REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AC71-X-2017-000151/7.231
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta alzada las actuaciones correspondientes a la INHIBICIÓN planteada por la Abg. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El 17 de octubre del 2.017 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, de lo cual se dejó constancia por secretaría en fecha 17 de del mismo mes y año; y en fecha 23 de octubre del 2.017 se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de agosto del 2.017, la Jueza del mencionado Tribunal, Abg. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, se INHIBE de seguir conociendo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue el ciudadano HENRY AVILIO TARAZONA contra la ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LÓPEZ, con base en la siguiente exposición:
“En el día de hoy, nueve (09) de agosto del año dos mil diecisiete (2.017), siendo las ocho y treinta y cinco de la mañana (8:35 a.m.), comparece por ante la secretaría de este Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Juez Titular del mismo, Abogado MARIA DEL CARMEN GARCIA HERRERA y expone ante la Secretaria respectiva: “El día 2 de agosto de 2.017 a las 11:00 de la mañana, el Tribunal a mi cargo se trasladó y constituyó en el local donde funciona la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital a los fines de evacuar una inspección judicial promovida por ante la parte demandada en el proceso que por desalojo de local comercial tiene intentado el ciudadano HENRYAVILIO(sic) TARAZONA contra la ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LÓPEZ, plenamente identificados en autos, tramitado en el expediente número AP31-V-2016-001054 por ante este Juzgado; traslado que se hizo en compañía de los apoderados judiciales de la parte demandada promovente de esta prueba, ciudadanos Elisander José Fernández Mejías y Beatriz Del C. Ramírez, también identificados en autos. Al llegar a la mencionada Notaría me identifiqué con el funcionario revisor y éste a su vez se lo hizo saber a la Notario quien se encontraba en la sala de otorgamientos y me hizo pasar; me identifiqué al mismo tiempo que le hice saber que la misión del Tribunal era evacuar una inspección judicial en uno de los Libros de Diario llevados por esa Notaría, inmediatamente la Notario dio instrucciones para que un funcionario del archivo le prestara la colaboración al Tribunal, dicha dependencia se encuentra en la parte alta interna del local donde funciona la Notaría. Al llegar a la planta alta, cuyo espacio es muy reducido, se encontraba un grupo de personas que impedían que tanto el tribunal como los abogados de la promovente pudiésemos entrar al mismo tiempo al interior del archivo, por lo que les dije a los abogados que esperaran un instante mientras me identificaba con la persona que se iba encargar de suministrar el apoyo al Tribunal para que facilitara el acceso tanto del Tribunal como de los mencionados abogados al interior de esa oficina, y cuando me encontraba entrando al archivo el abogado Elisander José Fernández Mejías demostrando inconformidad dijo molesto que él tenía que estar presente en la evacuación de la inspección a lo que le respondí que por supuesto que así iba a ser, que nadie se lo iba impedir, que eso sería una vez que se le suministrara al Tribunal el espacio necesario para proceder a la evacuación de la prueba…
…OMISSIS…
…Seguidamente firmaron los abogados, también la funcionaria de la Notaría firmó y estampó el sello de la Notaría, la Secretaria del Tribunal y yo; se retiraron del Archivo de la Notaría tanto el Tribunal como los abogados; bajamos a la planta baja donde se encuentra la sala de otorgamientos, me acerqué a la Notario que se encontraba otorgando documentos y le di a leer el acta para que la firmara también y la sellara, y mientras la Notario la leía y la firmaba, ella me dijo que el señor que se encontraba sentado a su lado en ese momento era el funcionario que había practicado la actuación sobre la cual recayó la inspección, el ciudadano se levantó del asiento y me dio la mano, en ese momento entró el abogado Elisander José Fernández Mejías y me preguntó si yo estaba evacuando al testigo, a lo que le pregunté desconcertada: cómo que evacuando al testigo, de que habla? Respondiéndome que ese ciudadano que estaba con la notario había sido promovido como testigo en la causa por la parte contraria, respondiéndole que yo no estaba al corriente de eso y nos retiramos todos, el Tribunal y los Abogados tranquilamente de la Notaría y regresamos a la sede del Tribunal en compañía del Abogado Fernández sin que éste manifestara absolutamente nada sobre la inspección.
Ahora bien, el día 7 de los corrientes , el mismo abogado Fernández, que estuvo presente durante todo el acto de la evacuación de la inspección que promovió, sorprendentemente presentó una diligencia en la que solicitó mi inhibición por considerar que me encuentro incursa en el supuesto establecido en el ordinal 4° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, dicha solicitud fue negada por el tribunal a mi cargo por considerarla contraria a derecho a través de auto dictado el día de ayer 8 de Agosto de 2.017.
Alega en esa diligencia el abogado Elisander José Fernández Mejías, que en la evacuación de la inspección judicial que promoción en este proceso, supuestamente tuve una conducta atípica al no permitirle controlar la prueba, pidiendo que me dejaran sola con la inspección por lo que un funcionario de la Notaría donde se evacuaba esa prueba le hizo retroceder para que esperara afuera del departamento de archivo sin razón alguna, a lo que él reaccionó e ingresó al lugar manifestando que tenía derecho de estar presente en la inspección para hacer las observaciones que creyera necesarias lo que sucedió según sus dichos sin que yo me opusiera a esa orden de ese trabajador; y, por la supuesta conversación que sostuve con el testigo Nelson Zambrano promovido por la contraparte, y que al ver tal actuación ingresó a la oficina y que con respeto me preguntó si yo estaba evacuando la testimonial a lo que respondí que no, pero que el testigo lo señaló a él (el Abogado Fernández )estaba ahí cuando practicó la notificación en la avenida Fuerzas Armadas el año pasado; que todo eso demuestra que tengo interés directo en este asunto vulnerando el debido proceso previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República.
…OMISSIS…
Los señalamientos que hace el Abogado ELISANDER JOSÉ FERNÁNDEZ MEJÍAS hacia mi persona son falsas, irrespetuosas e injuriosas, contrarios a la lealtad y probidad procesal que deben mantener las partes y sus abogados en el proceso. Esa conducta asumida por el precitado ciudadano ha producido en mí una animadversión que pudiera alterar la imparcialidad requerida como Juez a quien le corresponde conocer y decidir el proceso, por tales motivos me encuentro en el deber de INHIBIRME de seguir conociendo de este asunto por considerar que tales circunstancias constituyen los supuestos previstos en los cardinales 18 y 19 del artículo 82 eiusdem como causal de recusación; por lo tanto, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de seguir conociendo de la presente causa…” (Copia textual).

Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
La Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial de esta Circunscripción Judicial, fundamentó su inhibición en el artículo 84 que expresa:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando en impedido... Omisis”
Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los Funcionarios Judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil, consagra en su artículo 82 ordinal 18° y 19, lo siguiente:
“18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.
”19. Por agresión, injuria o amenazas entre el recusado y alguno de los litigantes, ocurridas dentro de los doce meses precedentes al pleito”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de julio de 2010, con ponencia del Magistrado Francisco Carrasqueño López, Exp. N° 10-0203, ha dicho lo siguiente sobre el mencionado Ordinal 18° del artículo 82 de nuestra norma adjetiva:
“…De la trascripción anteriormente realizada se observa que el supuesto para invocar la causa de recusación reflejada, supone que exista enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, enemistad ésta que debe ser demostrada por hechos que juiciosamente apreciados pongan en tela de juicio la imparcialidad del juzgador.
La enemistad es causal de recusación cuando el juez, mediante la exposición de actos externos de suficientes entidad y trascendencia, ponga de manifiesto y sin lugar a dudas un estado de verdadera enemistad o de efectivo resentimiento hacia el recusante. Como es lógico, la conducta que ponga en tela de juicio la imparcialidad del juez que conoce determinado asunto, debe provenir de actuaciones que le sean imputables éste y no de eventos creados por una de las partes para lograr sustraer de manera caprichosa el conocimiento de una causa…” Copia textual.

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues, la Juzgadora señaló que se inhibe de conocer sobre juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue el ciudadano HENRY AVILIO TARAZONA contra la ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LÓPEZ, en virtud que pudiera alterar la imparcialidad requerida como Juez, siendo que la representación judicial de la parte demandada realizó señalamientos falsos, irrespetuosos e injuriosos, contrarios a la lealtad y probidad procesal que deben mantener las partes y sus abogados en el proceso.
Entonces, siendo que la Jueza inhibida es la persona objeto de tales señalamientos transcritos en el ut supra, esta alzada considera, luego del análisis del acta de inhibición presentada, que efectivamente el ánimo de la Juzgadora no le permitirá actuar con imparcialidad, toda vez que el abogado Elisander Fernández, hizo señalamientos en su diligencia de fecha 07 de agosto del 2.017 (folio 08), que contrarían los principios de imparcialidad y objetividad que debe tener todo juez, y bajo esas circunstancias es imposible actuar objetivamente, en consecuencia, a los fines de evitar que se pudiera cuestionar la objetividad e imparcialidad de la Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Abg. MARÍA DEL CARMEN GARCÍA HERRERA, en su carácter de Jueza del Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL que sigue el ciudadano HENRY AVILIO TARAZONA contra la ciudadana OLIVIA CEDEÑO DE LÓPEZ.
Dando cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia nº 1175 del 23 de noviembre del 2010, se ordena la notificación de la presente decisión mediante oficio a los Juzgados Vigésimo Primero y Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase el expediente al Tribunal Vigésimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA,


Dra. MARÍA F. TORRES TORRES
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
En la misma fecha 26/10/2017, siendo las 2:50 p.m., se publicó y registró la anterior decisión constante de cinco (05) páginas. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este Juzgado.
LA SECRETARIA,


Abg. ELIANA M. LÓPEZ REYES
Exp Nº AC71-X-2017-000151/7.231.-
MFTT/EMLR/héctorh.-
Sentencia Interlocutoria