REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de Juicio
Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once(11) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2017-000688
PARTE ACTORA: JOSE ANTONIO CABRISE LAFON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, EDUARDO SANDEZ, JESUS BERNAL, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: CORPORACION 1CW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTRO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito transaccional presentado en fecha 11 de octubre de 2017, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), por los ciudadanos JESÚS VILORIA N° 93. 825, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y por la otra parte el abogado JOSÉ FAJARDO IPSA N° 95.909, respectivamente, según consta en autos. Se observa del escrito de transacción antes mencionado que las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs. 650.000,00, que fueron pagados a través de tres pago, el primero por la cantidad de Bs. 250.000,00, mediante cheque N° 00167041, el segundo pago por la cantidad de Bs. 250.000,00, mediante cheque N° 00168176 y un último pago por Bs. 200.000,00, mediante cheque N° 00170997, cuyas copias simples de cada cheque mencionado constan a los autos del presente expediente, en consecuencia, por cuanto se observa que el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y también contiene hechos controvertidos, este Tribunal Noveno (9°) de Primera Instancia de juicio en uso de sus competencias legales HOMOLOGA la transacción; dándole efecto de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º y 158º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
EL SECRETARIO
ABG. OLGA ROMERO
ABG. ERIC APONTE
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
ASUNTO: AP21-L-2017-000688
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