REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
207º y 158º

PARTE QUERELLANTE: JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ZURITA, titular de la cédula de identidad N° 12.682.016.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777.

PARTE QUERELLADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTONOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLADA: ALBERTO JOSÉ ROSAL GONZÁLEZ, MARIANGEL AJOSEFINA PADRON MATA, JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, RUBEN JOSÉ ESCALONA SAMARO e ISAAC BENAVIDES GONZÁLEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.771, 88.624, 103.141, 76.969 y 77.895 respectivamente.

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL.

EXPEDIENTE N°: 2605-14

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA

-I-
ANTECEDENTES

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 03 de julio de 2014, por ante el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando como Sede Distribuidora. Por distribución realizada en la misma fecha anterior, correspondió a este Tribunal el conocimiento de la causa, que le recibe y distingue con el número 2605-14.
Mediante auto de fecha 10 de julio de 2014, se admitió la querella interpuesta y se ordenó su trámite conforme al procedimiento especial contencioso funcionarial previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Posteriormente, el 29 de marzo de 2017, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, y conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se concede un lapso de cinco (5) días de despacho para que las partes tengan su derecho a recusar ordenando la notificación de las partes.
Cumplido el iter procesal garantizando a las partes el derecho a la defensa, en fecha 31 de julio 2017, se celebró la Audiencia Definitiva dejándose constancia de la comparecencia de ambas partes. Finalmente fue diferida la publicación del dispositivo del fallo, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes.
Mediante auto de fecha 08 de agosto de 2017, este Tribunal manifestó que el dispositivo del presente fallo forma parte indisoluble de la sentencia, motivo por el cual se ordenaría publicar el texto íntegro del fallo dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, ello conforme a lo preceptuado en el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Ahora bien, conforme a lo que prevé el artículo 108 de la Ley del Estatuto de la Función Pública para dictar el fallo se procede a ello bajo los siguientes términos.
-II-
TÉRMINOS DE LA LITIS

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLANTE
El ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ZURITA, antes identificado, debidamente representado por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, igualmente identificado, presentó escrito de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial el cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
Alega que, el ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ZURITA, ingresó en fecha 11.11.1999, a prestar sus servicios a la POLICIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Argumenta que, tienen una prestación de servicio acumulada de 14 años, 07 meses y 25 días, actualmente con el cargo de Oficial Jefe.
Esgrime que, su salario promedio mensual asciende a un monto total de dieciséis mil seiscientos siete con setenta y cinco céntimos (Bs. 16.607,75).
Aduce que, la Dirección de Recursos Humanos ha comunicado que por decisión de la nueva gestión iniciada por el Alcalde Rodolfo Sanz, recién electo en el marco de las nuevas relaciones de trabajo, apreció que algunos funcionarios ganaban mucho dinero y a su libre arbitrio indicó a quien rebajarle el suelo o salario, siendo incluido.
Que, le redujeron su salario básico mensual a la cantidad de seis mil novecientos sesenta y cuatro con ochenta y dos céntimos (Bs. 6.964,82), así como la prima profesional (código 105) por la cantidad de seiscientos noventa y seis con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 696,48), de una prima de antigüedad (código 150) por mil trescientos dos con cuarenta y dos céntimos (Bs. 1.302,42) actualmente reduciendo su salario promedio mensual a un monto total de ocho mil novecientos sesenta y tres con setenta y dos céntimos (Bs. 8.963,72), sin incluir deducciones; lo cual la reducción de su salario promedio mensual asciende al monto de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro con tres céntimos (Bs. 7.644,03).
Solicita que la presente querella funcionarial sea declarado Con Lugar en la definitiva y proceda a ordenar el pago de las siguientes diferencias de su salario promedio mensual desde: enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio, cada una por la cantidad de siete mil seiscientos cuarenta y cuatro bolívares con tres céntimos (Bs. 7.644,03) lo cual todo da un total de cuarenta y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con dieciocho céntimos (Bs. 45.864,18) y el pago del salario básico mensual sin reducción previa experticia complementaria del fallo, por doce mil cincuenta y siete con ochenta y ocho céntimos (Bs. 12.057,88) prima profesional (código 105) por seiscientos noventa y seis con cuarenta y ocho céntimos (Bs. 696,48) de una prima de antigüedad (código 150) por dos mil cuatrocientos trece con nueve céntimos (Bs. 2.413,09) para un salario promedio mensual el cual asciende un monto de dieciséis mil seiscientos siete con setenta y cinco céntimos (Bs. 16.607,75), sin incluir deducciones y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica de los Trabajadores y Trabajadoras de la Contratación Colectiva.

ALEGATOS DE LA PARTE QUERELLADA:
Los abogados ALBERTÓ JOSÉ ROSAL, MARIANGELA JOSEFINA PADRÓN MATA y JORGE ALBERTO PRADA BRICEÑO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.771, 88.624 y 103.141 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, MUNICIPIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la cual presentaron escrito de contestación a la presente querella, el cual expusieron lo siguiente:
Niega, rechaza y contradice tanto los hechos como el derecho recurrido.
Que discrepan el argumento de la parte querellante ya que debido al índice inflacionario y la necesidad, de preservar el funcionamiento de los servicios públicos, así como la de mantener las ayudas socio-económicas urgentes, la Administración Municipal se ha visto en la imperiosa necesidad de realizar ajustes de sueldo, ello como consecuencia de la terrible depreciación de la moneda, lo que ha generado un encarecimiento en todas las áreas de la economía, afectando igualmente esta unidad político territorial.
Que, ese ajuste salarial tiene como consecuencia sincerar los sueldos a un grupo de trabajadores, manteniéndoles la estabilidad laboral y demás beneficios sociales.
Por ello, solicita se declare sin lugar la presente querella funcionarial.-

-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La presente querella versa sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial por cobro de diferencias de sueldos derivados de la reducción del salario y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Precisado lo anterior, corresponde a esta Juzgadora pronunciarse sobre el fondo del asunto. Al respecto, observó que la parte recurrente aludió a una desmejora salarial a partir del mes de enero de 2014, de igual manera consignó copias de los recibos de pagos y de una Constancia de Trabajo a los fines de comprobar dicha denuncia.
Por su parte los apoderados judiciales del Municipio Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, no negaron en ningún momento dicha desmejora salarial, muy al contrario, expusieron que debido al “…alto índice inflacionario, ha mermado la capacidad de Municipio para cubrir las necesidades, tanto de servicios como de pago u otro cualquier emolumento, dirigidos éstos a salarios. Ante ésta situación Pública, Notoria y Comunicacional, la Administración Municipal, en procura de preservar, el funcionamiento de los servicios públicos, de asegurar la estabilidad laboral y demás beneficios sociales de los trabajadores dependientes del Municipio, procedió a sincerar y ajustar los salarios a un grupo de trabajadores, hecho que no implica una arbitrariedad de la administración local, pues el objeto de dicha decisión se circunscribe a realizar un pago justo conforme al trabajo que se realiza, privando el beneficio colectivo sobre el individual....”.-
A los fines de verificar la desmejora salarial aquí mencionada, esta Juzgadora observó a los folios 13 y 14 del expediente judicial, lo siguiente:
• Folio 13, copia de Recibos de Pago, del mes de diciembre de 2013, de la que se desprende lo siguiente:
Periodo del 16/11/2013 al 30/11/2013
Sueldo………………………….Bs. 3.482,41.
Prima Profesional…………….Bs. 348,24.
Diferencia de sueldo……….Bs. 3.266,68.
Prima de antigüedad………Bs. 2.413,09.
Total……………………………Bs.9.510,42.
Periodo del 01/12/2013 al 15/12/2013
Sueldo………………………….Bs. 3.482,41.
Prima Profesional…………….Bs. 348,24.
Diferencia de sueldo…………Bs. 3.266,68.
Total……………………………Bs.7.097,33

• Folio 14, copia de Recibos de Pago, del mes de enero de 2014, de la que se desprende lo siguiente:
Periodo del 16/01/2014 al 31/01/2014
Sueldo………………………….Bs.3.482,41
Prima Profesional…………….Bs.348,24
Prima de antigüedad………..Bs. 1.302,42
Total……………………………Bs.5.133,07

Folios 54 al 77, copia de Recibos de Pago, del año 2013, de la cual se desprende lo siguiente:
Periodo del 01/01/2013 al 15/01/2013:
Sueldo……………………4.880,74
Prima profesional………488,07.
Tota………………………..6.614,37

Periodo del 16/01/2013 al 31/01/2013:
Sueldo…………………4.880,74
Prima profesional…..488,07
Prima Antigüedad…..1.718,02
Total…………………….7.086,83

Periodo del 01/02/2013 al 15/02/2013:
Sueldo………………....................4.880,74
Prima profesional……………………488,07
Total………………………………….5.368,81

Periodo del 16/02/2013 al 28/02/2013:
Sueldo………………………………..4.880,74
Prima profesional…………………..488,07
Prima de antigüedad………………1.718,02
Total……………………………………7.086,83

Periodo del 01/03/2013 al 15/03/2013:
Sueldo………………………………..4.880,74
Prima Profesional…………………..488,07
Total………………………………….5.368,81

Periodo del 16/03.2013 al 31/03/2013:
Sueldo……………………………..4.880,74
Prima profesional………………..488,07
Prima antigüedad……………….1.718,02
Total…………………………………7.086,83.

Periodo del 01/04/2013 al 15/04/2013:
Sueldo……………………………..4.880,74
Prima profesional………………….488,07
Total………………………………..5.368,81

Periodo del 16/04/2013 al 30/04/2013:
Sueldo………………………………4.880,74
Prima profesional…………………488,07
Prima de antigüedad……………1.718,02
Total.……………………………….7.086,83

Periodo del 01.05.2013 al 15.05.2013:
Sueldo……………………………6.126,31
Prima profesional………………..612,63
Total………………………………6.738,94

Periodo del 16/05/2013 al 31/05/2013:
Sueldo……………………………6.126,31
Prima profesional………………..612,63
Prima de antigüedad………….2.156,46
Total………………………………6.738,94.

Periodo del 16/06/2013 al 30/06/2013:
Sueldo………………………………6.126,31
Prima profesional…………………..612,63
Prima antigüedad………………..2.156,46
Total.............................………..8.895,40

Periodo del 01/07/2013 al 15/07/2013:
Sueldo……………………………….6.126,31
Prima profesional……………………612,63
Total………………………………….6.738,94

Periodo del 16/07/2013 al 31/07/2013:
Sueldo………………………………6.126,31
Prima profesional…………………612,63
Prima de antigüedad……………..2.156,46
Total………………………………….8.895,40

Periodo del 01/08/2013 al 15/08/2013:
Sueldo…………………………..6.126,31
Prima profesional……………..612,63
Total………………………………6.738,94

Periodo del 16/08/2013 al 31/08/2013:
Sueldo……………………………….6.126,31
Prima profesional………………….612,63
Prima de antigüedad………………2.156,46
Total………………………………….8.895,40

Periodo del 01/09/2013 al 15/09/2013:
Sueldo……………………………….6.749,09
Prima profesional…………………674,91
Total…………………………………7.424,00

Periodo del 16/09/2013 al 30/09/2013:
Sueldo………………………………6.749,09
Prima profesional…………………674,91
Prima de antigüedad……………..2.375,68
Total………………………………….9.799,68

Periodo del 01/10/2013 al 15/10/2013:
Sueldo…………………………….6.749,09
Prima profesional……………….674,91
Total………………………………..8.572,24

Periodo del 16/10/2013 al 31/10/2013:
Sueldo……………………………..3.482,41
Prima profesional……………….348,24
Diferencia del sueldo……………3.266,68
Prima de antigüedad…………….2.271,14
Total…………………………………9.368,47.

Periodo del 01/11/2013 al 15/11/2013:
Sueldo……………………………3.482,41
Prima profesional………………348,24
Diferencia del sueldo………….3.266,68
Total……………………………….7.097,33

Periodo del 16/11/2013 al 30/11/2013:
Sueldo…………………………….3.482,41
Prima profesional……………….348,24
Diferencia del sueldo…………..3.266,68
Prima de antigüedad……………2.413,09
Total………………………………..9.510,42

Periodo del 01/12/2013 al 15/12/2013
Sueldo………………………….Bs. 3.482,41.
Prima Profesional…………….Bs. 348,24.
Diferencia de sueldo…………Bs. 3.266,68.
Total……………………………Bs.7.097,33

Periodo del 16/12/2013 al 31/12/2013:
Sueldo……………………………….3.482,41
Prima profesional………………….348,24
Diferencia de sueldo………………3.266,68
Prima de antigüedad……………...2.413,09
Total………………………………….13.385,56.

Folio 78, Constancia de Trabajo emanada del Jefe de la Oficina de Control y Registro de Talento Humano de la Policía Municipal de Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, donde dejó constancia que el hoy querellante, ciudadano JOSÉ GREGORIO YEPEZ ZURITA, devengaba para el mes de noviembre del año 2013, un salario mensual de quince mil seiscientos treinta y cuatro bolívares con 34/100 (Bs. 15.634,34).
Folio 79 al 93, copia de Recibos de Pago, del año 2013, de la cual se desprende lo siguiente:
Periodo del 16/01/2014 al 31/01/2014:
Sueldo……………………………….3.482,41
Prima profesional………………….348,24
Prima de antigüedad……………...1.302,42
Total………………………………….5.133,07.

Periodo del 01/02/2014 al 15/02/2014:
Sueldo…………………………….3.482,41
Prima profesional……………….348,24
Total…………………………………3.830,65

Periodo del 16/02/2014 al 28/02/2014:
Sueldo…………………………….3.482,41
Prima profesional……………….348,24
Prima antigüedad……………….1.302,42
Total………………………………….5.133,07


Periodo del 01/03/2014 al 15/03/2014:
Sueldo…………………………3.482,41
Prima profesional……………348,24
Total……………………………..3.830,65

Periodo del 16/03/2014 al 31/03/2014:
Sueldo…………………………..3.482,41
Prima profesional……………..348,24
Prima antigüedad……………..1.302,42
Total……………………………….5.133,07

Periodo del 01/04/2014 al 15/04/2014:
Sueldo………………………….3.482,41
Prima profesional…………….348,24
Total……………………………..3.830,65

Periodo del 16/04/2014 al 30/04/2014:
Sueldo…………………………..3.482,41
Prima profesional……………..348,24
Prima antigüedad………………1.302,42
Total……………………………….5.597,39

Periodo del 01/05/2014 al 15/05/2014:
Sueldo………………………….3.482,41
Prima profesional……………..348,24
Total………………………………3.830,65

Periodo del 16/05/2014 al 31/05/2014:
Sueldo………………………….3.482,41
Prima profesional…………….348,24
Prima antigüedad……………..1.302,42
Total………………………………5.133,07

Periodo del 01/06/2014 al 15/06/2014:
Sueldo…………………………3.482,41
Prima profesional…………….348,24
Total……………………………..3.830,65
Periodo del 16/06/2014 al 30/06/2014:
Sueldo…………………………3.482,41
Prima profesional……………348,24
Prima antigüedad…………….1.302,42
Total……………………………..5.133,07

Periodo del 01/07/2014 al 15/07/2014:
Sueldo………………………….3.482,41
Prima profesional…………….348,24
Total………………………………4.428,23

Periodo del 16/07/2014 al 31/07/2014:
Sueldo………………………….3.482,41
Prima profesional……………..348,24
Prima antigüedad…………….1.302,42
Total…………………………….7.133,07

Periodo del 01/08/2014 al 15/08/2014:
Sueldo……………………..3.482,41
Prima profesional…………348,24
Total………………………….3.830,65.

Periodo del 16/08/2014 al 31/08/2014:
Sueldo………………………..3.482,41
Prima profesional…………348,24
Prima antigüedad………….1.302,42
Total…………………………….5.133,07

De los recibos de pagos supra mencionado, así como de la Constancia de Trabajo se evidencia que efectivamente la Administración desmejoró salarialmente al recurrente, ello así corresponde a quien aquí decide traer a colación el contenido del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual prevé que:
“El trabajo es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de los trabajadores y trabajadoras. Para el cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes principios: (omissis)
1. Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”

La institución de la irrenunciabilidad, persigue garantizar con la prohibición de renuncia, que el trabajador en una negociación contractual disfrute durante su desarrollo de un mínimo inexpugnable sobre el cual no puede haber acuerdo alguno en su perjuicio, pero sí en su mejora. La previsión del legislador tiene como fin garantizar el que el interés particular del sujeto débil o menos fuerte de la relación laboral, quede incólume antes y durante la relación, y que no se vea compelido a dejar de percibir los beneficios que le correspondan y en caso de no recibirlos pueda exigirlos ante los órganos competentes.
Observa quien aquí decide que el trabajador está facultado para solicitar ante este Órgano su pretensión, pues de no hacerlo implicaría una renuncia a sus derechos y por ende constituye una desmejora en cuanto a los derechos adquiridos. Razón por la cual considera esta Juzgadora, que al estar los derechos laborales amparados en normas constitucionales, legales y en el presente caso por la Contratación Colectiva de la ALCALDÍA DEL MUNICIIO AMBROSIO PLAZA DEL ESTADO MIRANDA, y al ser los mismos irrenunciables, la decisión de la Administración no está ajustada a derecho. Así se decide.
Por último señala este Tribunal que el monto exacto que le corresponde al querellante por concepto de las diferencias de su salario promedio mensual desde enero de 2014, deberá estimarse por una experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, la cual se deberá realizarse luego que la sentencia quede definitivamente firme. Así se decide.

IV
DECISIÓN
Por la motivación que antecede este Tribunal Superior Décimo en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR, el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por el ciudadano JOSÉ GREGORIO YÉPEZ ZURITA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.682.016, representado judicialmente por el abogado RONALD GONZÁLEZ GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.777, por cobro de diferencias de sueldos derivados de la reducción del salario y su incidencia en los beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo y la Contratación Colectiva contra LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO PLAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. En consecuencia:
PRIMERO: Se ordena el pago de las diferencias de su salario mensual desde enero de 2014 hasta el momento del pago definitivo de la misma.
SEGUNDO: A los fines de determinar con exactitud los montos que efectivamente corresponde al querellante, según los conceptos acordados anteriormente, este Juzgado ordena que dicho monto sea establecido mediante experticia complementaria del fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA SUPLENTE,
EL SECRETARIO,

GRISEL SÁNCHEZ PÉREZ
ED EDWARD COLINA SANJUAN
En esta misma fecha, siendo las dos post-meridiem (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el N° ____________. Se ordena imprimir dos (2) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por secretaria. Cúmplase lo ordenado.

EL SECRETARIO,


ED EDWARD COLINA SANJUAN
Exp. 2605-14