REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CON COMPETENCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD
 
DE CARACAS.
 
Caracas, 10 de octubre de 2017
 
Años: 207º y 158º
 
 
EXPEDIENTE Nº. 2017-000633
 
 
DEMANDANTE: ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V.- 24.699.188, V.- 4.981.194 y V.- 12.835.401, respectivamente.
 
 
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: los ciudadanos CARLOS MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODÍGUEZ, RAMÓN ALFREDO AGUILAR CAMERO, MARÍA FATIMA DA COSTA GOMEZ, LUBMILA MARTINEZ GIMENEZ, JULIMAR DE LA CRUZ MORENO FUENTES, GIPSY KARINA INFANTE MAIGUEL, JULIANA SOLEDAD SANCHEZ CARRERO,  y  YASDYN ZENAIR RAMIREZ MACERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V.- .5.537.697, V.- 6.970.727, V.- 9.413.450, V.- 10.381.514, V.- 21.467.973, V.- 20.599.842, V.-21.623.176, V.- 18.487.500 y V.- 19.960.540, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 17.201, 37.779, 38.383, 64.504, 215.138, 232.625, 205.818, 251.377, 221.232, 226.557 y 221.772.
 
 
DEMANDADO: sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., R.I.F. J- 302768365, inscrita ante el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha tres (03) de junio de 1995, bajo el número 39, Tomo 37-A, en la siguiente dirección: Calle 3B, edificio Tokay, Urbanización La Urbina, Municipio Sucre del estado Miranda.
 
 
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
 
I
 
ANTECEDENTES
 
	En fecha dieciocho (18) de julio de 2017, la abogado Julimar De La Cruz, inscrita en el inpreabogado bajo el número 251.337 actuando como apoderada de las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, presentó demanda por indemnización de daños y perjuicios contra sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
 
El día diecinueve (19) de julio de 2017, este Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la parte demandada.
 
Mediante diligencia de fecha ocho (08) de agosto de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, identificada en autos, consignó los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de librar la respectiva compulsa y dejó constancia de los emolumentos a los fines de la práctica  de la citación de la parte demandada sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
 
En fecha nueve (09) de agosto de 2017, este Tribunal ordenó librar la correspondiente compulsa a la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A.
 
El dieciocho (18) de septiembre de 2017, la Juez Suplente Liliana Falcicchio Roscioli se abocó al conocimiento de la causa y asimismo ordenó notificar a la parte actora.
 
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, el Alguacil de este Tribunal ciudadano Raúl Márquez Ceballos, presentó diligencia mediante la cual consignó aviso de recibo de boleta de notificación dirigida a la representación judicial de la parte actora, debidamente firmada.
 
Mediante diligencia de fecha cinco (05) de octubre de 2017, la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, identificada en autos, desistió de la acción y del presente procedimiento.
 
En fecha cinco (05) de octubre de 2017, este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa en el lapso que se encuentra.
 
 
II
 
MOTIVACIÓN 
 
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente: 
 
 
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
 
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
 
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
 
 
    	Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
 
 
“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
 
	A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir tanto de la acción como del procedimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos antes citados, sin embargo, si el desistimiento del procedimiento se produce luego del acto de contestación, deberá el accionante obtener el consentimiento de la parte contraria, lo que en efecto no es motivo de discusión en la presente causa, puesto que se evidencia de un estudio para producir la presente dedición que no hubo contestación de la demanda en el presente procedimiento, Así se decide.-
 
	Por otra parte, nuestro ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, el cual se encuentra establecido en  el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: 
 
 
“Artículo 264.-. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
 
 
En este sentido, consta en el presente expediente poder otorgado por las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, identificadas en autos, a la abogado en ejercicio Julimar De La Cruz Moreno, en el que se le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto en los folios ocho (08) al diez (10) de la pieza principal N° 01, por lo que la apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo ésta capaz en los términos del artículo 264 ejusdem. 
 
Por lo tanto, con fundamento en las consideraciones expresadas con anterioridad, este Tribunal debe declarar la homologación del desistimiento que cursa en autos.  Así se decide.-
 
III
 
DECISIÓN
 
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
 
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento de la acción y del procedimiento en el juicio que por INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS, presentaron las ciudadanas DANIELA ALEJANDRA DE VIVO MARTÍNEZ, MARY LUZ MARTINEZ ÁLVAREZ y OLGA LEÓN VERA, contra la sociedad mercantil SANTA BARBARA AIRLINES C.A., identificada en autos.
 
SEGUNDO: SE DECLARA TERMINADO el presente procedimiento.  
 
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la presente decisión.
 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Juzgado de Primera Instancia con Competencia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 de la mañana. Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. 
 
EL JUEZ
 
 
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
 
	                                                      LA SECRETARIA
 
                                                                            
 
 ELIZABETH DA SILVA TABARES
 
	
 
	En la misma fecha se publicó y se registró sentencia. Siendo las 10:05 de la mañana. Es todo.-
 
LA SECRETARIA 
 
                                                                           
 
ELIZABETH DA SILVA TABARES
 
MDAA/edst/ylo.-
 
Expediente Nº  2017-000633
 
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal
 
 
 
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