REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado LUIS A. SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332del ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO parte demandada, mediante la cual anuncio recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 17 de julio de 2017; en consecuencia, a los fines de proveer lo solicitado, este tribunal ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 06 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria T,


Aisahar N. Largo Moncada.








Quien suscribe, Aisahar N. Largo Moncada, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de septiembre de 2017 hasta el 06 de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) han transcurrieron DIEZ (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: 20, 21, 22, 25, 26, 27, 29 de septiembre de 2017 y 04, 05 y 06 de octubre de 2017. Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.

La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.

Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)






























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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º


Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)

Vista la diligencia presentada en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado LUIS A. SANTOS CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 1.332, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano SANTIAGO SABINO CRUZ GUERRERO parte demandada, mediante la cual anuncia recurso de casación contra el fallo dictado por este despacho en fecha 17 de julio de 2017; esta alzada para resolver observa:
- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con el artículo 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el 20 de septiembre de 2017 hasta el 06 de de octubre de 2017 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
- Que la sentencia contra la cual se propone el recurso extraordinario de casación, es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
- Aunado a lo anterior, es indispensable, traer a colación que dado que el presente juicio se trata de una Acción Mero declarativa y se refiere al estado de capacidad de las personas, no se hace necesario analizar el requisito de la cuantía en estimación en dinero de la demanda de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 del Código de Procedimiento Civil. Bajo tales supuestos se analiza el presente recurso de casación; es decir, que para comprobar la procedencia del recurso en este caso, resulta imperioso para este tribunal concluir que es recurrible en casación el fallo dictado por esta alzada en fecha 17 de julio de 2017, de conformidad con la sentencia emanada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de septiembre de 2006. Así se establece.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ADMITE el recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, para lo cual ordena remitir el expediente constante de dos (02) piezas; la primera cuatrocientos (415) folios útiles y la segunda de quinientos quince (515) folios útiles y un cuaderno de inhibición constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles, mediante oficio dirigido a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto que conozca del referido recurso. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.

La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)















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JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

De la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, se pudo constatar que en los folios, correspondientes a la pieza Nº (I) 67 al 72, 99 al 107, 109 al 147, 149 al 198, 200 al 213, 255 al 269, 274 al 311, 316 al 364, 366 al 371 y 401, 64 rasgado y los folios 255 y 371 están deteriorados, mientras que en la piza Nº (II) 73 al 124, 172 al 125, 177 al 179, 211, 298 al 300, 370, 464, 472 se encuentran tachados con marcador, y los folios 277, 278, 423 y 464, están en deteriorados y rasgados. En consecuencia, se le impone a la secretaría de este Juzgado, salvar las enmendaduras de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.
Quien suscribe, Aisahar N. Largo Moncada, Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja expresa constancia que la foliatura enmendada o corregida “VALEN”. Caracas, nueve (09) de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Secretaria T,

Aisahar N. Largo Moncada.

Expediente Nº A71-R-2014-000322 (897)
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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017) Años 207º y 158º

OFICIO N° 2017-A-
CIUDADANOS:
PRESIDENTE Y MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA DE CASACION CIVIL.
SU DESPACHO.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con objeto de remitirle anexo al presente oficio, expediente N° AP71-R-2014-000322 (897) de la nomenclatura llevada por este tribunal, con motivo del juicio por ACCIÓN MERO DECLARATIVA sigue la ciudadano JUANA MARTINA PINCAY contra SANTIAGO SABINO CRUZ, en virtud del recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 17 de julio de 2017, constante de dos (02) piezas; la primera cuatrocientos (415) folios útiles y la segunda de quinientos quince (515) folios útiles y un cuaderno de inhibición constante de cuarenta y nueve (49) folios útiles.
Remisión que se hace en virtud del recurso de casación admitido en esta misma fecha.-
EL JUEZ,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-000322 (897)

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