REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare; trece (13) de octubre de 2017.
Años: 207° y 158°.

Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.577.238; representado por la apoderada judicial, abogada Marian Teresa Ramos Carvelli, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 194.416; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “Los Briceño”, ubicado en el sector la Curva, asentamiento campesino sin información, parroquia capital Guanare del estado Portuguesa, el cual consta de una superficie de DIEZ HECTÁREAS CON TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (10 ha con 379m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Canal de Riego. SUR: Terreno Ocupado por Carmen Sequera. ESTE: Terreno ocupado por Henry Alvarado y OESTE: Canal de Riego; consistentes en: Una (01) casa principal en construcción que esta compuesta de tres (03) habitaciones, tres (03) baños, una (01) sala, una (01) cocina y corredor de bloques sin frisar, que mide cien metros cuadrados (100 mts2); un galpón para las aves de corral de treinta metros cuadrados (30mts2);un transformador de 15 KVA; una cochinera que mide dieciséis metros cuadrados (16 mts2); un pozo de agua dulce con siete metros de profundidad; un caney de madera techado de cuarenta y dos (42mts2), portón de hierro, cerca de alambre de púa.

El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:

1. Copia simple del Plano Topográfico del predio denominado “Los Briceño”, otorgado por el Instituto Nacional de Tierras, a favor del ciudadano, LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO. Marcado con la letra “A”. Riela a los folios seis (06) al siete (07).

2. Copia simple del Título de adjudicación Socialista Agrario y carta de Registro Agrario, número: 18242120917RAT1002722 de fecha 06 de enero del año 2017. Cursante a los folios ocho (08) al nueve (09).

3. Copia simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos, LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO, Susana Gabriela Tovar Guedez y Neri Carolina Osuna Terán, insertas a los folios diez (10) al doce (12).
En fecha doce (12) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0337-A-17. Inserto al folio trece (13). Seguidamente, riela al folio catorce (14), en fecha diecisiete (17) de julio de 2017, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial.

Cursante al folio quince (15), en fecha cinco (05) de octubre de 2017, se levantó Acta de Inspección Judicial. Asimismo, en fecha seis (06) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Marian Teresa Ramos Carvelli, mediante la cual, consignó fotografías tomadas en la inspección judicial, riela a los folios dieciséis (16) al diecinueve (19).

Inserto a los folios veinte (20) al veintitrés (23), en fecha once (11) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Marian Teresa Ramos Carvelli, mediante la cual, consignó poder especial otorgado por el ciudadano LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO.

Cursante a los folios veinticuatro (24) al veinticinco (25), en fecha once (11) de octubre de 2017, se recibió diligencia presentada por la abogada Marian Teresa Ramos Carvelli, mediante la cual, solicitó nueva oportunidad para la evacuación de los testigos.

Riela a los folios veintiséis (26) al veintisiete (27), en fecha trece (13) de octubre de 2017, se levantó acta de evacuación de testigos a los ciudadanos, Felix Eduardo Salamanca Berrios y Susana Gabriela Tovar Guedez.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante, denominado “Los Briceño”, ubicado en el sector la Curva, asentamiento campesino sin información, parroquia capital Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.577.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, LUÍS MIGUEL BRICEÑO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.577.238; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los trece (13) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 902, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,

Abg. Yoan José Salas Rico.-















MEOP/YJSR/Sorauxy.-
Solicitud Nº 0337-A-17.-