REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)Años 207º y 158º
Expediente Nº 10303
Vista la diligencia presentada en fecha 06 de octubre del año en curso, por el abogado JAIME ANTONIO CEDRÉ CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco del Tesoro, Banco Universal, identificada en autos, mediante la cual solicitó la remisión del presente expediente al tribunal de origen, en virtud de haberse agotado el lapso para interponer el recurso correspondiente, a los fines de proveer este tribunal observa:
En fecha 10 de agosto de 2017, comparecieron los representantes judiciales de las partes en el presente proceso consignando escrito de transacción, razón por la cual este tribunal en fecha 19 de septiembre del año en curso, mediante auto se abstuvo de homologar la presente causa, por cuanto el poder conferido al apoderado judicial de la parte actora, expresa que éste no podrá transigir sin previa autorización de la precitada entidad.
En cuanto a la remisión del presente expediente, este tribunal niega tal pedimento por cuanto no se ha concretado el acto de autocomposición procesal puesto que no se ha procedido a homologar la presente causa por las razones antes expuestas.
En consecuencia, este órgano jurisdiccional RACTIFICA el auto dictado en fecha 19 de septiembre de 2017 y niega el pedimento solicitado mediante diligencia ut supra mencionado. Así se decide.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,
Aisahar Nazareth Largo Moncada.