REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 207º y 158º

Vista la diligencia presentada el día 22 de septiembre de 2017 por el abogado JOSÉ GREGORIO PADRINO BARBERI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.513, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual ratifica el escrito presentado en fecha 25.7.2017 y el pedimento contenido en ella, este Juzgado a los fines de proveer observa:

En fecha 20 de febrero de 2017 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia en el juicio que por acción mero declarativa incoara el ciudadano LUCIANO MANUEL CHÁVEZ GARCÍA contra la sociedad mercantil PROSPERI DE CUMANÁ C.A, en las personas de su Presidente y Vicepresidente ciudadanos JORGE ALBERTO FRANCISCO GARCÍA y MEZEN YCHATAY ECHTAY, respectivamente y la compañía anónima INDOICA C.A., en la persona de su representante legal MARIO JUDAS TADEO BENEDETTI PÉREZ, declarando improcedente la misma, de igual manera en esa misma data profirió decisión en el cuaderno separado de medidas cautelares declarando con lugar la oposición a las medidas cautelares decretadas por él los días 13.12.2014, 14.8.2014 y 25.3.2015, planteada por el apoderado judicial de la parte accionada. En virtud de tales decisiones, los apoderados judiciales de la parte accionante y accionada ejercieron recurso de apelación contra ambas decisiones los días 23.2.2017 y 6.3.2017, respectivamente, los cuales fueron oídos en ambos efectos en el cuaderno principal, remitiéndose el este último y el de medidas cautelares a la URDD de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, una vez realizado el respectivo sorteo de ley le correspondió conocer de las referidas apelaciones al Juzgado Superior Quinto, órgano judicial que por auto dictado en fecha 26.4.2017 ordenó la remisión del cuaderno separado de medidas cautelares al juzgado de cognición, con la finalidad de que se pronunciara con relación a los recursos ejercidos los días 23.2.2017 y 6.3.2017, en el referido cuaderno. Así, el día 17.5.2017 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia recibió el expediente y por auto separado procedió a oír únicamente en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación ejercido el día 23.2.2017 por el abogado GABRIEL ALEJANDRO RUIZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, remitiendo el cuaderno de medidas cautelares a la URDD de los Juzgados Superiores para el respectivo sorteo de ley, siendo asignado el conocimiento y decisión de la aludida apelación a este Juzgado Superior Segundo, observando este a quem que el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 6.3.2017 contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas el día 20 de febrero del mismo año, no fue oído por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia.

En consecuencia, a los fines de no conculcar la tutela judicial efectiva de las partes, así como propiciar indebidas dilaciones que atentan contra una justicia expedita. Este Juzgado Superior Segundo, con la finalidad de evitar nulidades en fases ulteriores del proceso, repone la presente causa al estado de que el Juzgado Duodécimo de Primera en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicte auto oyendo el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial de la parte demandada en fecha 6.3.2017 contra la sentencia dictada en el cuaderno de medidas el día 20.2.2017, quedando anuladas las actuaciones realizadas en esta instancia de conformidad con lo establecido en los artículo 206 y 208 del Código de Procedimiento Civil y una vez dictado el referido auto, se realice nuevamente su remisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para la respectiva distribución de ley. Así se declara.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

LA SECRETARIA


ABG. SCARLETT RIVAS ROMERO

En esta misma data, siendo las dos de la tarde (3:00 p.m.) se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA


ABG. SCARLETT RIVAS ROMERO




Expediente Nº AP71-R-2017-000504
AMJ/SR.-