ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001622


PARTE ACTORA: JAVIER ENRIQUE BRACHO CANTILLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.948.696.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.268.

PARTE DEMANDADA: PROYECTOS GAREN, C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EURIS BOYER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.237.259

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL.

En el día de hoy miércoles 25 de octubre de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00 am.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, verificado el listado de asistencia mediante la cual se constató el registro únicamente de la parte demandada para el anuncio del presente acto, y una vez en el Tribunal se evidenció la presencia del ciudadano actor debidamente asistido de abogado, motivo por el cual se le preguntó a la representación judicial de la parte demandada quien no tubo objeción de la instalación del presente acto y dejar constancia de la comparecencia de la parte actora. Así las cosas quien suscribe deja constancia de la comparecencia del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRACHO CANTILLO, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.948.696, actuando en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el ciudadano FRANKLIN CARVAJAL, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 232.268 y la ciudadana EURIS BOYER, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.237.259, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, representación que acredita mediante instrumento poder debidamente autenticado, que en copia simple consigna, constante de tres (03) folios útiles y sus vueltos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción contenida en las cláusulas siguientes:


Hoy, 25 de octubre de 2017, siendo las 10:00 AM; día y hora fijados para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JAVIER ENRIQUE BRACHO CANTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.253.780, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, (en lo adelante denominado El DEMANDANTE) debidamente asistido por el abogado FRANKLIN RAFAEL CARVAJAL ARAGUACHES venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.481.997, inscrito en el inpreabogado N° 232.268, parte actora; y EURIS BOYER, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 237.259 representante judicial de PROYECTOS GAREN C.A. sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 17 de abril de 2013, bajo el No. 199, Tomo: 44-A-SDO, Exp. 221-34583 (en lo adelante denominada PROYECTOS GAREN), carácter que consta de poder autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 2017, anotado bajo el No.30, Tomo 325, de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaria; parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ocurren a los fines de celebrar un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: DECLARACIÓN DEL DEMANDANTE: El DEMANDANTE alega que: (i) comenzó a prestar servicios para PROYECTOS GAREN desde el día 22 de Febrero del año 2016 y finalizo el día 31 de julio de 2016; (ii) El DEMANDANTE desempeñaba el cargo de AYUDANTE DE CARPINTERO, cargo cuyas actividades eran vaciado de la losa y cierre de balcón, traslado de materiales tipo barras de acero (cabillas) hasta el lugar donde se encontraba el carpintero; (iii) su salario integral diario era la cantidad de MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.466,97); (iv) Que supuestamente padece de una LUMBALGIA POSTRAUMÁTICA, la cual fue agravada por las condiciones de trabajo bajo las cuales El DEMANDANTE se encontraba obligado a laborar. De acuerdo con lo antes expuesto considera que deben pagársele las siguientes indemnizaciones: (a) Responsabilidad Objetiva: Por cuanto la enfermedad ocurrió con ocasión al trabajo, de acuerdo a l artículo 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadoras y Trabajadores ante estaba prevista en el (artículo 560 de la Ley Orgánica del Trabajo) y el numeral 1 del artículo 130 de la LOPCYMAT la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRECIENTOS BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Es. 1.561.300,65)., indemnización está calculada por el INPSASEL; (b) Daño Moral la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00); (c) Daño Emergente la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 180.541, 00) y (d) Lucro Cesante la cantidad de QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL SEICIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 528.697,56). SEGUNDA: DECLARACIÓN DE PROYECTOS GAREN: en primer lugar declaran que: (i) desconoce, niega y rechaza por ser falso e incierto la supuesta enfermedad ocupacional alegada por EL DEMANDANTE en consecuencia considera que no le corresponde la cantidad alegada en su libelo de demanda por los conceptos reclamados, toda vez, que: (a) con respecto al salario integral devengado por EL DEMANDANTE era la cantidad de Un mil Trescientos Setenta y Siete Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.377,88) mensuales. (b) con respecto al pago del Daño Emergente y el Lucro Cesante, los mismos solo son procedentes en los caso que el patrono haya cometido un hecho ilícito, y en el presente caso EL DEMANDANTE no ha demostrado ni señalado cuál es ese hecho ilícito cometido, asimismo EL DEMANDANTE se encuentra inscrito en la seguridad social, no ha habido una merma en su patrimonio y la supuesta discapacidad es solo parcial pudiendo desempeñarse en otros cargos. Por lo antes expuesto, PROYECTOS GAREN, no adeuda cantidad alguna, por cuanto no le corresponde a EL DEMANDANTE indemnización de ningún tipo, lo cual EL DEMANDANTE así lo conviene en este acto. TERCERA: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anterior, y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este procedimiento le ocasiona a las partes y para evitar futuros reclamos o litigios, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor de EL DEMANDANTE, las partes están dispuestas a llegar a un arreglo en el presente documento. En tal sentido, ambas partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen de mutuo acuerdo en extinguir definitivamente el vínculo que las mantuviera unidas, y fijar, como en efecto fijan y expresamente aceptan, la suma de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), monto éste que resulta aceptable para las partes como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades reclamados y señalados en esta transacción, así como un arreglo total y definitivo por los conceptos que se causaron como consecuencia de la relación de trabajo que vinculó a las partes, incluye: i) la indemnización establecida por el INPSASEL por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y CINCUO CENTIMOS (Bs. 1.561.300,65); ii) Daño Moral por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000,00); iii) Daño Emergente por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 80.000,00) y iv) Lucro Cesante por la cantidad de TRESCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 308.699,35) . El pago de la suma de dinero antes mencionada es realizado por PROYECTOS GAREN, en aras de evitarse las molestias y gastos que por futuros juicios o reclamos se le ocasionarían a las partes. En consecuencia el monto transaccional de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), será pagado en el presente acto mediante cheque a nombre de JAVIER BRACHO, por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000.000,00), girado contra el Banco Bancaribe, identificado con el número 79239668 de fecha 23 de octubre de 2017. La suma establecida en esta cláusula ha sido acordada transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo y demás relaciones de cualquier índole que existió entre EL DEMANDANTE y PROYECTOS GAREN, que pudo haber existido con la compañía que eventual o indirectamente le pudo haber prestado a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con PROYECTOS GAREN. CUARTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE: EL DEMANDANTE expresamente conviene que con la Transacción celebrada, no queda más por reclamar a PROYECTOS GAREN, sus directores y/o ejecutivos, o cualquier otra empresa que tuviera, tenga o en cualquier momento tuviera algún derecho, participación, acciones y/o interés. Igualmente, PROYECTOS GAREN declara que no tiene nada que reclamar a EL DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. QUINTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: CONCEPTOS INCLUIDOS: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con la relación de trabajo que los vinculó, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o con los servicios prestados por EL DEMANDANTE, tales como: daño material o moral; todos y cada uno de los reclamos señalados por EL DEMANDANTE en el libelo de la demanda y/o en la cláusula Primera de la presente transacción, los cuales damos aquí por enteramente reproducidos. De igual modo, declaran no quedarse nada a deber por el pago de indemnizaciones, derechos y obligaciones que se pudieron originar durante la relación el trabajo, daños materiales, morales, consecuenciales, psicológicos, patrimoniales y/o por responsabilidad civil, directos o indirectos; lucro cesante y/ daño emergente; promedio de vida útil; tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país y/o por cualquier otro concepto, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. SÉPTIMA: FINIQUITO: EL DEMANDANTE expresamente declara que por medio de la presente Transacción, PROYECTOS GAREN, sus filiales y empresas relacionadas, quedan liberadas de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL DEMANDANTE, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento, así como con ocasión de los servicios prestados a PROYECTOS GAREN y la terminación de la relación de trabajo con éstas. Igualmente, PROYECTOS GAREN declara que no tienen nada que reclamar a EL DEMANDANTE por este ni por ningún otro concepto. OCTAVA: HONORARIOS DE ABOGADOS: Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente procedimiento y/o con ocasión de esta transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. NOVENA: SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN: Las partes respetuosamente solicitan que se homologue la presente Transacción, y una vez verificados los pagos aquí pactados, se dé por terminado el procedimiento, ordene el archivo del expediente y nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción. Es todo".

Por cuanto los acuerdos contenidos en la presenta acta de transacción, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes, no son contrarios a derechos y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable, derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación, dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la mediación y conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 de la L.O.T.T.T., Visto el anterior acuerdo, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En cuanto a la copia certificada solicitada este Tribunal acuerda su expedición para lo cual insta las partes a consignar los fotostátos, finalmente se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

ABG. NELSON DELGADO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

ABG. HEIDY GUAICARA