REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto (44) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (5) de octubre de dos mil diecisiete
207º y 158º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001102

PARTE ACTORA: LORENZO ANTONIO MONSERRAT AVILA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 7.586.939.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRÍGUEZ MONTOYA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.951.
PARTE DEMANDADA: FERRETERÍA “6 ENERO”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Por recibido el presente asunto. En el día hábil de hoy, cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad para que tuviese lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, da por recibido el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), con motivo de su distribución. Se anunció el acto con las formalidades de Ley, dejando constancia el alguacil de la incomparecencia de la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, revisadas las actas procesales y la estadía a derecho de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Así se establece.-

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Finalmente, una vez que transcurran los cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy, correspondientes al recurso de apelación, sin que se ejerciera el mismo, este Juzgado ordenará la actualización de fase y estado del asunto, su archivo y cierre informático. Así se establece.


LA JUEZ,

Abg. AMALIA DÍAZ R.





Abg. HEIDY GUAICARA P.

LA SECRETARIA


ASUNTO: AP21-L-2017-001102