N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002087
MOTIVO: Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
INICIADA
DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO
En el día hoy, diecinueve (19) de Octubre de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio de ley por ante este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA Y OTROS, IDENTIFICADOS EN ACTAS, la cual no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), a través de su apoderada judicial de la ciudadano ALFREDO MORERA, IPSA No. 115.461, cuya representación consta en actas (folio 19 de la segunda pieza), dándose inicio al acto. Vista la incomparecencia de la parte actora, este Tribunal declara los efectos procesales establecidos en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales sigue el ciudadano LUIS EDUARDO MENDOZA Y OTROS en contra de COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV) . Se acuerda dar por terminado, en auto por separado de egreso, una vez que adquiera firmeza la presente decisión. Es todo.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
La apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Suahil Flores
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