REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de octubre de 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2017-000700
PARTE OFERENTE: WORDLD AIRCRAFT LEASING, INC Y OTROS,
ABOGADO DE LA PARTE OFERENTE: MARIA CONCETTA FARGIONE y FRESSIA CARTAYA AMAYA, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros 40.139 y 111.377
PARTE OFERIDA: LUIS ENRIQUE GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.175.642.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: JUAN ANDRES KRUMINS BARQUERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 241.626.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
ANTECEDENTES
Con vista a la solicitud efectuada, a favor de la parte oferida ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.175.642, formalizada por las ciudadanas MARIA CONCETTA FARGIONE y FRESSIA CARTAYA AMAYA, abogadas en ejercicio e inscritas en Inpreabogado bajo los Nros 40.139 y 111.377, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente, entidad de trabajo WORDLD AIRCRAFT LEASING, INC Y OTROS.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto que el escrito presentado, es una transacción laboral -sobrevenida- siendo este tipo de procedimiento, atípica y se considera una equívoca herramienta jurídico procesal atentoria de la garantía y defensa de los derechos de los trabajadores y trabajadoras, los cuales son irrenunciables, así como la garantía del derecho a la defensa y al debido proceso establecido en nuestra Constitución y el ordenamiento jurídico vigente que rige la materia laboral.
Por lo tanto, se observa que el acuerdo laboral cuya homologación se requiere, presentada por las partes en fecha 23 de octubre de 2017, corresponde a una transacción laboral extrajudicial, pues la misma fue suscrita fuera de un proceso judicial laboral, solicitándole, al órgano jurisdiccional su homologación.
Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, analizado en concordancia con lo dispuesto en los artículos 509 eiusdem, y 9, 10 y 11 de su Reglamento, se desprende que las Inspectorías del Trabajo están obligadas a aprobar o negar las solicitudes que con base a los deberes establecidos en la ley hagan los patronos (as), y por tanto a decidir al respecto las transacciones laborales presentadas en sede administrativa, garantizando que las mismas no violenten de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, con lo cual los mismos se entenderían tutelados.
De esta manera, siendo que la causa de autos corresponde a una solicitud de homologación de una transacción laboral extrajudicial, el cual no tuvo un procedimiento contencioso anterior que diera lugar a ella, para que este órgano jurisdiccional pueda homologar la transacción celebrada entre el ciudadano LUIS ENRIQUE GOMEZ DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V- 20.175.64 y la entidad de trabajo WORDLD AIRCRAFT LEASING, INC Y OTROS,
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara improponible dicha solicitud.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los treinta y una (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ
ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los treinta y una (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. LUISANA COTE
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