Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de octubre del dos mil diecisiete (2017)

205º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-003252.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MIRIAM JOSEFINA CERMEÑO Y OTROS.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NICOLAS QUIJADA, MODESTO RAMON LOPEZ, SHACHENIKA RODRIGUEZ, ORLANDO DOMINGUEZ, abogados en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo los números: 40.431, 189.766, 51295, 48.835.
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PARTE DEMANDADA: Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, CANTV.
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APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA WILLIAM APARCEDO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 91.683.

MOTIVO: ACTUALIZACION DE PENSION DE JUBILACION.

En fecha 8-5-2017 se produjo la audiencia de juicio en la cual se levanto acta declarando Desistido el procedimiento, dada la incomparecencia de la parte actora.
Es publicada la presente sentencia por este tribunal el 3 de octubre de 2017, debido a que el juez de este tribunal se encontraba de reposo medico por varios meses; otorgado por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Dirección de Servicios Médicos.

Este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:
En fecha 8-5-2017, se celebró la prolongación Audiencia de Juicio en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, supuesto que se subsume dentro del previsto en el segundo aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece:

“…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”.(subrayado añadido por el Tribunal de Juicio)

En razón todo lo anterior, resulta forzoso declarar desistido el procedimiento por ACTUALIZACION DE PENSION DE JUBILACION incoada por los ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA CERMEÑOY OTROS contra Compañía Anónima Teléfonos de Venezuela, CANTV, partes suficientemente identificada a los autos. Así se establece.

Dispositivo
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Primero: Desistido el procedimiento MIRIAM JOSEFINA CERMEÑO Y OTROS Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, CANTV. Partes suficientemente identificadas a los autos. Segundo: No hay condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena notificar a las partes.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 3 días del mes de octubre de dos mil diecisiete. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.


EL JUEZ

ABG. ADRIAN MENESES

LA SECRETARIA