JUZGADO NOVENO (9°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 24 de octubre de 2017.
207º y 158º
ASUNTO Nº: AP21-R-2017-000739

DEMANDANTE: GRUPO EPC AMERICAS, C.A., inicialmente constituida como SADE INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. y anteriormente denominada SKANSKA VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 25 de marzo de 1996, bajo el Nº 34, Tomo 25-A Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: GIOVANNA DE FALCO GONZALEZ, abogada en ejercicio, Inpreabogado Nº 44.013.

RECURRIDA: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 060-17 dictada el 03 de marzo de 2017 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

BENEFICIARIA: SANDRA MONROY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.404.873.

APODERADO JUDICIAL DE LA BENEFICIARIA: No acreditó a los autos.

MOTIVO: DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN (DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA DE NULIDAD).

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 3 de agosto de 2017 por la abogada GIOVANNA DE FALCO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nª 44.013, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada el día 31 de julio de 2017, por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oída en un solo efecto el día 04 de agosto de 2017.

En fecha 26 de septiembre de 2017, se distribuyó el expediente; el 02 de octubre de 2017 se dio por recibido ordenándose el trámite previsto en los artículos 92 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el auto de fecha 02 de octubre de 2017, se dio por recibido el expediente y se dejó constancia de que a partir de esa fecha exclusive se computaría el lapso de 10 días de despacho para que la parte apelante presentara escrito de fundamentación de la apelación, transcurrieron de la siguiente manera: 3, 4, 5, 6, 9, 10, 11, 13, 16 y 17 días de octubre 2017.

En tal sentido, dispone el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, dispone que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación y que la misma se considerará desistida por falta de fundamentación.

De una revisión del expediente, se observa que vencido el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, no consta que el apelante haya presentado escrito de fundamentación de la apelación, ni que haya expuesto fundamento alguno en la diligencia de apelación de fecha 03 de agosto de 2017, en consecuencia, con fundamento en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es forzoso declarar desistida la apelación, como se resolverá en la parte dispositiva del presente fallo. Así se establece.