REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017)
207º y 158º
RECURSO DE APELACIÓN: AP51-R-2017-013912
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-H-2017-010965
MOTIVO: CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
PARTES INTERVINIENTES (Solicitantes): Abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y ERYLIN SILVA DE BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.781 y 110.262, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.393, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GISETTE LAGUNA GAUTIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.712.
ADOLESCENTE: (Se omite la identificación del niño, niña o adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), nacida en fecha ocho (08) de enero de dos mil tres (2003), actualmente de catorce (14) años de edad.
DECISIÓN APELADA: Decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
FECHA DE ENTRADA: veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017).
I
Conoce este Tribunal Superior Cuarto (4°) del presente recurso, con ocasión de la apelación interpuesta en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), por los abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y ERYLIN SILVA DE BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.781 y 110.262, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.393, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GISETTE LAGUNA GAUTIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.712, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-H-2017-010965, contentivo del procedimiento de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES.
En tal sentido, se observa que en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, fue debidamente aperturado e itinerado el presente recurso de apelación, en fecha veintidós (22) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), correspondiendo conocer a este Tribunal Superior Cuarto (4°) a cargo del Dr. RONALD IGOR CASTRO, quien dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 488 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le dio entrada al mismo en fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil diecisiete (2017), fijando la respectiva Audiencia de Apelación para el día dieciocho (18) de octubre de dos mil diecisiete (2017), a las diez horas, treinta minutos (10:30 a.m.) de la mañana.
Ahora bien, en esta misma fecha, seis (06) de octubre de dos mil diecisiete (2017), se ordenó realizar un cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día JUEVES VEINTIOCHO (28) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017), (exclusive) fecha en la cual se dictó auto de entrada al presente recurso, hasta el día JUEVES CINCO (05) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017) (inclusive), fecha en la que culminó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte recurrente presentara su respectivo escrito de formalización, dejando constancia una vez realizado el mismo, que trascurrieron cinco (05) días de despacho.
II
De manera tal que, una vez cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Cuarto (4°) observa que los recurrentes, ciudadanos JUAN JOSE SILVESTRI ÁLVAREZ y CLAUDIA GISETTE LAGUNA GAUTIER, ut supra identificados, NO presentaron escrito de formalización alguno en el presente recurso de apelación, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, garantizado como fue el derecho a la defensa a las partes recurrentes de presentar sus alegatos y defensas con motivo de la apelación ejercida contra la decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), y establecidas como fueron las pautas del procedimiento de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y que establece lo siguiente: “…será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día jueves cinco (05) de octubre de dos mil diecisiete (2017), precluyó el lapso para consignar el escrito de formalización del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión y Documentación JURIS 2000, ni físicamente en el expediente conste actuación alguna realizada por las partes recurrentes, ni sus representantes judiciales, es por lo que este Tribunal Superior Cuarto (4°) imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así expresamente será declarado en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.
III
En consecuencia, y en mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO (4°) DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PERECIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), por los abogados CARLOS ANDRÉS FONSECA BASTIDAS y ERYLIN SILVA DE BARRETO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 115.781 y 110.262, respectivamente, el primero en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE SILVESTRI ÁLVAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.952.393, y la segunda en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana CLAUDIA GISETTE LAGUNA GAUTIER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 15.757.712, contra la decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), dictada por el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial en el asunto principal signado con el alfa numérico AP51-H-2017-010965, contentivo del procedimiento de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES. Y así se decide.-
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior queda firme la precitada decisión de fecha veinticinco (25) de julio de dos mil diecisiete (2017), en el asunto principal, contentivo del procedimiento de CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, signado con la nomenclatura AP51-H-2017-010965. Y así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR
CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
EL JUEZ SUPERIOR CUARTO
LA SECRETARIA
ABG. RONALD IGOR CASTRO
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
En esta misma fecha, siendo la hora reflejada en el Sistema Juris 2000, y previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
ABG. ANADÍS OCHOA DÍAZ
|