REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
ASUNTO: AP51-R-2017-009527
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente cuaderno de Recurso, signado con la nomenclatura AP51-R-2017-009527, contentivo de los Recursos de Apelación interpuestos en fecha 03/03/2017 y 07/03/2017, el primero por el abogado JOSÉ ALBERTO TOTESAUT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 115.303, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.312.944, y el segundo interpuesto por las abogadas ESTRELLA RUIZ DE CORRALES y VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.728 y 66.855, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.032.887, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha 01/03/2017, se observa que en fecha 20/10/2017 fue consignada diligencia por parte de la abogada VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, ambos antes identificados; y el abogado GABRIEL MELAMED, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.070, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, previamente identificada, la cual se agrega a los autos a los fines legales consiguientes; observándose de la misma que los referidos apoderados exponen y solicitan lo siguiente:
“(…) Por cuanto el día de hoy se vence el lapso de suspensión de la causa y dado que ambas partes desean llegar a un acuerdo amistoso. Solicitamos nuevamente suspender la causa desde el día de hoy 20 de octubre hasta el día 20 de noviembre de 2017 ambas fechas inclusive, solicitamos la homologación del Tribunal (…)”
En atención a lo anterior, considera oportuno este Tribunal pasar a citar el contenido del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a saber:
“Artículo 202.-
(…omissis…)
Parágrafo Segundo. Pueden las partes, de común acuerdo, suspender el curso de la causa por un tiempo que determinarán en acta ante el Juez.”
Resaltado añadido por esta Alzada.
En consecuencia, este Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en mérito de lo anteriormente expuesto y en atención a la solicitud efectuada por los profesionales del derecho VASYURY VÁSQUEZ YENDYS, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO ZULOAGA TRAVIESO, ambos antes identificados; y el abogado GABRIEL MELAMED, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana VALENTINA ODON VICUÑA, ambos supra identificados, procede a HOMOLOGAR LA SUSPENSIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, desde el veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2017) exclusive hasta el veinte (20) de noviembre de dos mil diecisiete (2017) inclusive, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior Cuarto (4°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora que indica el Sistema JURIS 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y publico la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
RIC/AOD/Yaneisy
AP51-R-2017-009527
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