julio de 2017, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE in limine litis la solicitud de Amparo Constitucional Sobrevenido interpuesta por el ciudadano RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY (…)”.

Ahora bien, al respecto se observa, que la apelación formulada por el apoderado judicial de la parte presuntamente agraviada ante éste Juzgado Superior, en la solicitud de amparo sobrevenido, intentado por RAUL SANTANA MEDINA, del cual conoce este Tribunal, en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial del mencionado ciudadano, ante el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoció y decidió en Primera Instancia dicho Amparo sobrevenido, y previa insaculación, la misma fue sometida al conocimiento de este Juzgado Superior, el cual dentro de la oportunidad correspondiente emitió el pronunciamiento respectivo, tal como lo establece el artículo 35 del Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por lo que, cumplido y agotado el tramite ante ésta Instancia, considera esta Superioridad, que la apelación efectuada ante este Juzgado Superior, por el abogado RAUL SANTANA MEDINA, resulta Improcedente, ya que el Recurso de apelación no es la vía idónea para recurrir contra la sentencia proferida por esta Alzada, por ser este Tribunal la segunda instancia en este asunto, por tanto, existen otros recursos, en otras Instancias, mediante la cual la parte presuntamente agraviada puede ejercer las acciones que considere pertinentes, por lo que ésta Juzgadora NIEGA la apelación realizada por la parte presuntamente agraviada RAUL ENRIQUE SANTANA TARBAY, contra la decisión dictada por este Juzgado el 09.10.2017. CUMPLASE.

LA JUEZ,

DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA,


Abg. MARIELA ARZOLA PADILLA





IPB/MAP/yis
Exp. N° AP71-R-2017-000744