ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-001083


PARTE ACTORA: CARMEN ERENIA ALARCON, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 4.468.447.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: no constituyó

PARTE DEMANDADA: CORPORACION NACIONAL DE ALIMENTO ESCOLAR C.N.A.E., S.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy jueves 26 de octubre de 2017, siendo las diez y media de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto con las formalidades de ley, correspondiendo a este Juzgado conocer la presente asunto. En este estado, se deja constancia de la incomparecencia de las partes ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado este Juzgado vista la incomparecencia de la parte actora a este acto, es forzoso declarar la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como lo es el Desistimiento del Procedimiento y así se establece. Téngase la presente acta como sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

Abg. NELSON DELGADO.




LA SECRETARIA,

ABG. HEIDY GUAICARA