REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000350 (918)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 09 de octubre del año en curso, por la abogada MICELIS RÍOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada JULIETTE AMANDA YÉPEZ JIMÉNEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 27 de septiembre de 2017, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 29 de septiembre de 2017 al 09 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Aisahar Nazareth Largo.

Quien suscribe, Aisahar Nazareth Largo, secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 27 de septiembre de 2017 al 09 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) transcurrieron CINCO (05) de despacho, los cuales se especifican a continuación: SEPTIEMBRE 2017: 29; OCTUBRE 2017: 04, 05, 06 y 09. Caracas, diez (10) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria Temporal,

Aisahar Nazareth Largo.

Expediente Nº AP71-R-2017-000350 (918)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diez (10) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2017-000350 (918)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 09 de octubre del año en curso, por la abogada MICELIS RÍOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada JULIETTE AMANDA YÉPEZ JIMÉNEZ, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 27 de septiembre de 2017, esta alzada para resolver observa:
A.- Que, los cinco (05) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, comenzaron a transcurrir el 29 de septiembre 2017 al 09 de octubre 2017, (ambas fechas inclusive), por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Que, la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva, que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.

C.- Aunado a lo anterior, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio cuatro (04) de la primera pieza del expediente, correspondiente a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) equivalente en unidades tributarias según lo expresado por la parte actora en MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1200). Ahora bien, de una revisión exhaustiva de dicho libelo de la demanda, se evidencia que la parte actora incurrió en un error material al estimar la demanda en MIL DOS DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1200) siendo lo correcto MIL CIENTO OCHENTA Y UNO CON DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS (U.T 1181,10), en virtud de que para el momento de interposición de la demanda la unidad tributaria se encontraba en Bs. 127,00. Sentado a esto, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 26 de septiembre del año 2014, se fijó en CIENTO VEINTISIETE BOLÍVARES (Bs. 127.00), al realizar el cálculo matemático es evidente que la cuantía de su pretensión no supera el monto requerido para recurrir en casación contra el fallo proferido por ésta alzada exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por la abogada MICELIS RÍOS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.407, actuando en su carácter de apoderada judicial de la co-demandada JULIETTE AMANDA YÉPEZ JIMÉNEZ, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 27 de septiembre del 2017, todo ello en virtud del juicio que por DESALOJO DE VIVIENDA, incoaran la sociedad mercantil EDIFICIO SALCEDO, S.R.L, contra los ciudadanos JOSÉ MANUEL LÓPEZ PICHEL y JULIETTE AMANDA YÉPEZ JIMÉNEZ. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Aisahar Nazareth Largo.