REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 18 de octubre de dos mil diecisiete (2017)


SENTENCIA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017- 001075

PARTE ACTORA: ANGELO DE JESUS CASTILLO y NELLY GALAN RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V..16.862.601 y E. 84.425.980

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NURY GARCIA SANCHEZ, IPSA., Nº 95.666

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA CAPOEIRA,C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.819.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 18 de OCTUBRE de 2017, siendo las 9:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, se hizo el anuncio por parte del tribunal de la celebración del Acto estando presente el ciudadano abogado RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado Nº 42.819, apoderado judicial de la parte demandada POLLO EN BRASA CAPOEIRA,C.A., quien presenta poder original a effectum videndi y consigna copia del mismo a los fines de ser agregado al expediente de la presente causa. En vista de la incomparecencia de la parte actora ANGELO DE JESUS CASTILLO y NELLY GALAN RINCON, titular de la Cédula de Identidad Nº V..16.862.601 y E. 84.425.980, ni por si ni por medio de su apoderada judicial Abogada NURY GARCIA SANCHEZ, IPSA., Nº 95.666, este Juzgado para la verificación de la comparecencia de ambas partes, procede a comunicarse con la Sala de Anuncio donde el Alguacil Carlos Palencia informa que sólo se registró en la misma el apoderado judicial de la parte demandada, ya identificada, RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, ya identIcado. Igualmente, este Tribunal en virtud que conforme a diligencia consignada por la apoderada de la parte actora Abogada NURY GARCIA, el día de hoy 18 de octubre de 2017 a las 9:03 a.m, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral de Caracas. Ahora bien, por cuanto de la hora de presentación de tal diligencia por la apoderada de la parte actora, ya identificada, se puede constatar que la misma se encontraba en las áreas del Circuito, la Juez acordó dar a esta un lapso de espera de 25 minutos, transcurrido dicho lapso y siendo las 9:55 a.m., se procede a dejar constancia de la incomparecencia de la parte actora a la presente Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial, alguno; en consecuencia; de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
REGÍSTRESE , PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Tribunal Segundo Trigésimo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de 0ctubre de 2017. Años: 207° y 158°.
LA JUEZ,

Abg. ANAHI BOLIVAR CORONADO
LA SECRETARIA,
Abg. SUHAIL FLORES

NOTA: En horas de despacho del día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. SUHAIL FLORES