Hoy Martes (31) de Octubre de dos mil diecisiete siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Conciliatoria, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana LIGIA GISELA CARRILLO CUAURO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.748, su apoderada judicial ABG. JHOANA BEATRIZ CAPUANO ARVELO, titular de la cédula Nº 19.242.082, IPSA Nº 160.529, abogada en ejercicio; y por la parte Demandada: ABBVIE PHARMACEUTICALS., S.C.A., en representación de la misma ABG. JHOANA JOSE DE LA ROSA, titular de la cédula Nº V.- 18.003.139, IPSA Nº 185.900, poder que se acredita en el expediente.
Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultades para transar, de ambas partes, proceden a realizar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
En este acto se encuentra presente la trabajadora ciudadana Ligia Carrillo arriba identificada, a quien se le pregunta: 1.- Usted acude a este tribunal voluntariamente, libremente y sin coacción, ni constreñimiento alguno, ? Respuesta. Si vine voluntariamente sin constreñimiento alguno.
2.- Su abogada le explico los términos en que se encuentra expresada la presente transacción que usted celebra con la empresa para que la trabajo? R.- A lo que la ciudadana extrabajadora señala que si, que leyó cada uno de las cláusulas de la transacción.
3.- Esta plenamente consiente de cada una de las cláusulas y de los términos de la transacción, que forma parte de la presente transacción? Respuesta. Si estoy consciente, y de acuerdo con la misma,
PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la empresa desde 15 DE JUNIO DE 2007 Y CULMINA EL 04 DE OCTUBRE DE 2017, con una duración de la relación de servicios de DIEZ (10) años; cuatro (04) meses y diecinueve (19) días la causa de terminación de la relación de trabajo fue por RENUNCIA, desempeñando el cargo de GERENTE DE OPERACIONES; b) Devengando un Salario mensual de QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS Bolívares con 03/100 (Bs. 544.272,03),
SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA ABBVIE PHARMACEUTICALS., S.C.A por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, Ambas partes han convenido de manera libre, voluntaria sin coacción ni apremio en acogerse a las fórmulas de resolución de conflicto previstas constitucionalmente se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra, y a los fines de dar por terminado el procedimiento judicial que cursa ante este Juzgado y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro la presente transacción. Aun cuando las posiciones contrarias entre las partes, LA DEMANDADA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción procede a pagar por los siguientes conceptos: Prestaciones Sociales depositadas en fideicomiso; Garantía de Prestaciones Sociales; Diferencia de Prestaciones articulo 142 literal d; vacaciones vencidas y bono vacacional vencido; días de descanso y feriados en vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas 2017-2018; bono vacacional fraccionado 2017-2018; utilidades fraccionadas 2017; días de salario básico del 1° al 4 de octubre de 2017; indemnización transaccional Todo ello suma la Cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41100 (Bs. 291.519.977,41) a favor de la parte demandante que acepta esta en este acto. Se agrega cuadro explicativo de montos y conceptos:
ASIGNACIONES Días Salario MONTOS
Prestaciones sociales depositadas en fideicomiso. 1.669.179,93
Garantía de prestaciones sociales correspondiente al trimestre de agosto, septiembre y octubre 2017.
15
27.146,41
407.196,15
Diferencia prestaciones sociales literal "d" artículo 142 LOTTT.
6.067.546,92
Vacaciones vencidas. 19,55 18.142,40 354.683,94
Bono vacacional vencido. 44 18.142,40 798.265,64
Días de descanso y feriado en vacaciones vencidas. 9 18.142,40 163.281,61
Vacaciones fraccionadas 2017-2018. 6,50 18.142,40 117.925,61
Bono vacacional fraccionado 2017-2018. 11 18.142,40 199.566,41
Utilidades fraccionadas 2017. 1.097.320,74
Días de salario básico del 1° al 4 de octubre de 2017. 4 18.142,40 72.569,60
Indemnización especial transaccional convenida con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, para transigir todos y cada uno de los otros reclamos formulados por la DEMANDANTE, así como cualesquiera otros reclamos que la DEMANDANTE tenga o pudiera tener contra la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS, y especialmente los derechos y conceptos referidos en el libelo de la demanda y en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de la presente transacción.
283.239.794,19
TOTAL ASIGNACIONES 294.187.330,74
DEDUCCIONES MONTOS
Retención INCES. 0,50% 5.486,60
Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. 1% 28.036,14
Retención Seguro Social Obligatorio. 5.024,05
Retención Régimen Prestacional de Empleo. 628,01
Retención Impuesto Sobre la Renta. 3,64% 102.051,53
Anticipo de utilidades. 656.947,07
Descuento Travel Advance. 200.000,00
Prestación sociales depositadas en fideicomiso. 1.669.179,93
TOTAL DEDUCCIONES 2.667.353,33
SUMA NETA 291.519.977,41
TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MILLONES, QUINIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON 41/100 (Bs. 291.519.977,41), que constituye el monto de (OCHENTA SIETE MIL CIENTO CINCUENTA DOLARES CON 97 centavos)expresada a la tasa DICOM de 3.345 Bs. por dólar, se cancelará mediante una transferencia bancaria a favor del EX TRABAJADORA LIGIA GISELA CARRILLO CUAURO, titular de la cédula de identidad N° 11.231.748 a su Cuenta Corriente Numero 9136053627 de CITY BANK, N.A, vencidos los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente homologación. Asimismo, consignaran ante la URDD de este Circuito diligencia dejando constancia de la misma, con los recaudos pertinentes.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
La DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.
QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción.
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