REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 02 de octubre de 2017
207° y 158°

Visto el escrito de Tercería Adhesiva presentado en fecha 28 de septiembre de 2017, por el abogado LEÓN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el 28.562, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Central de Venezuela (APUCV) y del Instituto de Previsión del Profesorado de la Universidad Central de Venezuela (IPP-UCV), este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del mismo, hace las siguientes consideraciones a saber:
De la revisión exhaustiva a las actas procesales del presente expediente, así como de los recaudos consignados por él mencionado representante gremial, no tiene legitimación ni interés procesal en la presente acción de Amparo Constitucional, por cuanto se trata de una representación gremial que en nada tiene que ver con los concursos de oposición, ni con el área académica, y el presente Amparo objeto a debatir, tampoco tiene que ver con intereses colectivos y difusos, sino que se circunscribe a una acción de Amparo Constitucional de carácter individual que solo restituye los intereses de los profesores que se encuentren en situación de violaciones constitucionales, motivo por el cual debe declararse INADMISIBLE LA TERCERÍA ADHESIVA presentada por el antes representante gremial. Así se decide.
Por lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: INADMISIBLE AB INITIO el escrito de tercería adhesiva presentado por el abogado LEÓN ARISMENDI, antes identificado.
LA JUEZA SUPLENTE,

GRISEL SANCHEZ PEREZ
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nro.________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaría. Cúmplase lo ordenado.
EL SECRETARIO,

ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp N° 2987-17