PARTE ACTORA: GABRIELA ANGELOFF-BARRY, de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte Nº C4FXH72M6.
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: EMILIO GUZMAN ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-6.867.659, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.061.
PARTE DEMANDADA: MARIELA MARINOVA VASSILEVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 30.062.055.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO JOSÉ RUIZ GONZÁLEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 9.978.
CAUSA: TACHA DE DOCUMENTO (VÍA PRINCIPAL)
MOTIVO: Apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de junio de 2017, que declaró con lugar la demanda de tacha incidental por vía principal.
EXPEDIENTE: AP71-R-2017-000681 (959)
I
NARRATIVA
Se inicia el presente juicio por medio de escrito libelar presentado por el abogado Emilio Guzmán, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.061, en su carácter de representante judicial de la ciudadana GABRIELA ANGELOFF-BARRY, en fecha 15 de febrero de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer la causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de febrero de 2017, se admitió la demanda, tramitada por el procedimiento ordinario, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana Mariela Marinova Vassileva, fijándose la oportunidad para la práctica de la inspección judicial solicitada.
En fecha 24 de febrero de 2017, previa apertura del cuaderno de medidas, el tribunal de la causa decretó medida de prohibición de enajenar y gravar y libró el respectivo oficio al Registrador Subalterno del Municipio Chacao del Estado Miranda.
Cumplidas como fueron las formalidades para la práctica de la citación, el Alguacil en fecha 3 de marzo de 2017, dejó constancia que se traslado varias oportunidades a la dirección de autos y no encontró a nadie por lo que consignó la compulsa.
En fecha 10 de marzo de 2017, el tribunal de la causa decretó medida cautelar innominada por la que suspendió todos los actos administrativos, civiles, mercantiles o de cualquier otra índole que haya podido realizar la parte demandada.
En fecha 06 de marzo de 2017, el tribunal a quo, practicó la inspección judicial solicitada, ante el Registro Público de Petare Estado Miranda, en el que se evidenció que no constaba en los libros el acta de matrimonio correspondiente a los ciudadanos Michail Angeloff y Mariela Marinova, por lo que se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Asimismo, se acordó y libró cartel de citación a la parte demandada.
En fecha 9 de marzo de 2017, el Alguacil consignó boleta firmada por el Ministerio Publico.
Cumplidas las formalidades de publicación y consignación del cartel de citación, el secretario en fecha 15 de marzo de 2017, dejó constancia que se traslado a la dirección suministrada y fija el mencionado cartel.
En fecha 31 de marzo de 2017, el tribunal de la causa designó defensor judicial al abogado Alexis Rojas, se libró boleta de notificación.
Cumplidas las formalidades de notificación y aceptación del cargo de defensor, el Alguacil en fecha 6 de abril de 2017 consignó recibo de citación firmado por el defensor judicial.
En fecha 17 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada se da por citado y consigna poder.
En fecha 18 de abril de 2017, compareció el defensor judicial y consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 21 de abril de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consignó escrito de oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar innominada, tanto en la pieza `principal del expediente como en el cuaderno de medidas.
En fecha 2 de mayo de 2017, el apoderado judicial de la parte actora consignó escrito mediante el cual ratificó los medios probatorios adheridos al proceso, la inspección judicial practicada y sea declarada sin lugar la oposición a las medidas solicitada por el demandado.
En fecha 4 de mayo de 2017, el tribunal de la causa declaró extemporánea y tardía la oposición a las medidas decretadas.
En fecha 9 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte actora solicitó la confesión ficta en la presente causa.
En fecha 20 de junio de 2017, el tribunal de la causa dictó sentencia mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada, con lugar la demanda de tacha, declaró falsa e inexistente el acta de matrimonio en cuestión, se condenó en costas a la parte demandada.
En fecha 26 de junio de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada apeló de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2017.
Por auto de fecha 29 de junio de 2017, el Juzgado aquo oye la apelación interpuesta en ambos efectos y ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor de turno a los fines legales correspondientes.
Posterior a la distribución establecida por Ley de fecha 7 de julio de 2017, quedó al conocimiento de ésta Alzada la presente apelación.
En fecha 13 de julio de 2017, ésta Alzada fijó el vigésimo día de despacho siguiente a esa fecha para que las partes consignen informes en el presente juicio.
En fecha 14 de agosto de 2017, compareció el apoderado actor y consignó escrito de informes y confirió poder a los abogados Narcy Lisett Guarache y Teodulio Jaen Rivero.
En fecha 20 de septiembre de 2017, ambas consignaron sus respectivos escritos de informes.
En fecha 4 de octubre de 2017, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de observaciones.
En fecha 6 de octubre de 2017, esta Alzada se pronuncia mediante auto, acordando que dictará su fallo dentro de los sesenta (60) días continuos a partir de esta fecha.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
Que el padre de su representada ciudadano Michail Angeloff Minkoff, falleció en fecha 28 de marzo de 2013, en la ciudad de Plovdiv, Distrito Central de Bulgaria, su representada domiciliada en Naples, Estado de Florida, Estado Unidos de Norteamérica, se traslado a Bulgaria a realizar todo lo referente al sepelio y demás diligencias inherentes al momento ya que ella es la única y universal heredera en virtud de que su madre falleció en el año 1997, entre esas diligencias cancelar en la Oficina de Impuestos las tributaciones correspondientes al inmueble que tenía su padre en esa ciudad. Luego de trasladarse a dicha oficina el funcionario le informa que ya se había hecho presente la ciudadana Mariela Marinova, aduciendo ser cónyuge del de cujus, consignando acta de matrimonio Nº 1252 emitida de la República Bolivariana de Venezuela, Registro Civil del Municipio Sucre de la Parroquia Petare, Estado Miranda, inscrita en el Tomo 06, folio 02, de fecha 4 de diciembre de 2012, la cual fue homologada en Bulgaria por un certificado de matrimonio civil, sin que este hecho fuese manifestado por su padre.
Luego, de realizada la revisión detallada del libro de actas de matrimonios de fecha 4 de diciembre de 2012, se evidencia que hubo 3 matrimonios con los números de actas 1136, 1137 y 1138, se advirtió que el acta Nº 1252 que aparece levantada en el mencionado registro corresponde a otro matrimonio y otra fecha, cabe destacar que, los testigos que aparecen en el acta Nº 1252, son los mismos testigos que aparecen en la supuesta acta de matrimonio del padre de su representada, y el funcionario que la suscribe tampoco corresponde, siendo esta acta falsa y resultando un montaje.
Alega conforme a los hechos lo procedente es tachar de falso el mencionado documento, ya que el funcionario que aparece suscribiendo el acta, no la suscribió por lo que las firmas son distintas a otras realizadas por el funcionario y previamente comparadas, también, se hace evidente la falsa comparecencia de los otorgantes, que ni siquiera aparecen suscribiendo la supuesta acta.
Por último, fundamentó su demanda en los artículos 1.380 del Código Civil en sus ordinales 1º y 3º; artículos 438, 440 y 472 del Código de Procedimiento Civil, y solicitó sea realizada la inspección judicial y declara con lugar la demanda.
DE LA CONTESTACIÓN
Se evidencia en las actas que conforman el expediente que el apoderado judicial de la parte demandada abogado Gustavo Ruiz, plenamente identificado en autos, en fecha 17 de mayo de 2017 consigno escrito de contestación a la demanda, no obstante, en cuanto a la validez de éste se debe resolver primero lo alegado en los informes rendidos ante esta alzada..
DE LOS INFORMES EN ESTA ALZADA
Parte actora:
En su oportunidad procesal pertinente la representación judicial de la parte demandante, presenta escrito de informes donde expone lo siguiente:
Alega que la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, se encuentra ajustada a derecho y cumple con todos los requisitos exigidos en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil.
Aduce que luego del traslado del tribunal de la causa al Registro Civil de la Parroquia de Petare Estado Miranda, se evidenció que el acta de matrimonio Nº 1252 de fecha 4 de diciembre de 2012, que utiliza de forma fraudulenta la demandada Mariela Marinova, no existe en los libros correspondientes a la fecha, ni a la correlación de actas, y tampoco en ninguna otra fecha, es decir nunca se realizó tal matrimonio civil entre el padre de su representada y la demandada, por lo que fue declarada falsa e inexistente por el tribunal de la causa.
Que durante la causa no hubo contestación a la demanda, únicamente se evidencian algunos documentos que no favorecen a la parte demandada, por lo que su pretensión reúne los requisitos exigidos por la ley. Por último, solicitó que esta alzada ratifique la sentencia recurrida y declare sin lugar la apelación.
Parte demandada:
En su oportunidad procesal pertinente para tal fin, la representación judicial de la parte demandada, presenta escrito de informes donde expone lo siguiente:
Solicitó la nulidad absoluta de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2017, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, por fundamentarse en una prueba obtenida mediante violación del debido proceso, ya que la práctica de la inspección judicial no prevista en el procedimiento especial del juicio de tacha, por lo que solicita a este tribunal se sirva apreciar que esa inspección es nula por ser practicada extemporáneamente con violación fragante de derecho y a la defensa que corresponde a su representada, como lo establece el artículo 49 de la Carta Magna, sin permitir a su representada hacer valer el instrumento.
Que la sentencia dictada por el tribunal de la causa se encuentra viciada de nulidad absoluta porque su fundamento es una prueba obtenida mediante la violación del debido proceso, por no haber sido citada su representada al momento del decreto y práctica de la inspección judicial. Alegó el principio de igualdad entre las partes tal como lo establece el artículo 15 del código de Procedimiento civil, por cuanto a la parte actora le admitieron la demanda e inmediatamente le fijaron oportunidad para la práctica de la inspección y acordaron las medidas solicitadas, siendo diferente el trato dado a su representada, que a pesar de haber señalado con antelación los supuestos vicios del proceso el tribunal de la causa nada proveyó, dejando transcurrir el lapso de contestación de la demanda en total silencio, siendo más grave que no se mencionó nada al respecto, actuando de manera contraria a los deberes que las leyes procesales imponen a los jueces existiendo así denegación de justicia.
Por último, aduce que en la presente causa existe extralimitación por parte del tribunal al decretar las medidas y practicar la inspección ocular por ser anticipada y extemporánea.
DE LAS OBSERVACIONES
Parte demandada:
La demandada en su escrito de observaciones a los informes presentados por la parte actora, realizó un resumen de lo expuesto en el escrito de informes consignado, también señaló que contrario a lo alegado por la parte actora en su escrito de informes, la sentencia recurrida se encuentra viciada de nulidad absoluta en tanto y por cuanto su fundamento está dado en una prueba obtenida ilegalmente, violando los derechos de su representada y el debido proceso, por lo que solicitó sea declarada nula de nulidad absoluta la sentencia dictada por el tribunal de la causa.
DE LAS PRUEBAS PRESENTADAS
La parte actora en su escrito libelar presentó los siguientes medios probatorios:
• Marcado con la letra “A” Copia del instrumento poder otorgado por la ciudadana Gabriela Angeloff-Barry, de nacionalidad Alemana, titular del pasaporte Alemán Nº C4FXH72M6, al abogado Emilio Guzmán Rojas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 262.061, por ante el Estado de Florida debidamente apostillado y traducido al idioma español. (Folios 13 al 17).
• Marcado con la letra “B” copia de la cedula de identidad del de cujus ciudadano Michail Angeloff Minkoff. (Folio 18).
• Marcado con la letra “C” Certificado de acta de defunción del ciudadano Michail Angeloff Minkoff, debidamente apostillada y traducida al idioma español. (Folios 19 al 21).
• Marcado con la letra “D” copia del pasaporte y copia del acta de nacimiento de la ciudadana Gabriela Angeloff-Barry. (Folios 22 al 23).
• Marcada con la letra “E” copia del Acta de matrimonio Nº 1252, de fecha 4 de diciembre de 2012 emitida por el Registro Civil de la parroquia Petare del Municipio Sucre del estado Miranda. (Folio 24).
• Marcado con la letra “E1” copia del certificado de matrimonio homologado en la República de Bulgaria.
• Marcado con la letra “F” Copia del Acta de matrimonio Nº 1252 de fecha 21 de diciembre de 2012, donde los contrayentes signatarios eran los ciudadanos Carlos Peraza y Peidilyn Lugo. (Folios 27 al 31).
CAPITULO II
MOTIVA
Consideraciones para decidir:
Consta al folio 125, de las actas que conforman el presente expediente, sentencia proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio de 2017, mediante la cual declaró la confesión ficta de la parte demandada, con lugar la demanda de tacha de documento, se declara falsa y por ende inexistente el acta de matrimonio Nº 1252, Tomo 6, folio 2, de fecha 4 de diciembre de 2012, asentada en los Libros de Actas de Matrimonio llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, contentiva del matrimonio celebrado entre los ciudadanos Mariela Marinova y Michail Angeloff Minkoff, bajo los siguientes términos:
….OMISSIS….
“Por consiguiente, dado que durante el lapso de contestación no se verificó tal acto procesal a excepción de auella que presenta el defensor ad litem el 18 de abril de 2017, quien para esa fecha ya se encontraba revocado al haber aparecido un nuevo apoderado judicial, es evidente entonces que en el presente caso no hubo contestación a la demanda. Así queda establecido.
En segundo lugar, corresponde ahora determinar la pretensión del actor no sea contraria a derecho, lo cual tiene su fundamento en el entendido de que la acción ejercida no esté prohibida o tutelada por la ley, evidenciándose que en el caso que nos ocupa se ha incoado la acción de tacha de documento fundamentada en los artículos 438 y 440 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe tenerse como satisfecho este segundo requisito. Así se decide.
En cuanto al tercer y último requisito, relativo a que el demandado “nada probare que le favorezca”, cuya expresión ha dado lugar a múltiples discusiones doctrinarias, siendo el criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que al demandado sólo le está permitido proporcionar aquellas pruebas que sean capaces de enervar o frustrar la acción intentada, es decir, las que constituyan la contraprueba de los hechos alegados por el actor, sin poder proporcionar nuevos elementos probatorios tendentes a constituir excepciones observándose, que en el presente caso, la representación judicial de la parte demandada nada trajo a los autos para probar, dándose en consecuencia como satisfecho este último requisito, Así se decide.
En vista de las consideraciones anteriormente expuestas, verificadas como ha sido la confección ficta de la parte demandada, debe forzosamente quien decide declarar con lugar la demanda de tacha de documento que incoara la ciudadana a GABRIELA ANGELOFF-BARRY, contra la ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA, ambas identificados, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo IV
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: LA CONFESION FICTA de la parte demandada ciudadana MARIELA MARINOVA VASSILEVA, y como consecuencia de ello, con lugar la demanda de Tacha de Documento que incoara en su contra la ciudadana GABRIELA ANGELOFF-BARRY, ambas identificadas en la parte inicia de este fallo.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, SE DECLARA FALSA y por ende INEXISTENTE el acta de matrimonio No. 1252, Tomo 06, Folio 02, de fecha 04 de diciembre de 2012, asentada en los libros de actas llevado por el Registro Civil del Municipio Sucre, estado Bolivariano de Miranda, contentiva del matrimonio civil celebrado entre los ciudadanos MARIELA MARINOVA VASSILEVA, titular de la cedula de identidad No. V-30.062.055 y el de cujus MICHAIL ANGELOFF MINKOFF, quien fuera titular de la cedula de identidad No. E-81.095.732, el cual también resulta inexistente.
Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida…”
Visto lo acaecido en el presente proceso, este tribunal superior observa que la sentencia recurrida declara con lugar la demanda de tacha y dicho fallo se sustenta en la presunta confesión ficta en la que sostiene incurrió el demandado.
No obstante lo anterior, es menester señalar que el derecho a la defensa y el debido proceso es un elemento indispensable para la correcta administración de justicia, por ello la propia constitución establece como un derecho humano fundamental el derecho a la defensa, más precisamente, el artículo 49.1 constitucional establece el derecho al control probatorio, esto significa que ambas partes deben tener la posibilidad de controlar las pruebas de su contraparte, de allí que al impedírsele este derecho a alguna, la prueba obtenida es necesariamente nula y por ende, irrelevante a los efectos de la decisión.
En el presente caso, se hace patente la necesidad de considerar, como en efecto se considera, de rango constitucional el derecho a controlar las pruebas en juicio pues se observa que el aquo acordó la evacuación de una prueba de inspección judicial in audita parte la cual a su vez fue parte de los fundamentos para declarar la conexión ficta del demandado, lo cual configura un evidente menoscabo del derecho a la defensa, por esta razón y visto que la inspección de marras fue evacuada luego de la admisión de la demanda, lo correcto en el presente caso, a fin de salvaguardar el derecho a la defensa de ambas partes, es anular el fallo recurrido y reponer la causa al estado de contestación a la demanda con lo cual se debe considerar nulo todo lo actuado desde el mencionado auto de admisión exclusive. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 20 de junio de 2017, en consecuencia se revoca el mencionado fallo.
SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado de contestación a la demanda, en consecuencia se declara nulo todo lo actuado en el presente proceso desde el auto de admisión a la demanda exclusive.
Dadas las características del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017).
EL JUEZ,
VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA ACC.,
AISAHAR NAZARETH LARGO.
En la misma fecha, siendo las 2:30 p.m. se publicó y registró la anterior sentencia, en el expediente N° AP71-R-2017-000681 (959) como está ordenado.
LA SECRETARIA ACC.,
AISAHAR NAZARETH LARGO.
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