REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare; dieciocho (18) de octubre de 2017.
Años: 207º y 158º.-
Vista la presente demanda por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA POR DESPOJO, presentada por el abogado, Gerardo Ramón Ortegano León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 134.090, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.936.101; en contra del ciudadano, JOEL DÍAZ, sin más datos de identificación que acredite en autos; este Tribunal, a los efectos de pronunciarse sobre su admisión, observa:
En fecha veinticinco (25) de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada a la presente acción por motivo de ACCIÓN POSESORIA RESTITUTORIA POR DESPOJO, sobre un lote de terreno, ubicado en el asentamiento campesino sin información, parroquia Caño Delgadito, municipio Papelón del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Miguel Betancourt; Sur: Terreno ocupado por Sobeida Díaz; Este: Carretera engranzonada; y Oeste: Terreno ocupado por Dilcia Silva.
En fecha nueve (09) de octubre de 2017, en virtud de lo anterior, este Tribunal, dictó Despacho Saneador, indicándole al solicitante que de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, debería subsanar el libelo de la demanda, en un lapso de tres (03) días de despacho, la narrativa de los hechos explanados y del petitorio expuesto en la demanda.
Ahora bien, de la revisión de los actas procesales se evidencia que en fecha diez (10) de octubre de 2017, el abogado, Gerardo Ramón Ortegano León, presentó escrito de subsanación, sin haber cumplido o adecuado en forma alguna con lo requerido.
En tal sentido en el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario establece lo siguiente:
(…) En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas. Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren…
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que el ciudadano, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ PACHECO, corrigiera en un plazo de tres (03) días, la acción propuesta, por ser ambigua, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de actora, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, declara INADMISIBLE la presente demanda. Así se decide.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción propuesta, presentada por el ciudadano, FRANCISCO SEGUNDO GUTIERREZ PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 22.936.101, representado judicialmente por el abogado, Gerardo Ramón Ortegano León, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número: 134.090; en contra del ciudadano, JOEL DÍAZ, sin más datos de identificación que acredite en autos Publíquese, regístrese y déjese copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los dieciocho (18) días del mes de octubre del año dos mil diecisiete (2017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veinte minutos de la tarde (03:20 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº________, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/OAM.-
Expediente Nº 00274-A-17.-