REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecinueve (19) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
Años 207º y 158º
AP71-X-2017-000145 (980)
Visto el escrito titulado “error en apertura del lapso probatorio” presentado en fecha 11 de octubre del año en curso, por el abogado WILLIANS MEDINA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.402, quien procedió a recusar en data 14 de agosto de 2017, al Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitó se revocara el auto dictado por esta alzada de fecha 06 de octubre de 2017, a los fines de proveer este tribunal observa:
En fecha 02 de octubre del presente año, previa distribución de Ley, esta alzada recibió copias certificadas de la recusación planteada por el precitado abogado contra el Juez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada mediante auto de fecha 06 de octubre de 2017, en el cual se le advirtió a las partes que comenzaría a correr un lapso probatorio de ocho (08) a partir de esa data, todo de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, la parte recusante en el escrito presentado ante esta alzada, arguye en el punto 1.4, que este juzgado no debió computar los días del lapso probatorio a que hace referencia en artículo 96 eiusdem, desde el 06 de octubre del presente año, ya que no fue hasta el 11 de octubre del presente año, que su persona tuvo acceso al expediente principal para la obtención de las copias que resultaran pertinentes en el presente asunto, siendo esa razón ajena a la voluntad de esta superioridad, en consecuencia, este juzgador NIEGA lo solicitado por el recusante. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Accidental,

Aisahar Nazareth Largo Moncada.