JUZGADO NOVENO (9º) SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: N° AP21-R-2017-000700
PARTE ACTORA: JOSE LUIS DURAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad N° V- 6.294.174
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENITO MARTINEZ, ALBERTO BLANCO y RAFAEL GARCVIA, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los Nros: 51.368, 68.411 y 132.469 respectivamente
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD JOS C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Miranda) de fecha 02/12/1991, bajo el N° 79, Tomo 89-A-Pro y solidariamente a titulo personal a los ciudadanos MIGUEL ANTONIO ALFARO ROMERO y NORKIS URBAEZ DE ALFARO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V-3.958.164 y V-3.851.364 respectivamente
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE IGNACIO LLOVERA y TERESA AVOLO DE LAINE abogados en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo lo Nros. 108.349 y 91.781 respectivamente
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Previa distribución se dio por recibido el presente asunto en fecha 11/08/2017, mediante el cual observo que: 1) Que no se remitió copia certificada del comprobante de recepción que indica la fecha de consignación de la experticia; 2) Libelo de demanda y 3) Copias certificadas del instrumentos poder de la parte actora y demandada respectivamente, en virtud de ello se ordeno librar al oficio al Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Vista lo ordenado por este Tribunal, el Juzgado ut supra mencionado, dio por recibido el presente asunto y ordeno agregar por orden cronológico lo solicitado por esta Alzada, posterior a ello, en fecha 06/10/21017 este Juzgado Superior dio por recibido la presente causa, dejándose constancia que el Juzgado de la Primera Instancia remitió mediante oficio N° 7015/2017 de fecha 03 de octubre de 2017, diligencia de fecha 02 de octubre de 2017, suscrita por el abogado Benito Martínez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual indico:
“… En horas hábiles del día 02 de octubre de 2017, comparece el abogado Benito Enrique Martínez Pernia IPSA 51.368, actuando en este acto en mi carácter de apoderado del Trabajado José Luis Duran CI: 6.294.174, parte recurrente y expone: En esta misma fecha, la parte demandante y la parte demandada dieron por terminado el procedimiento de ejecución y pago ordenado en la sentencia que dicto el Tribunal 1° de Primera Instancia Exp: AP21-L-2015-002412 y confirmada por el Tribunal 4to Superior Exp: AP21-R-2016-1036. El Tribunal 45° SME dio por terminado la causa y ordeno el archivo del expediente: “terminado como fue el proceso de ejecución de sentencia, solicitamos que de por terminado el presente recurso de apelación y archivo del expediente:
Es todo y en conformidad firman…
Observa este Tribunal Superior que en la misma fecha el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, levanto acta mediante el cual dejo establecido lo siguiente:
“…En el día de hoy lunes 02 de octubre de 2017, siendo las once y media de la mañana (11:30 am.), oportunidad para que tenga lugar EL ACTO CONCILIATORIO, se anunció el acto con las formalidades de ley. En este estado, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE LUIS DURAN, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 6.294.174, actuando en su carácter de parte actora, representado por el ciudadano BENITO MARTINEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números. 51.368, ELVIC PERDIGON, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números: 95.605, respectivamente, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada quien expuso: “En nombre de mi representada a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado por la sentencia de merito dictada en la presente causa, se presenta a nombre de ciudadano actor por la cantidad restante de Bs. 550.185,55, mediante cheques de los banco BBVA Provincial y Venezuela números 03803619 y 34198752, respectivamente, para lo cual se anexa copia de los mismos, asimismo solicita a este Juzgado se de por terminada la presente causa, es todo”. Se le concedió el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandante quien expuso: “En nombre de mi representada se acepta y se recibe el pago restante presentado por la representación judicial de la parte actora en virtud del cumplimiento de la sentencia dictada en la presente causa, finalmente solicita se de por terminada la presente causa, es todo”. En este estado este Juzgado visto el cumplimiento voluntario en la presente causa se ordena dar por terminada la misma su cierre informático y archivo definitivo…” (Negrillas y Subrayado de esta Alzada)
Ahora bien, vista el acta levantada por el Tribunal a-quo donde deja expresa constancia del cumplimiento voluntario en la presente causa, así como la solicitud realizada mediante diligencia por el apoderado judicial de la parte actora recurrente BENITO MARTINEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 51.368, mediante la cual solicita el desistimiento del presente recurso en virtud de lo cual, esta Juzgadora HOMOLOGA la solicitud de la recurrente, en consecuencia se declara desistido el presente recurso de apelación, en contra sentencia de fecha 12/07/2017 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVO
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por el abogado BENITO MARTINEZ actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, en contra sentencia de fecha 12/07/2017 dictado por el Juzgado Cuadragésimo Quinto (45°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno (9º) Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. LETICIA MORALES VELASQUEZ
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
Nota: En la misma fecha, previa formalidades de ley, se dicto, público y diarizó la presente decisión.-
LA SECRETARIA
Abg. ANA BARRETO
LMV/AB/JF
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