ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000081
PARTE ACTORA: ANA YSABEL ESTRADA MORA.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. NAYARI GAMBOA y ARIANA GAMBOA.
PARTE DEMANDADA: ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., y en forma personal a los ciudadanos SILVIA NIÑO DE OROZCO, ALEJANDRO OROZO NIÑO, FEDERIKA OROZCO, CAROLINA OROZCO y ALEXANDRA OROZCO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A. Y DE LOS CIUDADANOS SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO, FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO Y ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO: Abg. Héctor José Medina Martínez, IPSA Número 61.689.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA CAROLINA ALEXANDRA OROZCO MORALES y ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES: Abg. JUAN RAFAEL PERDOMO BAZÁN y ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, IPSA Números 87.361 Y 31.705.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, CUATRO DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (04-10-2017), día y hora fijados para que tenga lugar la audiencia preliminar comparecieron a la misma la ciudadana ANA YSABEL ESTRADA MORA, venezolana, mayor de edad, de estado civil divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V-16.116.004, parte actora; asistida legalmente por las abogadas: NAYARI GAMBOA HERNANDEZ y ARIANA GAMBOA HERNANDEZ, inscritas en el IPSA bajo los Nos: 67.792 y 167.964, respectivamente, por una parte y por la otra los accionados ARNY TOURS & TRAVELS CA., ALEJANDRO ARNULFO OROZCO NIÑO, SILVIA ESPERANZA NIÑO DE OROZCO Y FEDERIKA ALEXANDRA OROZCO NIÑO, representados por el abogado PEDRO MONTES, inscrito en el IPSA bajo el N° 31.882; y las accionadas ALEXANDRA CRISTINA OROZCO MORALES y CAROLINA ALEXANDRA, representadas por el abogado JUAN RAFAEL PERDOMO, inscrito en el IPSA bajo el No. 87.361, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la parte actora reclama a los demandados el pago de todos y cada uno de los conceptos especificados en el libelo. El representante judicial de la empresa accionada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., toma la palabra y expone que el único patrono de la parte actora durante todo el tiempo que duró la relación laboral que se señala en la demanda fue su representada ARNY TOURS & TRAVELS C.A., y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar a la actora la cantidad única de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.4.500.000,ºº), pago que ofrece realizar en este mismo acto a través de cheque Número 00026817 de la Entidad Financiera BANESCO, por el monto antes referido, a nombre de la trabajadora. Este pago comprende los conceptos contemplados en el libelo de la demanda, que se tienen como conocidos, exceptuando el concepto de indemnización por despido injustificado, ya que la accionada insiste en que la relación laboral terminó por renuncia de la trabajadora. En este estado, la parte actora insiste en las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentó su acción, no obstante, a los fines de celebrar esta transacción, acepta que el único patrono es la empresa demandada ARNY A. TOURS & TRAVEL, C.A., y que la causa de terminación de la relación de trabajo fue la renuncia voluntaria al cargo que desempeñaba, y habiendo considerado la propuesta presentada por la demandada, la acepta conforme y manifiesta que con dicho pago nada quedaría en deberle los demandados por concepto laboral alguno, por lo que les otorga el más amplio finiquito y así lo reconoce expresamente la parte actora.
Por último, LAS PARTES solicitan la homologación de la presente transacción; la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad legal correspondiente del inicio de la audiencia preliminar, se nos expida copia certificada de la presente transacción y por último se ordene el cierre y archivo del expediente.
Este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, vista la comparecencia de la ex trabajadora demandante y la representación de la parte demandada facultada para transigir, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En relación con la copia certificada, el tribunal acuerda en conformidad, por ende, se ordena expedir por secretaria copia certificada de la presente transacción, haciendo dos (2) impresiones adicionales del Sistema Juris 2000 y ordenando a la Secretaria de este Juzgado su certificación de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la LOPTRA y entregan a cada una de las partes en este mismo acto.
Con relación a la devolución de los escritos de pruebas con sus anexos consignados en la oportunidad de la iniciación de la audiencia preliminar, se hará por auto separado. Este Tribunal se reserva la oportunidad de dar por terminada la presente causa una vez hayan transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Abg. AMALIA DÍAZ R.
LA PARTE ACTORA Y SUS APODERADAS JUDICIALES
LOS APODERADOS DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
Abg. HEIDY GUAICARA P.
|