REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP21-L-2017-001656
PARTE ACTORA: GREISY CAROLINA LETELIER VENEGAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIRVA PORRAS
PARTE DEMANDADA: PROMOCIONES TRI-EVENTOS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JSEUS CEDEÑO
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy treinta y uno (31) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JESUS CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.895, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en tres (3) folios útiles; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 158 ° y 207 °.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Richard Alvarado
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