ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000680


PARTE ACTORA: MARYERLIS EDITH LANDAETA JIMENEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.675.741.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: DAYANMARY MIJARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.288.

PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES AS- AD, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILIORIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy lunes 02 de octubre de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 am.), oportunidad para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MARYERLIS EDITH LANDAETA JIMENEZ, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 16.675.741, actuando en su carácter de parte actora, representada por la ciudadana DAYANMARY MIJARES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.288, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante, y el ciudadano JESUS VILIORIA abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.825, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes llegaron a una mediación positiva por la cantidad de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SIETE CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 146.000,00), asimismo dicho acuerdo incluye los beneficios siguientes: prestaciones sociales, intereses de prestaciones sociales, vacaciones y bono vacacional y su fraccionado, utilidades y su fracción y cualquier otro beneficio que se generó durante el tiempo que duró la relación labora, monto que será pagado en fecha 06 de octubre de 2017, por ante la URDD de este Circuito Judicial. Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En virtud que el juicio ha concluido se ordena la entrega en este acto de los elementos probatorios y el cierre y archivo del expediente una vez conste a los autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman:

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.

PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA