REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 24 de Octubre de 2017
207º y 158º
No DE EXPEDIENTE: PP21-L-2017-0000276
PARTE DEMANDANTE: JOSE BALTAZAR GALINDEZ VISCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No V- 8.655.715.
ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-12.965.283 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 137.696.
PARTE DEMANDADA: PARTE DEMANDADA: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, domiciliada en Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa, Asociación Registrada en fecha 28 de Abril de 2010, ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Páez del Estado Portuguesa, bajo el No 49, Tomo 07, del Protocolo de Transcripción del 2010, Registro de Información Fiscal (RIF) No J-29897286-6.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SAUL DAVID RONDON HIDALGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V- 11.082.151 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No 60.151.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, siendo las 9:30 a.m, se deja constancia de la comparecencia a este acto de forma voluntaria del ex – trabajador, demandante JOSE BALTAZAR GALINDEZ VISCAYA, ya identificado; debidamente asistido para este acto por su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, suficientemente identificada; de igual forma comparece el Abogado SAUL DAVID RONDON HIDALGO actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; cualidad que se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del estado Portuguesa, anotado bajo el no 36 Tomo 29 de los libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha Veintiséis (26) de Abril del Año 2012, el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”, quienes solicitan a la Ciudadana Juez considere la posibilidad de fijar y realizar la audiencia preliminar, por cuanto la demandada se da por notificada en este acto y ambas renuncian al lapso previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, petición que se realiza con el propósito de llegar a un arreglo. Seguidamente, la Juez oído lo expuesto por las partes, acuerda lo solicitado, en consecuencia, siendo las 10:15 am, procede a dar inicio a la AUDIENCIA, iniciada la misma la Juez procedió a impartir las normas que servirán de base para su realización, acto seguido, ambas partes expusieron en forma sucinta las pretensiones, alegatos, defensas y puntos de vista sobre el asunto ventilado, la Juez realizó todas las funciones que como mediador le correspondía, manteniéndose las conversaciones por un lapso de una (01) hora aproximadamente; obteniendo como resultado que las partes MEDIARAN de la siguiente manera: CONVENGO en cuanto a lo indicado por el demandante en su libelo, respecto al hecho cierto, que comenzó a prestar sus servicios bajo la subordinación, dependencia y a tiempo ininterrumpido para mi representada en fecha Dieciséis (16) de Julio del Año 2012. CONVENGO con el actor – demandante cuando indica en su Solicitud: Ejerciendo el cargo de JEFE DE ALMACEN, hasta la culminación de la relación de trabajo. CONVENGO que sus funciones consistían en: Recibir y revisar las requisiciones internas de materiales, insumos, repuestos y/o equipos, organizar y coordinar las actividades de almacén, Elaborar guías de despacho y órdenes de entrega, llevar control de inventario, supervisar a los almacenistas a su cargo, y demás trabajadores que de rango inferior laboren en almacén, garantizar se cumplieran con los pedidos y sus aplicaciones en soluciones y cualquier otra función afín al cargo de JEFE DE ALMACEN. CONVENGO que sus labores las ejercía en una jornada de lunes a viernes de 7:00 am a 12:00 m y de 2:00 pm a 5:00 pm, descanso interjornada de dos (2) horas, comprendido dicho descanso de 12:00 m a 2:00 pm, con los días sábados y domingos libres de cada semana, jornada de trabajo ajustado a lo establecido en el Artículo 173 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que sus labores las ejercía desde las directrices impartidas en la sede de la Entidad de Trabajo ubicada en La Avenida Los Pioneros, Lote B con Avenida Principal, Local Centro Industrial San Giuseppe, Galpón No 4-A, Salida a Guanare de la Ciudad de Araure Municipio Araure del Estado Portuguesa. CONVENGO que su último Salario Mensual Normal al finalizar la relación de trabajo, fue la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES (Bs. 337.104,00), es decir, un Salario Normal Diario de ONCE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 11.236,80), un último salario Integral Mensual de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHO BOLIVARES (Bs. 440.108,00) es decir un último salario Integral Diario de CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 14.670,27). CONVENGO que en fecha Veintinueve (29) de Septiembre del Año 2017 RENUNCIO a su sitio de trabajo de forma voluntaria, personal y libre de coacción. INDICO que laboró a las órdenes de la Entidad de Trabajo por un lapso de Cinco (05) Años, Dos (02) Meses y Trece (13) Días. CONVENGO que al actor se le debe cancelar Régimen de Prestaciones Sociales, Artículo 142 Literal C) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Intereses sobre Prestaciones Sociales, Días Adicionales de Antigüedad, Vacaciones no disfrutadas ni canceladas período 2016 – 2017, Bono Vacacional período 2016 – 2017, Vacaciones Fraccionadas del 17/07/2017 al 29/09/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Bono Vacacional Fraccionado del 17/07/2017 al 29/09/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), Utilidades Fraccionadas desde el 01/01/2017 al 29/09/2017, Artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT). CONVENGO que nada se me adeuda por Programa Alimentación o su prorrateo, ya que el mismo fue acreditado en la oportunidad legal correspondiente, de igual forma y en honor a la verdad debo indicar que nada se me adeuda por días feriados, horas extras diurnas o nocturnas o bono nocturno, ya que por mi horario de trabajo tales incidencias no se generaron y de haberse generado por alguna prestación excepcional de servicio, lo mismo fue cancelado en la oportunidad legal correspondiente; que ciertamente nada se le adeuda por dichos conceptos de los años 2015 – 2016, 2016 – 2017, que efectivamente las vacaciones fueron canceladas y disfrutadas en la oportunidad legal correspondiente y el Bono Vacacional cancelado a su entera satisfacción y que sólo se le adeuda por dichos conceptos los solicitado y reclamado en el presente petitorio; que ciertamente nada se le adeuda por Utilidades de los años 2015 y 2017, sólo la Fracción de Utilidades del Año 2017, procedo ante la vía judicial a reclamar los derechos que por vía laboral se generaron durante la vigencia de la relación laboral
DE LAS PRESTACIONES SOCIALES.
CONVENGO con el actor cuando indica lo relativo a Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Articulo 142 LOTTT, la cual, detalla con precisión en el siguiente cuadro anexo:
el cual consigno a efecto vivendi en Original y en su lugar dejo copia simple signado con la letra “A”
PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS E INTERESES ART. 142 LOTTT. LITERAL A
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: JOSE BALTAZAR GALINDEZ VIZCAYA
C.I. V- 8.655.715
CARGO: JEFE DE ALMACEN
INGRESO: 16/07/2012
EGRESO: 29/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
Mes Año Salario Mensual Salario Diario Inc B.V. Inc. Util Salario Integral Días Antig. Antig Mes Antig. Acumulada Anticipos P/S Tasa de Interes Int.Mes Int. Acum Intereses Pagados
jul-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0 0,00 0,00 15,35 0,00 0,00
ago-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0 0,00 0,00 15,57 0,00 0,00
sep-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 3.229,17 15,65 42,11 42,11
oct-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0 0,00 3.229,17 15,50 41,71 83,82
nov-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0 0,00 3.229,17 15,29 41,14 124,97
dic-2012 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 15 3.229,17 6.458,33 15,06 81,05 206,02
ene-2013 5.000,00 166,67 6,94 41,67 215,28 0 0,00 6.458,33 14,66 78,90 284,92
feb-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 0 0,00 6.458,33 15,47 83,26 368,18
mar-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 15 3.875,00 10.333,33 14,89 128,22 496,40
abr-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 0 0,00 10.333,33 15,09 129,94 626,34
may-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 0 0,00 10.333,33 15,07 129,77 756,11
jun-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 15 3.875,00 14.208,33 14,88 176,18 932,29
jul-2013 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 0 0,00 14.208,33 14,97 177,25 1.109,54
Día Adicional 6.000,00 200,00 8,33 50,00 258,33 2 516,67 14.725,00 14,97 183,69 1.293,24
ago-2013 6.000,00 200,00 8,89 50,00 258,89 0 0,00 14.725,00 15,53 190,57 1.483,80
sep-2013 6.000,00 200,00 8,89 50,00 258,89 15 3.883,33 18.608,33 15,13 234,62 919,21 799,21
oct-2013 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 0 0,00 18.608,33 14,99 232,45 1.151,66
nov-2013 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 0 0,00 18.608,33 14,93 231,52 1.383,18
dic-2013 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 15 5.048,33 23.656,67 15,15 298,67 1.681,85
ene-2014 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 0 0,00 23.656,67 15,12 298,07 1.979,92
feb-2014 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 0 0,00 23.656,67 15,54 306,35 2.286,27
mar-2014 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 15 5.048,33 28.705,00 15,05 360,01 2.646,28
abr-2014 7.800,00 260,00 11,56 65,00 336,56 0 0,00 28.705,00 15,44 369,34 3.015,62
may-2014 9.750,00 325,00 14,44 81,25 420,69 0 0,00 28.705,00 15,54 371,73 3.387,35
jun-2014 9.750,00 325,00 14,44 81,25 420,69 15 6.310,42 35.015,42 15,56 454,03 1.025,69 2.815,69
jul-2014 9.750,00 325,00 14,44 81,25 420,69 0 0,00 35.015,42 15,86 462,79 1.488,48
Día Adicional 9.750,00 325,00 14,44 81,25 420,69 4 1.682,78 36.698,19 15,86 485,03 1.973,51
ago-2014 9.750,00 325,00 15,35 81,25 421,60 0 0,00 36.698,19 16,23 496,34 2.469,85
sep-2014 9.750,00 325,00 15,35 81,25 421,60 15 6.323,96 43.022,15 16,16 579,36 3.049,22
oct-2014 9.750,00 325,00 15,35 81,25 421,60 0 0,00 43.022,15 16,65 596,93 3.646,15
nov-2014 9.750,00 325,00 15,35 81,25 421,60 0 0,00 43.022,15 16,96 608,05 4.254,19
dic-2014 9.750,00 325,00 15,35 81,25 421,60 15 6.323,96 49.346,11 16,85 692,90 4.947,10
ene-2015 12.700,00 423,33 19,99 105,83 549,16 0 0,00 49.346,11 16,76 689,20 5.636,30
feb-2015 12.700,00 423,33 19,99 105,83 549,16 0 0,00 49.346,11 16,65 684,68 6.320,97
mar-2015 12.700,00 423,33 19,99 105,83 549,16 15 8.237,36 57.583,47 16,71 801,85 7.122,82
abr-2015 12.700,00 423,33 19,99 105,83 549,16 0 0,00 57.583,47 17,22 826,32 7.949,15
may-2015 16.550,00 551,67 26,05 137,92 715,63 0 0,00 57.583,47 16,99 815,29 8.764,43
jun-2015 16.550,00 551,67 26,05 137,92 715,63 15 10.734,51 68.317,99 17,10 973,53 2.512,02 7.225,94
jul-2015 16.550,00 551,67 26,05 137,92 715,63 0 0,00 68.317,99 17,38 989,47 3.501,50
Día Adicional 16.550,00 551,67 26,05 137,92 715,63 6 4.293,81 72.611,79 17,38 1.051,66 4.553,16
ago-2015 16.550,00 551,67 27,58 137,92 717,17 0 0,00 72.611,79 17,49 1.058,32 5.611,47
sep-2015 16.550,00 551,67 27,58 137,92 717,17 15 10.757,50 83.369,29 17,86 1.240,81 6.852,29
oct-2015 19.850,00 661,67 33,08 165,42 860,17 0 0,00 83.369,29 18,13 1.259,57 8.111,86
nov-2015 19.850,00 661,67 33,08 165,42 860,17 0 0,00 83.369,29 18,16 1.261,66 9.373,51
dic-2015 25.810,00 860,33 43,02 215,08 1.118,43 15 16.776,50 100.145,79 18,05 1.506,36 4.538,49 6.341,38
ene-2016 25.810,00 860,33 43,02 215,08 1.118,43 0 0,00 100.145,79 17,86 1.490,50 6.029,00
feb-2016 30.980,00 1.032,67 51,63 258,17 1.342,47 0 0,00 100.145,79 17,05 1.422,90 7.451,90
mar-2016 30.980,00 1.032,67 51,63 258,17 1.342,47 15 20.137,00 120.282,79 17,93 1.797,23 9.249,13
abr-2016 30.980,00 1.032,67 51,63 258,17 1.342,47 0 0,00 120.282,79 17,88 1.792,21 11.041,34
may-2016 43.350,00 1.445,00 72,25 361,25 1.878,50 0 0,00 120.282,79 18,36 1.840,33 12.881,67
jun-2016 43.350,00 1.445,00 72,25 361,25 1.878,50 15 28.177,50 148.460,29 18,12 2.241,75 5.756,13 9.367,29
jul-2016 43.350,00 1.445,00 72,25 361,25 1.878,50 0 0,00 148.460,29 18,07 2.235,56 7.991,69
Día Adicional 43.350,00 1.445,00 72,25 361,25 1.878,50 8 15.028,00 163.488,29 18,07 2.461,86 10.453,55
ago-2016 52.020,00 1.734,00 91,52 433,50 2.259,02 0 0,00 163.488,29 18,54 2.525,89 12.979,45
sep-2016 52.020,00 1.734,00 91,52 433,50 2.259,02 15 33.885,25 197.373,54 18,25 3.001,72 15.981,17
oct-2016 52.020,00 1.734,00 91,52 433,50 2.259,02 0 0,00 197.373,54 18,69 3.074,09 19.055,26
nov-2016 52.020,00 1.734,00 91,52 433,50 2.259,02 0 0,00 197.373,54 18,60 3.059,29 22.114,55
dic-2016 93.640,00 3.121,33 164,74 780,33 4.066,40 15 60.996,06 258.369,60 18,71 4.028,41 26.142,96
ene-2017 210.690,00 7.023,00 370,66 1.755,75 9.149,41 0 0,00 258.369,60 17,76 3.823,87 29.966,83
feb-2017 210.690,00 7.023,00 370,66 1.755,75 9.149,41 0 0,00 258.369,60 18,33 3.946,60 11.100,60 22.812,83
mar-2017 210.690,00 7.023,00 370,66 1.755,75 9.149,41 15 137.241,13 395.610,72 18,29 6.029,77 17.130,37
abr-2017 210.690,00 7.023,00 370,66 1.755,75 9.149,41 0 0,00 395.610,72 18,08 5.960,53 23.090,90
may-2017 337.104,00 11.236,80 593,05 2.809,20 14.639,05 0 0,00 395.610,72 18,11 5.970,43 29.061,33
jun-2017 337.104,00 11.236,80 593,05 2.809,20 14.639,05 15 219.585,80 615.196,52 18,27 9.366,37 38.427,69
jul-2017 337.104,00 11.236,80 593,05 2.809,20 14.639,05 0 0,00 615.196,52 18,00 9.227,95 47.655,64
Día Adicional 337.104,00 11.236,80 593,05 2.809,20 14.639,05 10 146.390,53 761.587,06 18,00 11.423,81 59.079,45
ago-2017 337.104,00 11.236,80 624,27 2.809,20 14.670,27 0 0,00 761.587,06 18,09 11.480,92 70.560,37
sep-2017 337.104,00 11.236,80 624,27 2.809,20 14.670,27 15 220.054,00 981.641,06 18,09 14.798,24 85.358,61
TOTAL INTERESES ACUMULADOS 85.358,61
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES ACUMULADAS ART. 142 LOTTT 981.641,06
Total a cancelar por concepto de Prestaciones Sociales Acumuladas Artículo 142 Literal a), L.O.T.T.T: Bs. 981.641,06.
Total a cancelar por concepto de Fideicomiso (intereses) Bs. 85.358,61.
CONVENGO que por concepto Prestaciones Sociales Acumuladas, Literal a) Artículo 142 LOTTT, le correspondería, la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 981.641,06), por lo establecido en artículo 142 literal “C” de la L.O.T.T.T, le corresponde la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.200.540,00) y por Intereses (Fideicomiso) la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 85.358,61); Cantidad que le es más beneficiosa y por ende le debe ser cancelada u acreditada, según cuadro anexo:
Régimen Prestaciones Sociales Art. 142 Literal "C" LOTTT
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: JOSE BALTAZAR GALINDEZ VIZCAYA
C.I. V- 8.655.715
CARGO: JEFE DE ALMACEN
INGRESO: 16/07/2012
EGRESO: 29/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO INTEGRAL: Bs 14.670,27
CONCEPTO DIAS SALARIO INTEGRAL TOTAL
5 AÑOS DE SERVICIO 150 14.670,27 Bs 2.200.540,00
TOTAL ART. 142 LITERAL C LOTTT Bs 2.200.540,00
CONVENGO cuando solicita Días Adicionales de Antigüedad: Son 10 Días por Bs. 14.670,27 (Salario Integral Diario) = Bs. 146.702,67, realizado o solicitado según lo preceptuado en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO al solicitar el Demandante en su petito: Vacaciones no disfrutadas ni canceladas período 2016 – 2017 son 19 Días por Bs. 11.236,80 (Salario Normal Diario) = Bs. 213.499,20. Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en el Bono Vacacional período 2016 – 2017: Son 19 Días por Bs. 11.236,80 (Salario Normal Diario) = Bs. 213.499,20. Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT).
CONVENGO en las Vacaciones Fraccionadas del 17/07/2017 al 29/09/2017; Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 3,17 días por Bs. 11.236,80 (Salario Normal Diario) = Bs. 35.583,20.
CONVENGO en el Bono Vacacional Fraccionado del 17/07/2017 al 29/09/2017; Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT): Son 3,17 días por Bs. 11.236,80 (Salario Normal Diario) = Bs. 35.583,20.
CONVENGO en las Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 29/09/2017: Artículo 131 L.O.T.T.T: Son 67,50 días por Bs. 14.670,27 (Salario Integral Diario) = Bs. 990.243,00.
CONVENGO que el total adeudado por Prestaciones Sociales y otras acreencias laborales es la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 3.921.009,08), realizando las deducciones de Ley.
Se anexa cuadro Liquidación Prestaciones Sociales:
LIQUIDACION PRESTACIONES SOCIALES
EMPRESA O ENTIDAD DE TRABAJO: ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS (ASOGIPA)
RIF J-29897286-6
EX - TRABAJADOR: JOSE BALTAZAR GALINDEZ VIZCAYA
C.I. V- 8.655.715
CARGO: JEFE DE ALMACEN
INGRESO: 16/07/2012
EGRESO: 29/09/2017
TIEMPO DE SERVICIO: 5 AÑOS, 2 MESES Y 13 DIAS
MOTIVO DE EGRESO: RENUNCIA
SALARIO MENSUAL NORMAL: Bs 337.104,00
SALARIO DIARIO NORMAL: Bs 11.236,80
SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs 14.670,27
SALARIO MENSUAL INTEGRAL: Bs 440.108,00
ASIGNACIONES DÍAS SALARIO TOTAL
Prestaciones Sociales Art. 142 LOTTT Literal C 150 Bs 14.670,27 Bs 2.200.540,00
Intereses Prestaciones Sociales Cuadro anexo Bs 85.358,61
Día Adicional de Antigüedad 10 Bs 14.670,27 Bs 146.702,67
Vacaciones no disfrutadas ni canceladas año 2016-2017 19 Bs 11.236,80 Bs 213.499,20
Bono Vacacional año 2016-2017 19 Bs 11.236,80 Bs 213.499,20
Vacaciones Fraccionadas del 17/07/2017 al 29/09/2017 3,17 Bs 11.236,80 Bs 35.583,20
Bono Vacacional Fraccionado del 17/07/2017 al 29/09/2017 3,17 Bs 11.236,80 Bs 35.583,20
Utilidades Fraccionadas del 01/01/2017 al 29/09/2017 67,50 Bs 14.670,27 Bs 990.243,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 3.921.009,08
DEDUCCIONES
Anticipo Prestaciones Sociales Bs 0,00
Prestamo Personal Bs 0,00
Retencion de ISLR Bs 252.905,09
Seguro Social Bs 0,00
Paro Forzoso Bs 0,00
Ret 0,5% INCES Bs 4.951,22
Ret 1% FAOV Bs 0,00
TOTAL DEDUCCIONES Bs 257.856,30
TOTAL A COBRAR Bs 3.663.152,78
Adeudado Prestaciones Sociales, TRES MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.663.152,78), otorgado según cheque de No 00026377 girado por la Entidad de Trabajo ASOCIACION GREMIAL INDEPENDIENTE DE PRODUCTORES AGRICOLAS “ASOGIPA”, contra el Banco BBVA PROVINCIAL, Agencia B.E.I PORTUGUESA, Cuenta No 0108-0946-17-0100006867 de fecha 18/10/2017 por la cantidad ya indicada otorgado al actor JOSE BALTAZAR GALINDEZ.
En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE, debidamente asistido de su Abogada de confianza y expone: Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA, oídos y analizados los argumentos y alegaciones de LA EMPRESA expuestos en este escrito, con asesoramiento de su Abogada de confianza SIKIU ELIZABETH RODRIGUEZ ZOGHBI, concluye y admite que en honor a la verdad, los hechos alegados, señalados y reclamados en la preindicada demanda le están siendo cancelados a su integridad, razón por la cual acepta el pago de las Prestaciones Sociales por la renuncia presentada por a la Entidad de Trabajo, reconoce y acepta que se están cancelando todos los conceptos laborales que legítimamente le corresponden, acepta y reconoce el cargo, funciones, horario, y las Prestaciones Sociales discriminadas con exactitud por la ex - empleadora, acepta y reconoce que nada se le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales en virtud de lo expresado, convenido y acordado en la presente Transacción, por ende nada se le adeuda por: Conceptos derivados de la relación laboral que se mantuvieron, y es por lo que he llegado a la conclusión de que la misma nada le adeuda por concepto de diferencia de sueldos o salarios, de salarios caídos, ni por indemnización o prestación de antigüedad, ni por salario mensual y/o diario, ni por salario normal mensual y/o diario, ni por salario integral mensual y/o diario, ni por salario integral promedio mensual y/o diario, ni por salario normal promedio mensual y/o diario, ni por salario integral variable mensual y/o diario, ni por salario normal variable mensual y/o diario, ni por comisiones, ni por vacaciones causadas, ya que fueron disfrutadas y canceladas en la oportunidad legal correspondiente, ni por bono vacacional causado, cancelado y disfrutado en la oportunidad legal correspondiente, ni por vacaciones fraccionadas, ni por bono vacacional fraccionado, ni por utilidades causadas, ni por utilidades causadas fraccionadas, ni por incidencias en el salario mensual, normal o integral diario del bono vacacional y/o utilidades, ni por incidencias en el salario normal y/o integral, de comidas-horas extraordinarias-bono nocturno, ni por días domingos o de descanso obligatorio, ni por preaviso u omisión de preaviso (ni en tiempo, ni en dinero), ni por indemnización sustitutiva de preaviso o Indemnización de Antigüedad, ni por horas extraordinarias, ni por bono nocturno, ni por comidas, (Programa Alimentación o Prorrateo, ya que dicho concepto fue acreditado y cancelado por jornada efectiva laborada, en la oportunidad legal correspondiente ni por alimentos, ni por días feriados, ni por intereses moratorios de ningún tipo, ni por indemnización o doblete del Artículo 92 de la LOTTT, ya que la relación de trabajo culminó por Renuncia, ni por indexación, ni por ningún otro concepto derivado de la indicada y ya extinta relación laboral que sostuvo y mantuvo; pues, lo pagado por LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO abarca y/o cubre cualquier daño o perjuicio, incluyendo entre otros conceptos cualquier tipo de deuda laboral, o cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, así como también abarca y/o cubre todo lo regulado a tal fin por la LOTTT, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y nada se adeuda por la Convención Colectiva que rige en la Empresa; En consecuencia, expresamente desiste irrevocablemente, de cualquier reclamación extrajudicial, administrativa y/o judicial que hubiese intentado y/o pueda intentar en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD DE TRABAJO ya que la voluntad de la apoderada judicial del EL EX TRABAJADOR es dar por terminado y precaver cualquier tipo de reclamo en contra de LA EMPRESA o ENTIDAD de TRABAJO.
DE LA SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Por cuanto la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras cosas, ha establecido el criterio conforme al cual una vez concluida la relación de trabajo, puede el trabajador entrar a disponer el monto de los derechos que se hubieren consolidado a su favor, pues la prohibición es de hacerlo durante el curso de la relación o bien antes del inicio de la misma, pues el principio de irrenunciabilidad es de vigencia absoluta durante la vida de la relación de trabajo, pero una vez concluida la relación laboral, existe la posibilidad de transar respecto de los derechos y deberes que la terminación del contrato engendra o hace exigibles; por cuanto los acuerdo contenidos en este contrato son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; vista la transacción celebrada y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta, y le sea devuelto el escrito de pruebas.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Acto seguido, la Juez, en vista que la Mediación ha sido producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto el presente ACUERDO tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en razón a que dicho ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y, no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que la transacción de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediador dirigido por este Juzgador, a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA la presente MEDIACION, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas las cuales reciben conformes en este mismo acto; por cuanto consta el pago íntegro de lo acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo.
La Juez, El Secretario,
Abg. Yrbert Celia Alvarado Acarigua, Abg. Jean Franco Espinoza Martínez,
Los Presentes,
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Apoderado Judicial de la Parte Demandada,
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